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Amézquita News Boletín Junio Andres Diaz Gomez junio 20, 2024

Amézquita News Boletín Junio

A continuación presentamos el resumen normativo del mes de mayo de 2024, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  •  La Superintendencia de Sociedades precisó el plazo máximo para pagar los aumentos de capital en sociedades por acciones simplificadas.
  • La Superintendencia de Sociedades recuerda los criterios que permiten determinar la existencia de un administrador de hecho.
  • El Consejo de Estado consideró que, las sucursales de sociedad extranjera deben registrar contrato que acredita la importación de tecnología al país.
  • El Consejo de Estado determina que prevalece la sustancia sobre la forma del contrato en deducción por depreciación.
  • La Corte Suprema de Justicia indicó cuáles son los requisitos para que opere la figura del retraso desleal.
 
 
 
 
 
 
 
  • El Consejo de Estado explicó las diferencias entre la cláusula penal y la multa contractual.
  • La DIAN rinde informe sobre intercambio de información tributaria internacional.
  • La Corte Suprema de Justicia determinó los dos posibles significados del mecanismo de coaseguro interno.
  • La Superintendencia Financiera de Colombia aclaró las semejanzas y diferencias de los fondos de inversión colectiva y de capital privado.
  • La Superintendencia Financiera de Colombia certificó el Interés Bancario Corriente (IBC) para varias modalidades de crédito.
 
 
 
 
Pago de aumentos de capital en S.A.S.
 

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-081442, Abril 18 de 2024

La Superintendencia de Sociedades recordó que el articulo 9 de la Ley 1258 de 2008, prevé que la suscripción y pago del capital podrá realizarse en proporciones y plazos disimiles a los ya establecidos en el Código de Comercio. Sin embargo, la entidad es clara en reiterar que el plazo máximo para el pago del capital suscrito en la S.A.S. será de dos años. Así mismo, se reiteró que dicho termino aplica tanto para el momento de la constitución de la sociedad como en las posteriores suscripciones. Por último, la Superintendencia de Sociedades aclaró que la suscripción de acciones es un contrato mediante el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad según el respectivo reglamento y a someterse a sus estatutos, mientras que la sociedad se obliga a reconocerle la calidad de accionista y entregarle el titulo correspondiente.

Mediante el concepto expedido por la Superintendencia de Sociedades se aclara que, la calidad de administrador de hecho solo puede invocarse respecto de aquellas personas que, si bien no fueron designadas formalmente como administradores sociales, ejercen actividades pertenecientes a la órbita de tales funcionarios. En ese sentido, la entidad ha venido estableciendo una serie de criterios que permiten identificar a los administradores de hecho, entre ellos:

(i) dirigir las actuaciones de los demás administradores, (ii) obligar a la compañía a asumir obligaciones cuantiosas, (iii) ser reconocidos explícitamente por la sociedad como administradores, (iv) presentarse ante terceros como directores y (v) adoptar decisiones trascendentales para el funcionamiento de la compañía.

Por último, la Superintendencia recuerda que, la configuración de la figura de administrador de hecho puede desestimarse cuando se logra probar que no existió una verdadera gestión administrativa dentro de una compañía realizada por una persona a la que no se le ha designado como administrador.  

Administradores de hecho.

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-078598, abril 12 de 2024.

Sucursal de sociedad extranjera.

Consejo de Estado, Sentencia, 26634. Abril 11 de 2024.

El Consejo de Estado determinó que, el requisito del registro de la importación de tecnología como requisito de deducibilidad del costo o gasto en materia de impuesto sobre la renta también es aplicable a sucursales de sociedades extrajeras cuando celebran operaciones de ese tipo. La Corporación fue clara en reiterar que cuando se trata de impuesto a la renta se debía aplicar a las sucursales el régimen de las sociedades anónimas, esto implica necesariamente que se debe cumplir con los requisitos generales y específicos para que una expensa sea deducible, así como con el régimen de precios de transferencia.

 En el caso bajo estudio por parte del Consejo de Estado, el demandante solicitó la nulidad de la decisión de la DIAN de rechazar la deducción por depreciación por supuesta inexistencia de los contratos de usufructo sobre unos vehículos. Para resolverlo, la Sala resaltó que, de existir en las operaciones cuestionadas una transferencia de dominio, las mismas deberán considerarse como una compraventa, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, aun cuando el artículo 1608 del Código Civil indica que cuando se conozca claramente la intención de los contratantes debe estarse más a ella que a lo literal en las palabras”, esto indica que para el Consejo de Estado prevalece la sustancia sobre la forma del contrato en deducción por depreciación.

