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Suspensión de los RUT que no cuentan con correo electrónico.
La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el 12 de abril de 2024, expidió un comunicado de prensa, donde indica requisitos que debe tener el Rut y así mismo por que se realiza la suspensión del RUT.
La DIAN publica el comunicado de prensa N° 19, donde invita a todos los contribuyentes a tener el RUT actualizado con sus datos personales y responsabilidades tributarias, teniendo en cuenta que la entidad está realizando jornadas de capacitaciones para actualizaciones, y así mismo está cancelando y/o suspendiendo el mencionado documento por no cumplir con los requisitos.
Concepto general sobre el tratamiento tributario aplicable sobre los pagos de providencias judiciales.
La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el 21 de febrero de 2024 expidió el concepto general 100208192-108 relacionado con el tratamiento tributario aplicable sobre los pagos de providencias judiciales, incluyendo el tema de la retención en la fuente y de facturación para este efecto.
En este concepto la DIAN aclara algunos puntos sobre la retención en la fuente en el momento de pagar sumas de dinero ordenadas en una sentencia, junto con sus respectivas indexaciones y cómo se debe practicar la retención en la fuente cuando el crédito judicial es objeto de cesión. Para estas preguntas se debe revisar por qué concepto de ingreso se realizan dichas retenciones, las condiciones y características del beneficiario del pago. Así mismo se debe tener en cuenta la mora o indexación que genere la obligación.
Ahora bien, si el cesionario del crédito judicial es un fondo de capital privado o un patrimonio autónomo transparente fiscalmente, no es procedente practicar retención en la fuente ya que estas figuras no son contribuyentes del impuesto de renta y según el artículo 369 de Estatuto Tributario, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados a no contribuyentes no declarantes.
Además, según lo establecido en el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016, la retención en la fuente deberá practicarse al apoderado (mandatario), quien, por su parte, deberá informársela (mediante certificación) al poderdante (mandante) para que la solicite en su declaración de renta.
Cuando hay una orden de constitución de un depósito judicial, no deben practicar retención en la fuente cuando se realice el pago de la consignación o deposito, sin embargo, si se aplica retención en la fuente cuando se ordena el pago por orden judicial.
Por otra parte, no se debe exigir la exhibición de factura de venta para el pago de la sentencia a un apoderado con la facultad de recibir.
Octava adición al Concepto General sobre los impuestos saludables.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales da respuesta a las consultas presentadas de manera general en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos saludables.
Mediante el concepto 100208192-217 emitido el 1 de abril de 2024, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, da respuesta a las consultas presentadas de manera general en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos a las bebidas ultra procesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. A saber, la DIAN da respuesta a los siguientes interrogantes:
1- Los productos líquidos o en polvo (para ser diluidos), como es el caso de los productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, exceptuando el arequipe y/o dulce de leche y las preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos, harina de mostaza y mostaza preparada están gravados con el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
2-Los productos nacionales e importados que se encuentran gravados con los impuestos saludables que se debe tener en cuenta el hecho generador establecidos en el artículo 513-1 del Estatuto Tributario que indica:
A.Que se trate de una bebida azucarada o de concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o disolución permitan la obtención de bebidas azucaradas.
B.Que se encuentre dentro de la lista de partidas y subpartidas arancelarias (gravadas, no exceptuadas).
C.Que sea considerada una bebida ultra procesada azucarada, es decir, que se trate de una bebida líquida que no tenga un grado alcohólico volumétrico superior a cero como cinco por ciento, y a la cual se le haya incorporado cualquier azúcar añadido.
Sin embargo, aunque se cumplan los presupuestos anteriores, en algunos casos no se genera ni se causa:
A.Cuando son exportadas por el productor.
B.Cuando son donados por el productor o importador a «los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, o los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley.
3.Otros aspectos para tener en cuenta:
A.No constituye hecho generador de los impuestos saludables, la donación por parte del productor o importador cuando se realice a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, o los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley.
B.No serán responsables de estos impuestos, los productores, personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso (…) inferiores a 10.000 UVT fórmulas infantiles, líquidos o polvos para reconstituir, alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos y soluciones de electrolitos para prevenir deshidratación.
En adición a lo anterior, la DIAN también da respuestas en el mismo documento a los siguientes interrogantes:
A.¿Cómo se identifican los productos exportados que no causan el impuesto saludable?
B.¿Cómo se identifican los productos que no generan el impuesto saludable al ser donados?
C.¿Cuáles son los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000.UVT) y que no son responsables del impuesto?
D.Una persona natural que elabora productos artesanales con materias primas gravadas con el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas ¿es responsable de este impuesto?
E.¿Quiénes tienen que cumplir obligaciones formales relacionadas con los impuestos saludables?
F.¿Cómo se liquidan los impuestos saludables en la factura de venta cuando un producto gravado se importa y posteriormente se efectúa la venta de este?
G.La no causación de los impuestos saludables establecida para los productores que exporten productos gravados ¿se extiende para los sujetos que adquieran productos gravados de los proveedores y los exporten?
H.¿Cómo se validan los valores nutricionales e ingredientes de los bienes importados que dan lugar al pago del impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas y del impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas al momento de sub-nacionalización?
I.¿Cómo se va a identificar la diferencia entre el monto vendido y el monto importado de productos gravados con impuestos saludables?
