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Amézquita News Boletín marzo admin marzo 14, 2023

Amézquita News Boletín marzo

A continuación presentamos el resumen normativo del mes de febrero de 2023, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

 

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  • Cuando no se apruebe las cuentas presentadas por el liquidador se puede generar un conflicto societario.
  • En lugar de emitir múltiples títulos para cada acción individual, se emite un solo título para cada accionista que incluye todas las acciones que posee en la Sociedad.
  • Una persona puede ejercer como representante legal en varias sociedades. 
  • Corte Constitucional menciona que la captura de pantalla de mensajes debe ser valorada como documentos.
  • Corte Constitucional menciona que la captura de pantalla de mensajes debe ser valorada como documentos.
  • Sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia está sujeto a retención en la fuente por cualquier pago o bono.
  • Con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de liquidación se extingue la persona jurídica.
  • Cuando un contador tenga una enemistad grave con alguna de las partes, no podrá ser auditor o arbitro.
  • Dian recuerda las condiciones para ser parte del Régimen Simple de Tributación.
  • Se unifica la jurisprudencia frente al plazo para corregir las declaraciones tributarias por parte del Consejo de Estado.
  • Supersociedades explica el funcionamiento de las asambleas de accionistas y juntas directivas en los clubes deportivos.
  • Se establecen los nuevos plazos para la declaración del ICA del régimen común.
Falta de aprobación en las cuentas del liquidador

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-029945. Febrero 13 de 2023

De acuerdo con este concepto de la Supersociedades, menciona que el liquidador tiene la responsabilidad de continuar y concluir las operaciones pendientes de realizar de la sociedad, llevar la custodia de los libros de la compañía, proteger el patrimonio social, vender los bienes, rendir las cuentas de su gestión y liquidar las cuentas de los asociados y terceros, todo esto bajo los establecido en la ley. Ahora bien, cuando el liquidador finaliza el proceso de liquidación debe convocar al máximo órgano social, con el fin que se apruebe la cuenta final de liquidación, en caso tal, que no se apruebe esta cuenta final porque los asociados tienen diferentes opiniones o por inasistencia, se estaría frente a un conflicto societario, teniendo en cuenta como una de sus manifestaciones el denominado abuso del derecho al voto. Teniendo en cuenta lo anterior, cuando una sociedad ha completado su proceso de liquidación, habiendo cancelado todos sus pasivos y solo le resta la aprobación final de liquidación por el máximo órgano social, no es posible que haga tránsito a una liquidación judicial. Pero esta es una decisión del juez dependiendo del caso en concreto.

 

Teniendo en cuenta el artículo 401 del Código de Comercio, se establece que el título accionario contiene, la cantidad de acciones representadas en cada título, el valor nominal, si son ordinarias, privilegiadas o de industria, si su transferencia está limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio. Por ende, en este concepto la Supersociedades establece que es posible emitir un título para cada accionista que represente la totalidad de las acciones de cada uno.

Contenido del Título de las acciones
No hay restricción para ser representante legal en diferentes sociedades

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-029225. Febrero 10 de 2023

De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, actualmente no hay una restricción referente al número de sociedades de las cuales una sola persona puede ser representante legal, por otro lado, si hay una limitación en las personas miembros de junta directiva de acuerdo con el artículo 202 del Código de Comercio, donde no podrán ejercer de manera simultánea un cargo directivo en más de cinco juntas. Teniendo esto en cuenta, de manera general no hay un impedimento legal que restringa esta posibilidad, aunque se podría establecer en los estatutos sociales de la empresa. Sin embargo, es responsabilidad de los administradores abstenerse de actuar por interés personal o cuando exista un conflicto de intereses, a menos que tenga una autorización expresa de la asamblea general de accionistas o junta de socios, de todas formas, los organismos de inspección, vigilancia y control puede verificar la realidad de las operaciones que realicen entre una sociedad y sus vinculados, según el artículo 265 del Código de Comercio.

 
 
 
 
 
 
 
 

 

La Corte Constitucional en esta revisión de un fallo de tutela, analizó el valor probatorio que tienen las capturas de pantallas extraídas de aplicaciones de celulares inteligentes como WhastApp y correo electrónico. Teniendo esto en cuenta, la Corte mencionó que teniendo en cuenta la jurisprudencia estos mensajes de datos tienen calidez y su eficacia probatoria debe ser valorado conforme con las reglas de la sana crítica. Debido a que estos mensajes de datos que se entregan en su forma original, entonces el deber ser, es que se le apliquen las reglas de los documentos. La Corte de esta manera concluye que, las copias impresas de los mensajes de datos tendrán fuerza probatoria dependiendo del grado de confiabilidad que le pueda asignar al juez dependiendo de cada caso en concreto. Esta confiabilidad se determina por: i) Autenticidad. ii) Veracidad de la prueba.

