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Los obligados a SAGRILAFT y PTEE deben remitir un nuevo informe María Alejandra Rojas Herrera septiembre 25, 2023

Los obligados a SAGRILAFT y PTEE deben remitir un nuevo informe

La Superintendencia de Sociedades, en su circular externa número 100-000003 del 11 de septiembre de 2023, emitió información importante para los sujetos obligados a implementar un SAGRILAFT, un PTEE y reportar el informe 42.

Una de las principales incógnitas en el sector supervisado por la Superintendencia de Sociedades en 2023 era la fecha de envío del informe 50 sobre la prevención del riesgo LA/FT y el informe 52 del Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Con la emisión de la circular, esta duda se ha resuelto.

Principales modificaciones:

Informe 50, 52 y 75

A partir de 2023, ya no será necesario que los sujetos obligados diligencien los informes 50 ni 52, ya que estos informes se unificarán en uno solo denominado informe 75 – SAGRILAFT y PTEE. Este informe 75 deberá ser completado por TODOS los sujetos obligados que deban cumplir con lo establecido en el capítulo X de la circular externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y la circular 100-000011 del 9 de agosto de 2021, ambas emitidas por la Superintendencia de Sociedades.

Debido a que no se remitieron los informes 50 y 52 durante 2023, con la información financiera a corte del 31 de diciembre de 2022, la Superintendencia mencionó que los sujetos obligados deberán remitirlo así en 2023:

Para los cortes posteriores (31 de diciembre del 2023) y los siguientes años, el informe 75 se deberá remitir de forma anual así:

Es importante aclarar que, con esta nueva circular, los sujetos obligados ya no tendrán que esperar fechas anuales para el envío de estos informes, sino que se han establecido las fechas de envíos anuales.

Informe 42 – Prácticas empresariales

Dentro de esta circular, la Superintendencia también ha definido plazos anuales fijos a partir del corte del 31 de diciembre de 2023 para el envío del informe 42 de Prácticas Empresariales, de la siguiente manera:

Cabe aclarar que el diligenciamiento del informe 42 recae sobre los administradores de los sujetos obligados.

Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento

Dentro de esta circular, con relación al informe 58, se menciona que los sujetos obligados que deban contar con un Oficial de Cumplimiento para el SAGRILAFT y/o el PTEE, deben completar este informe cada vez que se nombre o designe a un Oficial por el máximo órgano social de cada sujeto.

El plazo para completar el informe 58 debido a un cambio o nombramiento de un Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y/o PTEE puede ser en cualquier momento del año, pero debe remitirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio. La fecha de corte del informe debe corresponder a la fecha del acta en la cual el máximo órgano social nombra al Oficial de Cumplimiento.

Además, se deben adjuntar los siguientes documentos anexos al informe 58 sobre el Oficial de Cumplimiento:

Estos documentos deberán enviarse de manera independiente en formato PDF a través del siguiente sitio web: https://documentosadicionales.supersociedades.gov.co/Paginas/autenticar-usuario.aspx, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío del informe 58.

El informe 58 solo se considerará como recibido una vez que se presenten completamente los informes mencionados.

Los informes deben completarse utilizando la aplicación STORM USER, que se puede descargar desde la página web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, en la sección «Presentación de informes especiales empresariales», a través del botón STORM. Asimismo, deben cargarse en el Storm Web.

En caso de intentar cargar la información del informe 75 y 42 sin contar con la autorización necesaria, se debe enviar un correo a: efinancieros@supersociedades.gov.co, en el que se proporcione el NIT, razón social, nombre y cargo del responsable. De igual manera, para el informe 58 en el que no se cuente con la autorización, se debe enviar un correo a: efinancieros@supersociedades.gov.co, en el que se proporcione el NIT, fecha de corte, razón social, nombre y cargo del responsable.

Cabe destacar que todos los informes mencionados en la circular son de carácter obligatorio y deben ser diligenciados con pleno compromiso, responsabilidad y transparencia por parte de los sujetos obligados. En caso de incumplimiento, la Superintendencia puede iniciar un proceso administrativo sancionatorio debido a la falta de envío de la información requerida, la cual tiene carácter especial.

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