A continuación presentamos el resumen normativo de mes de agosto del 2024, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:
En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.
La DIAN aclara condiciones para exigir requisitos adicionales en la entrega de la factura electrónica.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclara que a ausencia de representación no implica la inexistencia del contrato de agencia comercial.
Sociedades nacionales están obligadas a reportar inversiones en sociedades extranjeras.
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que es el seguro que ampara a infidelidad de los empleados y como demostrarlo.
La DIAN recordó postura sobre limitaciones fiscales en servicios internacionales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe demostrar equivocación del contribuyente si detecta irregularidades en estudio de precios de transferencia.
La DIAN aclaró que la corrección de la declaración anual de activos en el exterior está sujeta a sanción.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclaró que solo en los casos en los que las operaciones conlleven el cumplimiento de otras obligaciones, como aquellas que se derivan de los sistemas SARLAFT y SAGRILAFT se pueden exigir requisitos adicionales en la entrega de factura electrónica. Dicha exigencia requiere de parte del facturador informar al adquirente las normas que sustentan dicha necesidad. De esta manera, se evitan confusiones entre los facturadores y los adquirentes de bienes y servicios. Adicionalmente, se garantiza que estos procesos se ajusten a la normatividad vigente.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que, la representación legal del agenciado dentro de un contrato de agencia comercial no es un elemento esencial, puesto que, la representación del primero puede o no estar convenido dentro de este ultimo y, cuya ausencia no implica la inexistencia del acuerdo. De igual forma, la alta corporación aclaró que en aquellos casos en los que no se haya convenido una delimitación geográfica donde el agente realizara su labor, esto no le resta valor al pacto, sino que permite el desempeño de aquel en todo el territorio nacional.
La DIAN recordó que las sociedades nacionales tienen la obligación de incluir sus inversiones en sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia, en la Declaración Anual de Activos en el Exterior, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Estatuto Tributario. Sobre el particular se explica que, a pesar de que una sociedad extranjera puede tener su sede de administración efectiva en Colombia, lo que la convierte en una entidad nacional para efectos tributarios, las inversiones en dicha sociedad son consideradas como activos en el exterior debido a su localización efectiva. Por último, la entidad aclara que esta obligación tiene un carácter informativo y cuyo propósito es controlar los activos poseídos en el exterior por residentes colombianos.
El Consejo de Estado explicó que este seguro tiene como propósito asegurar al empleador de los perjuicios patrimoniales que sufra como consecuencia de las conductas de sus empleados encaminadas a causar un menoscabo. Se precisa que el riesgo asegurado es la comisión de actos fraudulentos por parte de los empleados del asegurado. Así mismo, la Corporación aclara que la aseguradora únicamente indemniza la materialización del daño, por tanto, no procede indemnización en aquellos casos en los que solamente se esta en presencia del acto fraudulento, puesto que es necesario que exista daño para que se produzca el siniestro. Por último, la entidad especificó que el asegurado debe comprobar que los hechos de los cuales derivó la pérdida patrimonial fueron cometidos de forma dolosa por sus empleados sin que sea necesario aportar fallo condenatorio de responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal, así como tampoco se requiere la individualización de los empleados causantes del fraude.
Seguro que ampara la infidelidad de los empleados.
Limitaciones fiscales en servicios internacionales.
Frente a la solicitud interpuesta de un ciudadano, quien argumento que la limitación impuesta por el artículo 122 del Estatuto Tributario vulnera el Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGSC), la DIAN reiteró que los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas en la fuente dentro del país no pueden exceder el 15% de la renta liquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones. A juicio de la entidad, la disposición referida no vulnera el principio de trato nacional, dado que no se trata de una medida impuesta sobre el prestador del servicio extranjero, sino sobre el adquirente nacional. De igual forma, se reitera que esta limitación afecta la determinación de la renta imponible del adquirente y no el acceso del prestador extranjero al mercado. Por último, se recuerda que el AGSC permite la adopción de medidas para garantizar la imposición o recaudación equitativa de impuestos directos.
Mediante la sentencia expedida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado se clarifica que, sí la DIAN detecta irregularidades en el estudio de precios de transferencia, debe contradecir la información demostrando con pruebas suficientes que lo indicado por el declarante se aparta de la realidad económica de las transacciones. Así mismo, recordó que la Corporación ha dicho en varios pronunciamientos que el contribuyente tiene la potestad de utilizar cualquiera de los métodos contemplados en la normativa para sustentar la adecuación de sus operaciones con vinculados económicos y con el régimen de precios de transferencia, teniendo en cuenta el método que sea más adecuado para el análisis de sus propias operaciones.
Precios de Transferencia.
Mediante Comunicado de prensa, ADRES y Fasecolda informaron que firmaron un acuerdo de cooperación e intercambio de información para luchar y proteger de forma estratégica todas aquellas anomalías que se presenten respecto de los recursos para la atención de las víctimas de accidentes a través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Sobre el particular se precisó que, esta alianza se enfocará en mejorar la regulación actual vigente, impulsar el uso de las tecnologías de la información, estandarizar procedimientos y, optimizar la identificación y prevención de operaciones fraudulentas contra la ADRES y las compañías del SOAT, así como los dobles cobros y las IPS fachada.