Captura de pantalla debe ser valorada como documento

Corte Constitucional. Sentencia T-467/22. Diciembre 19 de 2022

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cualquier pago o abono está sujeto a retefuente a sociedades

DIAN – Concepto 32 (000051). Enero 5 de 2023

 

En este concepto de la DIAN, se menciona que, de acuerdo con el Estatuto Tributario, cualquier pago o abono a una sociedad o entidades extranjeras que no tengan domicilio en Colombia, está sujeto a retención en la fuente, siempre que este gravado con el impuesto sobre la renta. Teniendo en cuenta la normativa tributaria, estas sociedades o entidades extranjeras solo son gravadas por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Ahora bien, la tarifa aplicable se menciona que, los pagos o abonos que se realicen por rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un año por concepto de intereses o por contratos de leasing están sujetos a la retención de la fuente a la tarifa del 15% sobre el valor del pago o abono.

 

Los contadores públicos deben revisar si existen inhabilidades que le impidan ejercer su puesto de revisor fiscal de acuerdo con la Ley 43 de 1990 y el artículo 205 del Código de Comercio. Una inhabilidad es el impedimento de ejercer alguna profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas, esto se genera para evitar ir en contra de la Ley o disposiciones éticas. Ahora bien, cuando un contador público se llama para ser auditor o revisor fiscal el concepto de Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y tiene una amistad íntima o enemistad grave, esta situación pude restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

Contadores deben abstenerse de ser auditores o árbitros por enemistad con alguna parte
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

Plazo para corregir las declaraciones tributarias

Consejo de Estado – Sentencia 2022CE-SUJ-4-002 de septiembre 8 de 2022

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

El Consejo de Estado mediante esta sentencia unificó la jurisprudencia que mencionaba el plazo para corregir las declaraciones tributarias, esto teniendo en cuenta lo que se establece la Ley 962 de 2005 en su artículo 43. Teniendo esto en cuenta se establecen concretamente tres reglas: I) Los errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos, no se somete al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario donde se establece la oportunidad para las correcciones, sino que es un período de declaración al siguiente. II) En el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 menciona el procedimiento especial de corrección donde da la facultad de realizar los cambios a la declaración tributaria para aumentar o disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente. III) Estas reglas no se pueden aplicar para conflictos que ya estén decididos, esta normativa jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. El Consejo de Estado en conclusión en esta sentencia 2022CE-SUJ-4-002 establece que no es jurídico establecer el mecanismo especial de corrección consagrado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a las obligaciones que rigen las correcciones a las que se refieren en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.Las personas jurídicas que pueden hacer parte de este régimen son las que, para el 2023 tengan ingresos inferiores a $4.241.200.000. Por último, la DIAN resalta que, no es una obligación inscribirse en el RST y quienes lo hagan de una manera voluntaria, deben permanecer por lo menos el año gravable de inscripción, pero, después tienen la opción de continuar o realizar el cambio al régimen ordinario.El Consejo de Estado en conclusión en esta sentencia 2022CE-SUJ-4-002 establece que no es jurídico establecer el mecanismo especial de corrección consagrado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a las obligaciones que rigen las correcciones a las que se refieren en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

Supersociedades recordó que analizando el decreto 1085 de 2015, a las asambleas de accionistas y juntas directivas de los clubes deportivos constituidos o convertidos en sociedades anónimas se deben aplicar los que se establece en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995. La Superintendencia de Sociedades, menciona que es relevante para el buen gobierno de los clubes deportivos, pues los órganos sociales deben funcionar de manera óptima, donde se garantice los derechos de todos los accionistas y la transparencia en la información entregada. Sin embargo, esta normativa solo aplica en los aspectos societarios de los clubes, debido a que, en los aspectos deportivos de solo tiene la competencia el Ministerio del deporte, y estos clubes deben adecuarse a las disposiciones y exigencias que se establezcan por esta entidad, como, por ejemplo, la designación de comisiones técnicas y de juzgamiento que les aplican a los clubes con deportistas profesionales constituidos o convertidos en sociedades anónimas.

Accionistas y juntas directivas de los clubes deportivos

Superintendencia de Sociedades. Comunicado de Prensa. Febrero 22 de 2023

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Plazos declaración del ICA

Secretaría Distrital de Hacienda. Resolución No. SDH-000041. Febrero 22 de 2023

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

La Secretaría Distrital de Hacienda, decidió ampliar hasta el 3 de marzo de 2023 como la fecha límite para realizar la declaración y pago del sexto bimestre de 2022 del impuesto de industria y comercio. Por otro lado, se modificó la Resolución SDH-000036 de 2023 que había ampliado el plazo hasta el 24 de febrero para los pertenecientes al régimen común en la vigencia fiscal 2021, pero la resolución SDH-000041 de 2023, estableció que este grupo están obligados a presentar, por medios virtuales adoptadas por la SDH, en una única declaración por el año gravable 2022 a más tardar el 10 de marzo de 2023.

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