J.¿Las bebidas azucaradas exentas del impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas obliga al importador a diligenciar el Formulario No 505?
K.¿Cuál sanción debe aplicarse al pagar un menor valor de impuesto saludable al momento en que se realiza una importación a través del Formulario 505?
L.¿Cuál es la fecha de exigibilidad para el pago de los impuestos saludables cuando el importador es un Usuario de Trámite Simplificado y un Operador Económico Autorizado?
Por lo anterior dependiendo de la operación de cada contribuyente es importante consultar si los interrogantes anteriormente relacionados responden las inquietudes presentadas en la aplicación de los impuestos relacionados anteriormente.
Importante Sentencia del Consejo de Estado aclara la deducibilidad de gastos en el impuesto sobre la Renta.
El Consejo De Estado en Sala De Lo Contencioso Administrativo de la Sección Cuarta, mediante la Sentencia 27359 reconoce la deducibilidad de gastos provenientes de pactos colectivos de trabajo, medicina prepagada, pólizas de hospitalización y cirugías a favor de extrabajadores pensionados, así como por auxilios educativos a favor de los hijos de esos pensionados y de las primas de estabilidad pagadas en cumplimiento de contratos de estabilidad jurídica.
Mediante la Sentencia de segunda instancia 27359 del 4 de abril de 2024 el Consejo De Estado en Sala De Lo Contencioso Administrativo de la Sección Cuarta aceptó la deducibilidad de gastos provenientes de pactos colectivos de trabajo, por concepto de medicina prepagada, pólizas de hospitalización y cirugías a favor de extrabajadores pensionados, así como por auxilios educativos a favor de los hijos de esos pensionados.
La Sección Cuarta reconoció que la no deducibilidad de esta clase de gastos en el impuesto sobre la renta desincentivaría la concesión futura de estas conquistas colectivas laborales a otras personas, lo que sería un retroceso en las condiciones pensionales. Además, señaló que su no reconocimiento fiscal puede impactar la productividad de las compañías, porque pueden verse enfrentadas a demandas y sanciones de tipo laboral y a huelgas.
Adicional a lo anterior, el Consejo de Estado también aceptó la deducibilidad de las primas de estabilidad pagadas en cumplimiento de contratos de estabilidad jurídica. El Alto Tribunal reconoció que esta clase de pagos permiten que las compañías amplíen sus inversiones y obtengan ahorros tributarios. Esto significa que el pago de las primas de estabilidad impacta positivamente la situación financiera del ente económico, de ahí que sí cumpla los requisitos de necesidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta.
Beneficio de auditoría – Tasa mínima de tributación.
Mediante el concepto No. 218 [006483] del 1 de abril de 2024 se resuelven dudas sobre la depuración de la TTD y su beneficio de auditoría
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Mediante el concepto No. 218 [006483] del 1 de abril de 2024 resuelve dudas sobre la depuración de la TTD y su beneficio de auditoría
¿La utilidad contable (UC) de las cajas de compensación familiar para efectos de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) comprende actividades distintas de las comerciales, industriales y financieras?
No, Respecto del tratamiento tributario de las cajas de compensación, estas serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del ET, las cajas de compensación familiar tienen la opción de elaborar técnicamente un estado financiero con propósito especial destinado a las actividades afectadas por el impuesto sobre la renta y complementario actividades comerciales, industriales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio. Esto les permite determinar el resultado del período sobre las actividades gravadas con el impuesto sobre la renta al que aplica el artículo 240 del Estatuto Tributario, incluido el parágrafo 6 de éste en la determinación de la Utilidad contable o financiera (UC) antes de impuestos.
Si un contribuyente paga Impuesto Adicionado (IA) ¿este valor se incluye dentro del impuesto neto de renta que permite acceder al beneficio de auditoria?
El Articulo 689-3 del Estatuto Tributario dispone que desde 2022 la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del 35%, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos establecidos por el gobierno nacional; Si el incremento del impuesto neto de renta es de al inferior a un porcentaje del 25%, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior a declaración de renta quedará en firme si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su presentación. Ahora bien, si un contribuyente cumple con los requisitos y calcula la TTD donde determina que debe liquidar el IA para alcanzar el 15% de la TTD, este IA hará parte del impuesto neto de renta que le permite al contribuyente establecer si puede acceder al beneficio de auditoría.
Impuesto Sobre las Ventas – IVA.
Reconsideración de la doctrina sobre el tratamiento del IVA en la indemnización por pérdida de la mercancía que es objeto de transporte.
Mediante el concepto 001516 – INT 0446 del 4 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se reconsidera el numeral 1.3 del Capítulo VI del Concepto 00001 de junio 19 de 2003, para que se pueda concluir que la pérdida de mercancía en desarrollo del contrato de transporte no causa el IVA al no configurarse hecho generador del impuesto, dispuesto en artículo 420 del Estatuto Tributario.
La indemnización del transportador por pérdida de la mercancía gravada puede tener uno de los siguientes tratamientos:
- si el transportador adquiere las mercancías de un tercero e indemniza con ellas, el IVA se causará en cabeza del transportador.
- si el transportador indemniza con el valor la mercancía, esta indemnización no causa el IVA para el transportador sino cuando la parte indemnizada adquiera las mercancías perdidas.