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Amézquita News Boletín Septiembre María Alejandra Rojas Herrera septiembre 20, 2023

Amézquita News Boletín Septiembre

A continuación presentamos el resumen normativo del mes de agosto de 2023, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  • No es posible demandar a una sociedad que tenga cancelada la matrícula mercantil. 
  • DIAN declara contingencia para los obligados a reportar el RUB.
  • Si no se acude a recibir el remanente de activos sociales, se podrá entregar a la beneficencia.
  • Acreditación del Representante Legal Suplente cuando se firma un contrato.  
 
 
 
 
 
 
 
  • Obligación de registrar las páginas web en el Registro Mercantil.
  • Corte Constitucional declara inexequible una función de la Superintendencia de Sociedades.
  • Se evalúa si las Cámaras de Comercio constitucionalmente pueden financiar programas del Min. Comercio.
  •  Se encuentra derogada la causal legal de disolución por perdidas que reducen el patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito. 
Demanda a una sociedad sin matrícula mercantil

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-142434. Julio 19 de 2023 

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto en el que se menciona la posibilidad de demandar a una sociedad cuya matrícula mercantil ha sido cancelada. En primer lugar, cuando ocurre esta cancelación, la sociedad pierde la capacidad jurídica para contratar. Se pretende que esto solo suceda después de que se haya inscrito la cuenta final de liquidación de la sociedad. En otras palabras, es necesario hacer la inscripción de este documento antes de cancelar la matrícula mercantil. La entidad explica que, a partir de ese momento, la sociedad deja de tener la calidad de comerciante. La consecuencia de la liquidación es que la persona jurídica desaparece para todos los efectos que correspondan. Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible demandar a una sociedad que ha completado su proceso de liquidación voluntaria debido a que ya no tiene personalidad jurídica.

En el caso en el que un menor de edad posea más del 50% de las acciones de una sociedad, la Superintendencia de Sociedades enfatiza que el control sobre la entidad recae únicamente en las personas que ejercen la patria potestad sobre el menor. Esto implica que estas personas tienen el poder de tomar decisiones en nombre de la sociedad, lo cual se materializa a través del derecho a emitir votos que constituyen la mayoría mínima requerida en la asamblea general de accionistas. Es importante tener en cuenta que, aunque el menor de edad puede ser propietario de más del 50% de la sociedad, se le limita el ejercicio de sus derechos políticos y económicos. Esto se alinea con el artículo 2 de la Ley 222 de 1995, que establece que las personas con capacidad relativa requieren de un representante legal en todos los negocios o actos jurídicos, en este caso, aquellos que ejercen la patria potestad. 

 Teniendo esto en cuenta, el menor de edad puede ser titular de una participación superior al 50% de una sociedad, pero se le limita el goce de sus derechos políticos y económicos. Esto en coherencia con el artículo 2 de la Ley 222 de 1995 donde se menciona que las personas que tengan capacidad relativa necesitan de una persona que los represente en todo negocio o acto jurídico, en este caso son los que ejercen la patria potestad. 

Contingencia para reportar el RUB

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-130026. Julio 4 de 2023

Activos sociales no recibidos 

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-142795. Julio 21 de 2023. 

Durante el proceso de liquidación de una sociedad, los socios tienen dos tipos de derechos económicos. En primer lugar, está el valor de la participación de cada socio en el capital social de la compañía, conocido como pasivo interno. En segundo lugar, está el valor de los dividendos que se han declarado, pero aún no han sido pagados por la sociedad, denominado pasivo externo. 
 
Una vez que la sociedad haya pagado el pasivo externo, el siguiente paso es distribuir el remanente de los activos sociales entre los socios. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades establece que en caso de que los socios no asistan a recibir lo que les corresponde, el liquidador está obligado a entregarlo a la junta de beneficencia correspondiente al domicilio social. 
 
Es importante tener en cuenta que los dividendos remanentes no pueden ser tratados como reservas por obligación condicional. Además, el reconocimiento de la prescripción extintiva solo puede ocurrir en el contexto de un proceso judicial.

