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Amézquita News Boletín Abril Andres Diaz Gomez abril 25, 2024

Amézquita News Boletín Abril

A continuación presentamos el resumen normativo del mes de Marzo de 2024, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  • El seguro de responsabilidad civil para vehículos a cargo de los CDA vulnera la libertad de empresa. 
  • Juez no puede rechazar la demanda por falta de conciliación sobre conflictos de carácter tributario
  • Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, SC-3312024. Abril 04 de 2024.
  • La Superintendencia de Sociedades aclara que, el representante legal no puede obligar a los accionistas a tomar decisiones en asamblea
 
 
 
 
 
 
 
  • La Superintendencia de Sociedades determina sí los votos en blanco se tienen en cuenta para el cuórum deliberativo y decisorio.
  • Cada contribuyente debe determinar si tiene diferencias permanentes que aumenten la renta líquida gravable.
  • Aseguradoras deben explicar de manera previa condiciones del seguro a potenciales clientes.
 
 
 
 
 Seguro de responsabilidad civil.
 

Corte Constitucional, Sentencia, C-470, noviembre 08 de 2023.

 

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 del 2023, que obligaba a los centros de diagnóstico automotor (CDA) a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, dirigido a amparar los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario. Según el alto tribunal, la disposición vulneraba el núcleo esencial de la libertad de empresa consagrada en el artículo 333 constitucional, al interferir en los asuntos internos de la empresa e impedir que perciban un beneficio económico razonable al tener que constituir una póliza de seguro a cargo de su patrimonio y destinada a amparar cualquier riesgo de responsabilidad extracontractual, incluyendo aquellos que son ajenos al servicio que prestan a la comunidad.

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 90 de la Ley 2220 del 2022 dispuso que no son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario. Por tanto, las sanciones que se deriven del incumplimiento de obligaciones tributarias determinadas por la Administración son asuntos no conciliables. En consecuencia, los actos administrativos que las imponen pueden ser demandados directamente sin necesidad de agotar previamente el trámite de conciliación prejudicial.

Conciliación en materia tributaria.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución 26 de 2024. Febrero 26 de 2024. 

Subrogación legal de asegurador.

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-005167 de 2024. Enero 23 de 2024. 

 

La Corte Suprema de Justicia aclaró que, el asegurador no puede subrogarse frente al causante del siniestro que tenga relación de dependencia con el asegurado o vínculos de parentesco, ya que estaría por fuera de la finalidad misma del contrato de seguro intentar una acción de tal naturaleza en perjuicio de los intereses económicos o afectivos del asegurado. No obstante, la Corporación es clara en recalcar que dicha prohibición no se extiende a la responsabilidad derivada del dolo o a la culpa grave de los dependientes o parientes.

La Superintendencia de Sociedades recordó que, la entidad señaló que, si bien el representante legal de una sociedad puede adquirir el compromiso de convocar a una asamblea de accionistas, no tiene la capacidad de obligarlos a tomar decisiones específicas en la misma. En todos los casos, decisiones tales como reformar los estatutos sociales, para efectos del caso concreto, se toman mediante votación según las mayorías establecidas por la ley o los estatutos.

Toma de decisiones en asamblea.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Votos en blanco y cuórum decisorio.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La SuperSociedades aclaró que, el voto en blanco afecta únicamente el cuórum decisorio y no el deliberativo. Por otra parte, la entidad indicó que, el voto en blanco no afecta el sentido de la decisión, lo cual implica que el mismo no sea contabilizado en favor o en contra de la propuesta en discusión. Sin embargo, la ley ordena que, en el libro de actas se debe contener el número de voto emitidos en favor, en contra o en blanco. Por tanto, el presidente y el secretario de la asamblea deberán registrar y anunciar el número total de votos en blanco, así como los votos a favor y en contra, para asegurar la transparencia y legalidad del proceso de votación.

Mediante el concepto expedido por la DIAN se establece que, cada contribuyente debe determinar si tiene diferencias permanentes que aumenten la renta líquida gravable y deban ser tenidas en cuenta para el cálculo de la tasa depurada de tributación. Según la entidad, la base gravable sobre la cual se calcula el anticipo del impuesto sobre la renta para el año gravable siguiente incluye los puntos adicionales a la tarifa del impuesto sobre la renta que deben calcular los contribuyentes que desarrollan las actividades comerciales señaladas en el artículo 240 del Estatuto Tributario.

Renta liquida gravable.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Condiciones generales del contrato de seguro.

Corte Suprema de Justicia. Sentencia SC-4562023 de 2024. Febrero 15 de 2024. 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Corte Suprema de Justicia mediante esta sentencia indicó que, las aseguradoras tienen el deber jurídico de poner en conocimiento y explicar, de manera previa, clara, completa, objetiva y suficiente, las condiciones generales del contrato de seguro a sus potenciales clientes. Por otra parte, la Corporación aclara que, si bien es cierto que la entrega física o electrónica del documento sobre el cual reposan las condiciones generales del contrato de seguro es indicativa del cumplimiento del referido deber de información de la aseguradora, esta no constituye prueba solemne de la eficacia obligacional del clausulado vertido en el contrato.

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