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Tributación por presencia económica significativa – PES en Colombia María Alejandra Rojas Herrera diciembre 11, 2023

Tributación por presencia económica significativa – PES en Colombia

Para efectos de la Tributación por Presencia Económica Significativa – PES en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió el Decreto 2039 del 27 de noviembre de 2023 en el cual se relaciona la información aplicable correspondiente a las reglas, criterios, definiciones entre otras, la cual entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2024. El Decreto menciona que la obligación del impuesto sobre la renta y complementarios en este tipo de operaciones recae sobre las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia cuyos ingresos son provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

Por lo tanto, es importante mencionar que la obligación del impuesto sobre la renta estará condicionada a las siguientes reglas en la comercialización de bienes y/o servicios, y la prestación de servicios digitales desde el exterior siendo necesario que, en la prestación de servicios desde el exterior, se deba cumplir con las reglas de los siguientes numerales 1 y 2:

Al haber cumplido con las reglas anteriormente relacionadas, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país, podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del tres por ciento (3%) sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional, y por lo tanto podrá solicitar la no aplicación de la retención en la fuente indicada en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario “Los pagos o abonos en cuenta por concepto de la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, que no se enmarquen en los demás supuestos de este artículo, están sujetos a una tarifa del diez por ciento (10%) sobre el valor total del pago” Transcrito fuera de texto.

No obstante, cabe aclarar que si lo anteriormente relacionado es contrario a la norma mediante la cual se implemente un acuerdo internacional suscrito por Colombia que prohíbe esta tributación, dejará de surtir efectos para los ejercicios fiscales que comiencen con posterioridad a la fecha en que entre en vigor dicho acuerdo internacional.

Con el fin de tener una mayor claridad sobre la presente normatividad, el Decreto relaciona las siguientes definiciones:

Conforme a las definiciones, el documento también incluye los siguientes criterios para determinar quiénes se entenderán como clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, los cuales son:

  • El domicilio o donde resida o viva habitualmente el cliente y/o usuario, se encuentra en Colombia, y/o.
  • Los pagos se efectúan a través de tarjetas crédito, débito u otro tipo de tarjetas o bonos o a través de cualquier mecanismo de pago, ubicado en Colombia, y/o;
  • La tarjeta crédito o débito por medio de la cual se realice el pago de la operación fue emitida en Colombia, y/o.
  • La dirección de envío por la venta de bienes se encuentra ubicada en Colombia, y/o;
  • La dirección de protocolo internet (“IP“ por sus siglas en inglés) del dispositivo utilizado por el cliente y/o usuario, se encuentra ubicada en Colombia, al momento de realizar la operación, y/o;
  • El código de móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM utilizada por el cliente y/o usuario lo ubica en Colombia.

Adicional, solo cuando se trate de venta de bienes, la ubicación de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional se configura cuando se cumplan como mínimo dos (2) de los criterios de los anteriores.

Una de las obligaciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con presencia económica significativa PES en Colombia, es que podrán elegir entre declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que se prescriba para tal fin o pagar el impuesto a través la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa -PES en Colombia, no obstante si el contribuyente elige declarar el impuesto sobre la renta a través del formulario estará obligado a:

  • Inscribirse en el Registro Único Tributario con la responsabilidad del declarante del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Declarar y pagar impuesto en el formulario que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN prescriba para tal fin y dentro de los plazos que establezca el Gobierno nacional.
  • Realizar los pagos a través del mecanismo de recaudo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.28.4.5 del mencionado Decreto.

El Decreto adicional especifica el mecanismo de recaudo bimestral, el cual consiste en “Valor del pago por mecanismo de recaudo = Ingresos brutos bimestrales por PES * 2%”.

En el caso de que la operación con el no residente con PES esté sujeta a retención en la fuente, y en esta concurran en una misma operación múltiples varios agentes de retención, se establece el siguiente orden de prelación.

Para finalizar, los contribuyentes que adquieran bienes y/o servicios de personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia, soportarán sus costos, deducciones e impuestos descontables, con la expedición del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016.

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