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SAGRILAFT / PTEE / Oficial de Cumplimiento María Alejandra Rojas Herrera noviembre 2, 2023

SAGRILAFT / PTEE / Oficial de Cumplimiento

sagrilaft y ptee
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Servicio de implementación de SAGRILAFT / PTEE / Oficial de Cumplimiento para las empresas obligadas que son vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades.

Entidades sin ánimo de lucro registradas en Bogotá deberán implementar un PTEE Integral o Simplificado

Con base a la circular 058 y 013 de la Secretaría Jurídica de Bogotá, las ESAL registradas en el distrito deberán implementar un PTEE. Con nuestro equipo de cumplimiento normativo podemos asesorar a su entidad en la  implementación  de este PTEE.

Entidades sin ánimo de lucro extranjeras registradas en Colombia y Cámaras de Comercio deberán implementar SAGRILAFT y PTEE

De acuerdo a la Circular 100-000004 de 2023 de la Superintendencia de Sociedades, las Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) extranjeras y cámaras de comercio deberán implementar SAGRILAFT Y PTEE en Colombia. 

SAGRILAFT

De acuerdo con la Circular Externa número 100-000016 del 24 de diciembre del 2020, emitida por la Superintendencia de Sociedades, si tu empresa es una entidad vigilada o al control de esta superintendencia y durante el año inmediatamente anterior obtuvo ingresos o activos superiores a los 40.000 SMMLV, debe implementar antes del 31 de mayo del año siguiente un sistema de prevención de los riesgos de Lavado de Activos, Financiación de Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SAGRILAFT.

El servicio de implementación de SAGRILAFT incluye:

  • Desarrollo del Manual SAGRILAFT.
  • Desarrollo de la Matriz de riesgos LA/FT/FPADM.
  • Desarrollo Políticas y Procedimientos.
  • Generación de reportes Normativos.
  • Capacitación y divulgación del Sistema.
  • Oficial de Cumplimiento.
  • Generación de reportes internos.
  • Actualizaciones al sistema cuando sean necesarias.

Si no estás seguro si tu empresa es sujeto obligado a implementarlo o estás interesado en adquirir este servicio, te invitamos a contactarnos y a charlar con nuestros especialistas para evaluar el estado de tu empresa, llevar a cabo un diagnóstico o una cotización.

Programa de Transparencia y Ética Empresarial - PTEE

Así mismo y de acuerdo con la Circular Externa número 100-000011 del 9 de agosto del 2021, emitida por la Superintendencia de Sociedades, si tu empresa es una entidad vigilada de esta superintendencia y durante el año inmediatamente anterior obtuvo ingresos o activos superiores a los 30.000 SMMLV, y además realizó Negocios o Transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directa o a través de un intermediario, contratista o sociedad subordinada, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores a 100 SMMLV, debe implementar antes del 31 de mayo del año siguiente un programa de transparencia y ética empresarial para prevenir los riesgos de Corrupción o Soborno Transnacional PTEE.

También debe aplicarse un PTEE para identificar y evaluar riesgos de Corrupción si es una entidad que:

Durante el año inmediatamente anterior, directa o indirectamente a través de consorcios, UT, hayan celebrado contrato con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior a 500 SMMLV, hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a 3.000 SMMLV o tenido activos totales o iguales superiores a 5.000 SMMLV y que pertenezca a alguno de los sectores listados a continuación, con ciertos códigos en el registro mercantil y cumplan los requisitos mencionados:

  • Sector Farmacéutico
  • Sector de Infraestructura y Construcción
  • Sector Manufacturero: con código
  • Sector Minero- Energético
  • Sector de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
  • Sector de Comercio de Vehículos, sus partes, piezas y accesorios.
  • Sector de actividades auxiliares de servicios financieros

El servicio de implementación de PTEE incluye:

  • Desarrollo del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
  • Desarrollo de la Matriz de riesgos C/ST.
  • Desarrollo Políticas y Procedimientos.
  • Generación de reportes Normativos.
  • Capacitación y divulgación del Programa.
  • Oficial de Cumplimiento.
  • Generación de reportes internos.
  • Actualizaciones al Programa cuando sean necesarias.

Si no estás seguro si tu empresa es sujeto obligado a implementarlo o estás interesado en adquirir este servicio, te invitamos a contactarnos y charlar con nuestros especialistas para evaluar el estado de tu empresa, llevar a cabo un diagnóstico o una cotización.

Oficial de Cumplimiento

Es la persona natural designada por la empresa obligada que está encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del Riesgo LA/FT/FPADM/C/ST. El Oficial de Cumplimiento deberá acreditar experiencia mínima en el desempeño de cargos relacionados con la administración del SAGRILAFT o del PTEE.

Para la designación del Oficial de Cumplimiento se deben tener en cuenta las incompatibilidades e inhabilidades de esto, como los conflictos de interés, no pertenecer a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo, entre otras.

Tanto el SAGRILAFT como el PTEE permiten que el Oficial de Cumplimiento sea externo siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las circulares ya mencionadas.

En Amézquita & CÍA contamos con perfiles de OFICIALES DE CUMPLIMIENTO con amplia experiencia en diferentes sectores e implementación y monitoreo de los sistemas de SAGRILAFT & PTEE. Contáctanos para llevar a cabo una reunión sobre los servicios que se ofrecen de SAGRILAFT, PTEE y/o Oficial de Cumplimiento.

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