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Cambios importantes en regulaciones para Cámaras de Comercio y ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia María Alejandra Rojas Herrera octubre 11, 2023

Cambios importantes en regulaciones para Cámaras de Comercio y ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia

La Superintendencia de Sociedades, en su circular externa número 100-000004 del 4 de octubre de 2023, emitió información importante para las cámaras de comercio y las ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia en relación con la aplicación del capítulo X de la circular externa que establece el SAGRILAFT y el capítulo XIII de la circular externa que modifica el PTEE.

En esta circular, se menciona que la Superintendencia de Sociedades está facultada para ejercer la inspección, vigilancia y control de la actividad económica, contable, administrativa, financiera y jurídica de las Cámaras de Comercio. Asimismo, entre las funciones de la Superintendencia se encuentran dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las Cámaras de Comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes. De igual manera, según el artículo 1 del decreto 0326 del 8 de marzo de 2023, la Superintendencia también ejercerá inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

Por estas razones y la necesidad de implementar sistemas y programas que busquen mitigar los posibles riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción y el soborno transnacional (LA/FT/FPADM/C/ST) que puedan presentarse en estas entidades, la Superintendencia ha modificado los capítulos X y XIII de la circular básica jurídica de la siguiente manera:

Se modificó el alcance (numeral 4) de la Circular externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, modificada por las circulares externas 100-000004 del 9 de abril de 2021 y 100-000015, al agregar los numerales 4.4 y 4.5, en donde se menciona que TODAS las Cámaras de Comercio del país y Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia están obligadas a cumplir el numeral 5 del capítulo X que reglamenta el SAGRILAFT. De igual manera, están obligadas a cumplir el numeral 4 del capítulo XIII que reglamenta el PTEE.

En cuanto a los plazos, se menciona que las Cámaras de Comercio y las ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia, que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, deberán implementar el SAGRILAFT y el PTEE a más tardar el 31 de agosto de 2024. Después de esta fecha, las nuevas Cámaras de Comercio y ESAL extranjeras obligadas a implementar el SAGRILAFT y el PTEE continuarán con la implementación a más tardar el 31 de mayo siguiente.

Con esta modificación, se demuestra el compromiso de la Superintendencia de Sociedades en la mitigación de los riesgos de LA/FT/FPADM/C/ST, ampliando su alcance e inspección a más entidades a nivel nacional y proporcionando cierta claridad a las entidades que tenían incertidumbres sobre la vigilancia e inspección.

Recuerda que en Amézquita contamos con profesionales con experiencia que pueden guiarte en todo lo necesario en relación con la implementación del SAGRILAFT y el PTEE, así como ofrecemos el servicio de tercerización del Oficial de Cumplimiento.

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