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Segunda edición de noticias Tributarias 2024 María Alejandra Rojas Herrera abril 3, 2024

Segunda edición de noticias Tributarias 2024

Queremos proporcionarte  información actualizada y de valor por ello creamos Amézquita Tax Trends, en donde  encontrarás noticias y análisis de expertos sobre los cambios en el panorama tributario y  últimas tendencias fiscales.

Aclaración de los interrogantes formulados a la interpretación y aplicación de la Tasa Mínima de Tributación, Diferencias permanentes que aumentan la renta liquida, Tasa de Tributación Depurada en consolidados, Consolidación de Estados Financieros aplicables para personas jurídicas.

Mediante la Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN aclaro los interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación de Tasa Mínima de Tributación, Diferencias permanentes que aumentan la renta liquida, Tasa de Tributación Depurada en consolidados, Consolidación de Estados Financieros aplicables para personas jurídicas. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Mediante el concepto 100208192-202 del 22 de marzo de 2024, aclara los interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación en torno a la interpretación y aplicación de Tasa Mínima de Tributación, Diferencias permanentes que aumentan la renta liquida, Tasa de Tributación Depurada en consolidados, Consolidación de Estados Financieros aplicables para personas jurídicas, , en donde la Entidad precisa lo siguiente: 

¿Cuáles son las diferencias permanentes, establecidas por la ley, que aumentan la renta líquida y, por ende, tienen un impacto en el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD)? 

Las diferencias permanentes, en términos técnicos, se refieren a las discrepancias entre las bases contables y fiscales que no tendrán impactos fiscales en el futuro. Estas discrepancias permanecerán sin ajuste en periodos posteriores, lo que implica que no generarán pasivos por impuestos diferidos. En consecuencia, resultan en un mayor o menor impuesto sobre la renta, en el periodo en que se genera la diferencia, dependiendo de la naturaleza de esta. 

¿La utilidad contable, en el contexto de la obtención de la tasa de tributación depurada según el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, debe incluir tanto el “Estado de Resultados” como el “Otro Resultado Integral”? 

La Utilidad contable o financiera antes de impuestos, que deben considerar los contribuyentes es aquella que refleje el resultado del periodo. Es decir, corresponde al total de ingresos menos gastos (entendidos como costos y gastos) tanto de operaciones continuadas como discontinuadas, antes de impuestos sin incluir registros reconocidos en el otro resultado integral. 

¿La utilidad contable o financiera (UC) de las propiedades horizontales incluye la ganancia generada por las cuotas de administración? 

Las propiedades horizontales destinadas a uso residencial no están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios; por lo tanto, no están obligadas a presentar declaración de dicho impuesto. En contraste, las personas jurídicas surgidas de la constitución de la propiedad horizontal, que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial, industrial o mixta que generen algún tipo de renta, adquieren la condición de contribuyentes ordinarios del impuesto sobre la renta y complementarios. En este caso, los recursos obtenidos por la explotación de estos bienes o áreas comunes estarán sujetos a dicho impuesto a la tarifa establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario. Dado lo anterior, se concluye que las propiedades horizontales que desarrollen actividades que las hagan sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios, deberán preparar sus estados financieros de propósito especial para determinar la TTD. 

¿Es posible que la utilidad contable (UC) antes de impuestos de una entidad sea negativa? En caso afirmativo, ¿esto la exime de estar sujeta a la Tasa de Tributación Depurada (TTD)? 

Para que se aplique el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD), es la Utilidad Depurada (UD) la que debe ser mayor que (0). En consecuencia, si el resultado del periodo (utilidad contable o financiera) antes de impuestos refleja pérdidas para la entidad, no implica automáticamente la exclusión del cálculo de la TTD. Esto se debe a que, al considerar otros factores de la fórmula, como las Diferencias Permanentes (DPRL), es posible que la UD resultante sea positiva, superando así el umbral de (0). Por consiguiente, incluso en el caso en que una sociedad registre pérdidas contables, podría estar sujeta a la tasa de tributación mínima, siempre y cuando el cálculo de la Utilidad Depurada (UD) arroje como resultado un valor superior a cero (0). Sin embargo, si la Utilidad Depurada (UD) es inferior a cero (0), no se calculará la TTD conforme lo establece el literal b del párrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario. 

