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La disyuntiva sobre la prescripción de la acción de cobro ejecutiva o coactiva por parte de los fondos de pensiones María Alejandra Rojas Herrera diciembre 22, 2023

La disyuntiva sobre la prescripción de la acción de cobro ejecutiva o coactiva por parte de los fondos de pensiones

Imprescriptibilidad del derecho pensional

El derecho a la pensión es imprescriptible, es decir, un afiliado puede solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, invalidez o sobreviviente, sin importar el paso del tiempo. Asimismo, hay que traer a colación los últimos pronunciamientos jurisprudenciales SL5109 de 2019 , con radicado 78469 del 13 de noviembre de 2019, en la que se reiteró lo dicho en las sentencias SL 7851 de 2015 y SL 16585 de 2015, en las que se dijo que la seguridad social es un derecho subjetivo de carácter irrenunciable, en tanto, es exigible judicialmente ante las personas o entidades obligadas a su pago y, en cuanto irrenunciable, es un derecho que no puede ser objeto de renuncia o disposición por su titular y tampoco puede extinguirse por el paso del tiempo o por imposición de las autoridades. 

Prescriptibilidad de la acción de cobro de las administradoras de pensiones

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela 3387 de 2020 señala que la acción de cobro coactivo prescribe a los 5 años de la exigibilidad del aporte, por lo tanto, las entidades administradoras de pensiones, no pueden hacer exigibles en cualquier tiempo, todos aquellos aportes que el empleador debió haber cotizado por efecto de las vinculaciones contractuales del afiliado, pues se desdibuja la finalidad de las facultades de fiscalización, control, acciones pre coactivas y coactivas, otorgadas por el legislador a dichas entidades, a efectos de hacer efectivo el pago de los aportes por parte del empleador renuente. Por lo tanto, la acción de cobro de las AFP es una acción autónoma e independiente que está sujeta a la prescripción tributaria por tratarse de aportes parafiscales.

Responsabilidad de las AFP por no ejercer la acción de cobro

Las administradoras de pensiones cuentan con una facultad de cobro que les permite adelantar la recuperación de los aportes en mora que han dejado de hacer los empleadores, en caso de que las entidades no realicen el recaudo, el afiliado no deberá verse afectado en la consolidación de su derecho pensional, por lo que ese tiempo en mora deberá tenerse en cuenta para la conformación de los requisitos para obtener la pensión respectiva, lo cual conlleva a que con el propio patrimonio de la administradora de pensiones se subsane la respectiva mora en los aportes. 

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