 
 
 
 
 
 
 
 

La Superintendencia de Sociedades, a través de este concepto, resuelve la duda sobre cómo un tercero puede asegurarse de que el representante legal suplente tiene la competencia para firmar un contrato. Esta entidad establece que los administradores son responsables de la gestión continua de los asuntos sociales de la sociedad. Además, también se considera administrador a los suplentes de estos, aunque solo puedan ser responsables por sus deberes en casos de ausencia temporal o definitiva de los principales. Por lo tanto, no existe ninguna ley que imponga la obligación de que los suplentes demuestren a terceros, antes de actuar en un momento determinado, la pertinencia o legalidad de su futuro acto basado en la ausencia del principal. Esto se basa en el principio de buena fe, donde el suplente, como su nombre indica, ejerce sus funciones con el fin de reemplazar al titular, pero nunca para suplantarlo.

Funciones del Representante Legal Suplente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Inscripción Páginas Web en el Registro Mercantil

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-160344. Agosto 9 de 2023. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000, todas las páginas web y sitios de internet cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios deben inscribirse en el registro mercantil. Teniendo esto en cuenta, la Superintendencia de Sociedades enfatiza que esta obligación responde a la necesidad de que dicha información tenga las características propias de la publicidad y pueda ser consultada por cualquier persona. Es importante recalcar que la publicidad brinda seguridad jurídica a los negocios y hace que sus efectos sean oponibles a terceros. Asimismo, esta misma entidad menciona que las páginas web y sitios de internet a través de los cuales el empresario realiza actividades de carácter mercantil son considerados establecimientos de comercio. En este sentido, el empresario tiene la obligación de presentar la solicitud de matrícula de la página web o sitio de internet ante la cámara de comercio correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en la que fue puesta a disposición del público. 

La Corte Constitucional estudió una acción de inconstitucionalidad contra la expresión «la resolución de conflictos societarios» establecida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General de Proceso. La demanda señala que esta expresión describe las funciones jurisdiccionales de manera imprecisa, lo que genera una competencia demasiado amplia. De esta manera, no se cumple con el requisito de especificidad establecido en el artículo 116 de la Constitución. La Corte menciona que existen dos interpretaciones posibles: la más estricta considera que la norma solo le otorga competencia para resolver conflictos entre accionistas, entre accionistas y la sociedad, o entre accionistas y los administradores de la sociedad. Por otro lado, la interpretación más flexible permite resolver cualquier tipo de conflicto societario que ocurra durante el desarrollo del contrato social o de un acto unilateral, lo que incluiría conflictos con terceros o eventualmente con el revisor fiscal. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional adopta la interpretación más flexible y declara inexequible la expresión mencionada anteriormente. Cuando se otorgan funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas, estas deben ser claras, puntuales, fijas y ciertas en cuanto a las materias a tratar, además de requerir una interpretación restrictiva de sus funciones. 

 

Función declarada inexequible de la Superintendencia de Sociedades 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Financiación de los programas del Ministerio de Comercio

Corte Constitucional. D-15396. Agosto 17 de 2023.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Se demanda el artículo 23 de la Ley 905 del 2004, el cual es modificado por el artículo 98 de la Ley 2294 del 2023, y será resuelto por la Corte Constitucional. Esta normativa establece que las Cámaras de Comercio tienen la obligación de destinar una parte de los recursos que reciben o administran por concepto de prestación de servicios públicos delegados para financiar programas del Ministerio de Comercio, enfocados en las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior.  
 
Teniendo en cuenta los argumentos de la demanda, se sostiene que esta norma va en contra de los principios de legalidad y certeza del tributo, ya que contiene una indeterminación absoluta en la tarifa, lo cual está prohibido en la Constitución de Colombia. 

El concepto 115-126612 emitido por la Superintendencia de Sociedades establece que cuando una sociedad incluye en sus estatutos una causa de disolución relacionada con la disminución del patrimonio, dicha causa adquiere la naturaleza de una causa estatutaria. En este caso, las decisiones tomadas por el máximo órgano de la sociedad deben ajustarse a esta disposición si está expresada y claramente especificada en los estatutos. Adicionalmente, el mismo concepto aclara que la causa de disolución legal basada en la pérdida que reduce el patrimonio por debajo del 50% ha sido derogada de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020. Dicho artículo se enfoca en la disolución de la sociedad cuando no se cumple con la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio fiscal. 

 

Derogación de la Causal de Disolución por Perdidas
 

Superintendencia de Sociedades 115-126612. Junio 28 de 2023.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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