¿Cómo opera la tributación mínima consolidada cuando la entidad que consolida es una persona natural o una ESAL del régimen especial? 

Si una entidad está obligada a consolidar los estados financieros de sus subordinadas, pero no está sujeta a la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario (por ejemplo, si es una persona natural o una entidad del Régimen Tributario Especial), o si no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, pero sus subordinadas sí lo son, se deberá calcular la Tasa de Tributación Depurada del Grupo (TTDG) sobre aquellas entidades objeto de aplicación de la TTD, conforme al procedimiento establecido en el numeral 2 del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario. 

¿Se debe calcular el anticipo por impuesto de renta del artículo 807 del Estatuto Tributario considerando el impuesto neto de renta con ajuste por impuesto adicionado?

El cálculo del anticipo del impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 807 “Cálculo y aplicación del anticipo.”, deberá incluir el impuesto adicionado (IA), que forma parte del impuesto neto utilizado como base para su determinación. 

 ¿En el cálculo de la tasa mínima de tributación, tiene incidencia las diferencias de años gravables anteriores, que llevaron a pagar más impuesto? 

 No. Para calcular la tasa mínima de tributación, las variables se encuentran expresamente establecidas en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario y hacen referencia exclusivamente al año gravable del que se predica el impuesto sobre la renta a cargo de cada contribuyente. En consecuencia, en esta fórmula no se tiene en cuenta variables (ni diferencias) de años gravables anteriores. 

 ¿Existe reglamentación de la Tasa de Tributación Depurada (TTD)? 

 No. El parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario regula integralmente la Tasa de Tributación Depurada (TTD) a partir el periodo gravable 2023. 

¿La condonación (o remisión) de la deuda que una persona jurídica le haga a su acreedor -persona jurídica del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, está gravada con el impuesto complementario de ganancias ocasionales?

Mediante el Concepto 130 del 01 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN aclara el problema jurídico presentado por el interrogante de ¿La condonación (o remisión) de la deuda que una persona jurídica le haga a su acreedor -persona jurídica del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, está gravada con el impuesto complementario de ganancias ocasionales?

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante el concepto 130 del 01 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN aclara el problema jurídico presentado por el interrogante de ¿La condonación (o remisión) de la deuda que una persona jurídica le haga a su acreedor -persona jurídica del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, está gravada con el impuesto complementario de ganancias ocasionales?, en donde afirma que la condonación (o remisión) de una deuda realizada por una persona jurídica a otra se asimila a una donación, ocasionando que el patrimonio de la persona jurídica se incremente cumpliendo el supuesto de hecho señalado en el artículo 302 del Estatuto Tributario “Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.” Transcrito fuera de texto, el cual se encuentra gravado con el impuesto complementario de ganancias ocasionales. 

¿La factura es uno de los documentos necesarios para solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas IVA, cuando la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME expida la certificación con posterioridad a la adquisición de los bienes o servicios objeto de la exclusión? 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el concepto 140 del 5 de marzo de 2024 aclaro el problema jurídico derivado de la necesidad de presentar la factura en la solicitud de la devolución del impuesto sobre las ventas cuando se presente una certificación posterior a la adquisición de los bienes y/o servicios excluidos por la Unidad de Planeación Minero-Energética. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Mediante el Concepto 148 del 5 de marzo de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN aclaro que cuando la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME expida la certificación con posterioridad a la adquisición de los bienes o servicios la factura es el documento de reconocimiento para que proceda la solicitud de devolución para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.  

