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Amézquita News Boletín Julio Andres Diaz Gomez julio 31, 2024

Amézquita News Boletín Julio

A continuación presentamos el resumen normativo del mes de julio de 2024, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  • La DIAN reconsideró concepto sobre el cálculo de intereses moratorios derivados de la corrección de la declaración de renta.
  • La Corte Constitucional aclara que recibir copia de la póliza de seguro cuando se celebra el contrato no impide solicitar más copias.
  • DIAN aclara el procedimiento de corrección de declaraciones tributarias.
  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales clarifica inclusión del IVA en deducciones del impuesto sobre la renta.
 
 
 
 
 
 
 
  • La Superintendencia Financiera de Colombia recordó que los establecimientos de crédito deben compensar inconvenientes que se presenten en canales digitales.
  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actualizó concepto unificado sobre la obligación de facturar para comerciantes.
  • ADRES y Fasecolda forman alianza para combatir irregularidades en el SOAT.
 
 
 
 
Intereses moratorios.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 854003093,
Mayo 14 de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reconsidera el cálculo de intereses moratorios derivados de la corrección de la declaración de renta previsto en el Concepto 909 del 2024. Al respecto mencionó que, al liquidar los intereses y sanciones correspondientes, el tiempo de mora debe ser calculado desde la fecha de su causación hasta el 31 de diciembre del año gravable respectivo. Con esta medida, la entidad busca garantizar una aplicación precisa y justa de los intereses moratorios de tal manera que dicha causación no se extienda más allá del momento en que la obligación ha sido efectivamente pagada.

La Corte Constitucional estableció que, las aseguradoras vulneran el derecho fundamental de petición cuando se rehúsan a entregar copia de la póliza de seguro y de sus condiciones generales arguyendo que dicha copia fue entregada al momento de contratar o entregándola a la persona equivocada. A juicio de la entidad, el argumento esgrimido por las aseguradoras no es de recibo, pues aquel no da respuesta a la solicitud del particular ni mucho menos impide solicitar una copia de nuevo y obtener respuesta. Por tal razón, la Corte Constitucional ordenó que para el caso en concreto la accionada debía responder de fondo la solicitud presentada por el particular, entregar copia física y electrónica de la póliza de seguro con sus condiciones generales de amparos, exclusiones garantías y demás cláusulas del contrato a las direcciones notificación dispuestas en el trámite de la acción de tutela. 

Copia de la póliza de seguro.

Corte Constitucional, Sentencia T-242-2024, Julio 07 de 2024.

Procedimiento de corrección de declaraciones tributarias.

DIAN, Concepto 470012371. Junio 21 de 2024.

Mediante el Concepto 470012371, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclaró que el termino de firmeza de una declaración corregida, en virtud de las inconsistencias mencionadas en los literales a y d del artículo 580 del Estatuto Tributario, se contabiliza desde el momento de presentación de dicha declaración. Así mismo, la entidad recuerda que los contribuyentes pueden corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando no se les haya notificado un requerimiento especial o pliegue de cargos. Es importante resaltar que esta corrección debe realizarse con una sanción equivalente al 2% de la sanción por no declarar, sin exceder de 1.300 UVT, siempre que no haya sido notificada previamente una sanción por no declarar. Finalmente, la entidad recalca que este procedimiento de corrección únicamente procede respecto de aquellas inconsistencias relacionadas con el lugar y firma del declarante, así como para los sujetos encargados de suscribir la referida declaración.

En virtud del Concepto 379003313, la DIAN es clara en especificar que, el valor total de las adquisiciones que incluye el IVA puede ser solicitado como una deducción del impuesto sobre la renta, sin embargo, para que ello suceda es necesario que este IVA no sea previamente solicitado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, ni como un impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, ni mucho menos como cualquier otro beneficio tributario. Otro punto importante por resaltar es que dichas adquisiciones deben estar soportadas por factura electrónica de venta, pagada a través de medios electrónicos y validada por la entidad correspondiente.

IVA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Establecimientos de crédito.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Superintendencia Financiera de Colombia emitió una Carta Circular en donde se les ordena a los establecimientos de crédito establecer políticas y mecanismos mediante los cuales se compensen o resarzan de manera efectiva los inconvenientes causados a los consumidores financieros por la interrupción de la prestación del servicio. La entidad solicito que se deben establecer disposiciones frente a los siguientes temas: i.) El pago de la cuota de manejo, la tarifa periódica del servicio o cualquier otro concepto similar correspondiente al día o los días en el que se presentó el evento. ii.) El pago de las transacciones en los canales alternativos habilitados para realizar las operaciones o transacciones por parte de los clientes o usuarios. iii) El pago de intereses moratorios y reporte a los operadores del banco de datos cuando, como consecuencia de la interrupción del servicio, el consumidor financiero no pueda cumplir con sus obligaciones con la entidad vigilada. iv) Las medidas necesarias para que el consumidor financiero no se vea afectado por la imposibilidad de realizar el pago oportuno de sus obligaciones con terceros, como consecuencia de la interrupción en la prestación del servicio.

Mediante el concepto expedido por la DIAN se clarifica que, todos los comerciantes deben expedir factura de venta o documento equivalente en todas las operaciones de venta y prestación de servicios, a menos que se encuentren expresamente exceptuados según el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023. Así mismo, la entidad recuerda que los comerciantes son sujetos obligados a facturar, pero se exceptúan aquellos que no son responsables del impuesto sobre las ventas, del impuesto al consumo de restaurantes y bares o que están contemplados en las excepciones del articulo 8 de la Resolución 000165 del 2023. Es así como en el resto de los casos, los comerciantes deben emitir factura de venta o documento equivalente en sus transacciones.

Factura de Venta.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ADRES y Fasecolda.

Fasecolda, Comunicado de Prensa. Febrero 14 de 2024.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Mediante Comunicado de prensa, ADRES y Fasecolda informaron que firmaron un acuerdo de cooperación e intercambio de información para luchar y proteger de forma estratégica todas aquellas anomalías que se presenten respecto de los recursos para la atención de las víctimas de accidentes a través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Sobre el particular se precisó que, esta alianza se enfocará en mejorar la regulación actual vigente, impulsar el uso de las tecnologías de la información, estandarizar procedimientos y, optimizar la identificación y prevención de operaciones fraudulentas contra la ADRES y las compañías del SOAT, así como los dobles cobros y las IPS fachada.

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