Deducción por depreciación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Retraso desleal en materia contractual.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Mediante Sentencia del cuarto (04) de abril de 2024., la Corte Suprema de Justicia determinó cuales son los requisitos para que opere la figura del retraso desleal en el contexto de la buena fe y la confianza negocial. La Sala ha definido esta figura como la inadmisibilidad del ejercicio del derecho cuando el titular no se ha preocupado durante un periodo de tiempo mas o menos largo de hacerlo valer y ha dado lugar con su inactividad a que la otra parte de la relación jurídica confíe en que el derecho ya no será ejercido. De llegar a concurrir los presupuestos señalados en la sentencia, el ejercicio del derecho por parte de su titular es inadmisible ya que los afectados pueden oponerse a su disfrute o restarle prosperidad a la reclamación que se promueva para tal fin. De esta manera, la Corte establece un limite para no afectar a quienes tienen confianza legitima sobre el no disfrute de un derecho. 

Mediante la sentencia del cinco (05) de febrero de 2024, el Consejo de Estado recordó las diferencias entre la multa contractual y la cláusula penal. En el primer evento, su finalidad es compeler o apremiar al contratista a cumplir con las obligaciones a su cargo, cuando incurre en mora en su ejecución conforme a los plazos convenidos. Por otra parte, la clausula pecuniaria se caracteriza por tener una naturaleza eminentemente indemnizatoria ya que su finalidad es reparar el daño causado con el incumplimiento del objeto acordado. Otras dos características que resalta el Consejo de Estado respecto de estas dos figuras son: Las multa solo es viable pactarse en contratos de tracto sucesivo y es exigible mientras la situación de incumplimiento continue. En cambio, la clausula penal es viable acordarla tanto en negocios de tracto sucesivo como en aquellos son de ejecución instantánea.

Cláusula penal y la multa contractual.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Información Tributaria Internacional

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución 96. Mayo 31 de 2024.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Mediante la Resolución 96, la DIAN informó que desde el 7 de octubre del 2014, se han adelantado gestiones, junto con otras entidades del Gobierno, tendientes a la negociación de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria con los países, jurisdicciones, dominios, Estados asociados o territorios mencionados en el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. Algunos de los Estados asociados o jurisdicciones que cuentan con un tratado internacional suscrito que permite el intercambio de información tributaria con Colombia: Antigua y Barbuda, Estado de Brunei Darussalam, Estado de Kuwait, Estado de Qatar, Estado Independiente de Samoa Occidental, Hong Kong, entre otros.

La Corte Suprema de Justicia aclaró que, la figura del coaseguro interno tiene dos significados posibles. El primero de ellos alude a que se trata de un coaseguro de carácter convencional, es decir, un acuerdo accesorio de aquel; un contrato de colaboración empresarial, mediante el cual las coaseguradoras regulan su relación “interna” y fijan las diferentes pautas para el desarrollo de la faceta instrumental del coaseguro, la forma de administración y dispersión de las primas, las pautas de gestión de documentos, etc. El segundo significado alude a un pacto autónomo entre aseguradoras, en virtud del cual una cede a otra un porcentaje de su posición en una póliza, sin mediación del tomador-asegurado y sin alterar la estructura subjetiva de la relación jurídica.

Mecanismo de Coaseguro.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fondos de Inversión Colectiva (FIC)
y Fondos de Capital Privado (FCP)

Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2024013689-001. Marzo 14 de 2024.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Mediante el Concepto 2024013689-001, se recordó que sí bien los fondos de inversión colectiva (FIC) y los fondos de capital privado (FCP) comparten elementos en común, como su integración con el aporte de un numero plural de personas determinables y la obtención colectiva de resultados económicos, se diferencian, entre otros aspectos, en la definición de su política de inversión, la cual debe ajustarse a las reglas previstas en el Decreto 2555 de 2010. 

La Superintendencia Financiera de Colombia certificó en un 20.56% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. Respecto del crédito productivo de mayor monto, la entidad lo certificó en un 26.06% efectivo anual. Así mismo, decidió certificar en un 18.95% y 35.26% el interés bancario corriente para las modalidades de crédito productivo rural y crédito productivo urbano respectivamente. Por último, la entidad resolvió que, la tasa certificada para crédito popular productivo urbano regirá para el periodo comprendido entre el 01 de junio y el 30 de junio de 2024.

Interés Bancario Corriente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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