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.” Transcrito fuera de Texto, y el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016 “Cuando la certificación se expida con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y servicios objeto de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución del impuesto pagado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.21.27. de este Decreto y cualquier norma que lo modifique, sustituya o adicione.” Transcrito fuera de texto. Esto según el lineamiento No. 100153161 – 00225 del 25 de enero de 2024 proferido por la Subdirección de Devoluciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el cual se indica los Parámetros de la solicitud de devolución por pago de lo no debido Teniendo en cuenta los procedimientos internos de la entidad y concretamente los relacionados con el Subproceso de devoluciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN aclara el tratamiento tributario de los ingresos correspondientes a los puntos premio obtenidos en programas de fidelización al redimirlos como descuento en productos para personas naturales.
 

Mediante el Concepto 100208192-191 de 2024 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN aclara si las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben declarar como ingreso gravado el valor correspondiente a los puntos premio obtenidos en programas de fidelización al redimirlos como descuento en productos. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Mediante el Concepto 100208192-191 de 2024 aclara que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad NO deben declarar como ingreso gravado el valor correspondiente a los puntos premio obtenidos en programas de fidelización al redimirlos como descuento en productos, dado que por regla general estos puntos representan beneficios se reflejan como un menor valor del gasto o costo, dado que al ser incentivos que pueden materializarse en forma de descuento o crédito, no constituyen un ingreso pues no se esta recibiendo un pago de acuerdo con el articulo 27 del Estatuto Tributario Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, sólo se gravan en el año período gravable en que se realicen.” Transcrito fuera de texto. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Concepto 1509 confirma lo expresado en el numeral 1.1.17.3.3. del Concepto Unificado No. 106 de agosto 19 de 2022 -Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica indica” (…) respecto a la posibilidad de facturar en otra moneda distinta al peso colombiano, se debe tener en cuenta que si bien, no existe una prohibición expresa para facturar en dólares, la moneda que se debe utilizar para las operaciones en nuestro país es la moneda legal colombiana, en esta medida se debe hacer la conversión a pesos colombianos. Transcrito fuera de texto, Por lo anterior es importante que los obligados facturar discriminen en la factura electrónica de venta los valores expresados en otra moneda y su misma vez la conversión pesos colombianos. 

Respuestas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ante las inquietudes presentadas por la implementación del documento equivalente electrónico

Mediante el Concepto 1563 de marzo de 2024 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN responde a las inquietudes presentadas por la implementación del documento equivalente electrónico.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante la expedición del Concepto 1563 de marzo de 2024, hace claridad a las inquietudes presentadas por la implementación del documento equivalente electrónico, entre las cuales están: 

  • ¿La posibilidad de deducibilidad a la que hace referencia el artículo 16 de la Resolución 165 de 2023, aplica con independencia del término de implementación al que hace referencia el numeral 1 del artículo 23 de la Resolución 165 de 2023? Respuesta. El parágrafo primero del artículo 16 de la Resolución DIAN 000165 de 2023 señala que “Los documentos equivalentes electrónicos otorgan para el adquirente, previo cumplimiento de los demás requisitos previstos en la legislación tributaria, derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, y a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.”. En este sentido, es claro que esta posibilidad se predica de los documentos equivalentes electrónicos, razón por la cual solamente cuando estos se hayan implementado conforme al calendario dispuesto para tal fin, estos constituirán soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.
  • ¿Puede el proveedor de los bienes o servicios expedir dicho documento sin importar la cuantía de la operación? Respuesta. De acuerdo con lo contemplado en el inciso 2 del parágrafo del artículo 16 de la Resolución 000165 de 20233, el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., se puede generar independientemente del valor de la operación.
  • ¿Basta con el cumplimiento de los requisitos mencionados en el parágrafo 1 del artículo 19 de la Resolución 165 de 2023? o ¿Se requiere del cumplimiento de los requisitos específicos de cada uno de los documentos equivalentes electrónicos? Respuesta. En relación con lo planteado en los interrogantes de su solicitud, se precisa que conforme lo señala el artículo 18 es obligatorio que el documento equivalente electrónico reúna tanto los requisitos comunes y específicos señalados en los artículos 19 y 20 Ibidem. Ahora bien, para efectos que el documento equivalente electrónico máquina registradora P.O.S., se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, es necesario que además de cumplir con los requisitos comunes y específicos señalados en los artículos 19 y 20, indique el nombre o razón social del adquirente de bienes y/o servicios.
Consideraciones sobre retenciones en la fuente y autorretención en la fuente de productos mineros.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante el concepto 153[004636] del 5 de marzo de 2024, absolvió entre otros interrogantes, que sí son concurrentes la autorretención especial establecida en el parágrafo 2 del artículo 365 del Estatuto Tributario (“E.T”) y la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros establecida en el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 366-1 del E.T. por cuanto que: (i) tienen origen distinto; (ii) tienen propósito distinto; y (iii) tienen reglamentación distinta, que permite expresamente su concurrencia. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Para la DIAN, la autorretención que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016, y la retención en la fuente por ingresos de hidrocarburos, son concurrentes, es decir, se aplican de manera simultánea.  

El Concepto también se refiere a la aplicación del artículo 1.2.4.10.12. del Decreto 1625 de 2016 a las sociedades que no son de comercialización internacional y que compran carbón a un productor nacional. En este caso, la DIAN indica que la retención en la fuente se debe practicar de acuerdo con la regla general establecida en el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016 el cual expresamente dice lo siguiente ¨Las tarifas de autorretención y retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros serán: (…) ¨ 

Por otro lado, se analiza es el tratamiento de las sociedades de comercialización internacional que compran carbón a un productor nacional. En este caso, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN establece que la sociedad de comercialización internacional debe practicar la retención en la fuente del 5,4% sobre el valor de la compra. 

Finalmente, una sociedad de comercialización internacional hace una compra a un productor nacional local, el tratamiento sobre retención y autorretención en la fuente previsto en el artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016 para las sociedades de comercialización internacional, no está condicionado al cumplimiento de los requisitos del artículo 68 del Decreto 1165 de 2019, ni a la emisión de Certificado al Proveedor. 

Operaciones de comercio electrónico y sobre las deducciones en facturas de servicios públicos domiciliarios. 

La DIAN realiza una adición al Concepto Unificado No. 0106 de 2022 – ¨Obligación de facturar y sistema de factura electrónica¨.  En donde se pronuncia sobre las operaciones de comercio electrónico y sobre las deducciones en facturas de servicios públicos domiciliarios.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

En el concepto emitido los sujetos obligados a expedir la factura de venta al adquirente en las operaciones de ventas multicanal que se realizan en el comercio electrónico, se debe identificar quién realiza como tal la venta, pues será este el obligado de expedir la factura por la correspondiente operación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que recae en cabeza de las plataformas de comercio electrónico de poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final. 

Por otro lado, la DIAN aclaró que para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables no se requiere que en la factura de venta o documento expedido para los servicios públicos domiciliarios figure el nombre del propietario, arrendatario o quien haya realizado el correspondiente pago del servicio público. Para tal efecto bastará que el pago cumpla con las condiciones y requisitos que contempla el Estatuto Tributario (E.T.). 

 

Publicación del prevalidador de la conciliación fiscal formatos 2516 y 2517

La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el mes de marzo público el prevalidador correspondiente a la conciliación fiscal formatos 2516 y 2517 para el año gravable 2023. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La DIAN el 22 de diciembre de 2023 expidió la resolución 011147 con los ajustes que se realizaron a los formatos 2516 y 2517 de la conciliación fiscal.  Por lo anterior en el mes de marzo La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó a todos los contribuyentes que ya se encuentra publicado y disponible el prevalidador del reporte de conciliación fiscal, con el formato 2516 versión 7, para el año gravable 2023. Aplica para los contribuyentes que, en el año gravable 2023, obtuvieron ingresos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT. 

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