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Novedades Tributarias: Formulario 260 para la Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple 2024. Andres Diaz Gomez octubre 22, 2024

Novedades Tributarias: Formulario 260 para la Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple 2024.

Queremos proporcionarte  información actualizada y de valor por ello creamos Amézquita Tax Trends, en donde  encontrarás noticias y análisis de expertos sobre los cambios en el panorama tributario y  últimas tendencias fiscales.

Implicaciones Legales y Tributarias de la Liquidación de Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con Negocios Permanentes en Colombia: Análisis de la Representación y Registro de Apoderados ante la Cámara de Comercio.

De acuerdo con el oficio 220-19598 se refleja una consulta ante la super intendencia de sociedades, acerca de las implicaciones de la liquidación de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, cuyos apoderados están registrados en cámara de comercio. Este escrito aborda detalladamente las consecuencias legales y administrativas derivadas de dicha liquidación, según lo establecido en normas como la Constitución Política, la Ley 222 de 1995 y sus modificaciones recientes. La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de sus atribuciones, emite respuestas generales que orientan, pero no vinculan decisiones específicas, dejando claro que la asesoría particular debe buscarse a través de servicios jurídicos especializados.

La Superintendencia de Sociedades de Colombia ha emitido un pronunciamiento en respuesta a consultas sobre entidades sin ánimo de lucro extranjeras (ESALES) con negocios permanentes en el país. En primer lugar, se establece que la liquidación de una organización sin ánimo de lucro extranjera en su país de origen implica la cancelación de su registro en Colombia, incluyendo el poder otorgado al apoderado registrado en la cámara de comercio. Por lo tanto, una vez liquidada, dicha entidad no puede seguir ejecutando actos ni obligarse en Colombia.

En caso de liquidación, no existe la posibilidad para el apoderado de representar a otra entidad extranjera bajo el mismo registro de NIT y matrícula mercantil. Además, cualquier transferencia de mandato a otra entidad extranjera debe seguir los procedimientos de registro establecidos. Respecto a fusiones o escisiones en el país de origen de la entidad extranjera, estas no alteran automáticamente la situación del apoderado en Colombia, siendo necesario un registro adecuado en la cámara de comercio correspondiente para representar a la nueva entidad resultante en el país.

Este pronunciamiento refleja la normativa vigente y las directrices de la Superintendencia de Sociedades, ofreciendo claridad sobre los procedimientos legales que deben seguirse en casos de liquidación, cambio de representación y operaciones corporativas de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con presencia en Colombia.

Interpretación de la Presencia Económica Significativa en Colombia: Claves para el Cumplimiento Tributario en el Marco del Estatuto Tributario.  

En un entorno globalizado y digitalizado, la tributación por presencia económica significativa se convierte en un tema clave para las empresas no residentes que buscan operar en Colombia. La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN tiene la responsabilidad de esclarecer la interpretación y aplicación de las normas tributarias, lo que incluye el reciente artículo 20-3 del Estatuto Tributario. Este artículo establece criterios claros para determinar cuándo una entidad extranjera debe someterse al impuesto sobre la renta en el país, especialmente al considerar la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos y su interacción con el mercado local.

Este pronunciamiento busca abordar las inquietudes más relevantes sobre la sujeción al impuesto de las personas jurídicas no domiciliadas, enmarcando el análisis dentro de la Ley 2277 de 2022. A través de una revisión exhaustiva de los términos y requisitos establecidos, se proporcionarán herramientas conceptuales para garantizar el cumplimiento tributario y fomentar una mayor claridad en el contexto de la economía digital.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Las consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias y aduaneras se basa en un análisis sistemático de los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario. La Subdirección de la DIAN está facultada para ofrecer respuestas generales a consultas escritas, sin entrar en situaciones particulares. Un aspecto clave es el concepto de «visualizar precios en pesos colombianos», que se refiere a la capacidad de las entidades no residentes de mostrar el valor de sus productos y servicios en la moneda local a través de plataformas digitales. Esto no solo implica la obligación de hacer visible el precio en pesos colombianos, sino que también establece una relación directa con el mercado colombiano, contribuyendo a la identificación de una presencia económica significativa (PES) que puede estar sujeta al impuesto sobre la renta.

Además, el artículo 20-3 del Estatuto Tributario establece condiciones específicas para determinar la PES, las cuales incluyen la interacción sistemática con clientes colombianos y el cumplimiento de umbrales de ingresos. La expresión «de manera agregada» en el parágrafo 3 del mismo artículo permite evaluar la sujeción al impuesto en función de los ingresos combinados de entidades vinculadas, aun cuando estas no alcancen los umbrales de forma individual. Esto implica que las transacciones realizadas por entidades interconectadas se suman para determinar si se superan los criterios de tributación. Así, la metodología aborda no solo el cumplimiento normativo, sino también la integración de criterios contables y tributarios para garantizar una correcta tributación en el contexto de la economía colombiana.

Novedades Tributarias: Formulario 260 para la Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple 2024.

En el marco de la modernización tributaria y la simplificación de los procesos fiscales, se presenta el Formulario No. 260, diseñado específicamente para la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) correspondiente al año gravable 2024 y siguientes. Busca facilitar a los contribuyentes la presentación de sus obligaciones fiscales mediante el uso de servicios informáticos y la firma electrónica, garantizando así un proceso más ágil y seguro.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La reciente resolución de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) introduce el Formulario No. 260, un avance significativo para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). Este formulario será obligatorio para la declaración anual consolidada del impuesto unificado correspondiente al año gravable 2024 y en adelante. La implementación de este formulario, diseñado para facilitar el cumplimiento tributario, subraya el compromiso de la DIAN con la modernización de la administración fiscal, ofreciendo un formato que integra eficientemente las obligaciones tributarias en un solo documento.

Además, los contribuyentes deberán presentar la declaración utilizando los servicios informáticos de la DIAN, con el respaldo de una Firma Electrónica (FE) autorizada. Este enfoque no solo optimiza el proceso de presentación, sino que también garantiza la seguridad y validez de las declaraciones. El Formulario No. 260 estará disponible de manera virtual en el portal web de la DIAN, lo que permitirá un diligenciamiento ágil y la presentación electrónica de las declaraciones. Con esta medida, la DIAN refuerza su estrategia de promover la transparencia y la eficiencia en la gestión tributaria, al tiempo que facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Beneficios Fiscales para ETFs en Colombia: Aclaraciones sobre la Aplicación del Artículo 36-1 del Estatuto Tributario.

La reciente interpretación de la normativa tributaria establece que las utilidades generadas por la negociación de Exchange Traded Funds (ETFs) listados en el Mercado Global Colombiano (MGC) son elegibles para el beneficio fiscal del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, siempre que su subyacente esté representado en acciones. Esta decisión, que se fundamenta en la normativa vigente y en la definición de fondos bursátiles, busca aclarar cómo los inversionistas pueden beneficiarse fiscalmente al operar en este tipo de instrumentos financieros, resaltando la importancia de que los ETFs reflejen el comportamiento de índices constituidos por acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Subdirección de la DIAN se encuentra facultada para esclarecer las consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, ofreciendo orientaciones generales que no se enfocan en situaciones particulares, en conformidad con el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019. Este marco normativo establece un espacio para la discusión jurídica en torno a la aplicabilidad de beneficios fiscales, especialmente en un entorno de creciente complejidad como lo es el mercado de valores, donde instrumentos como los Exchange Traded Funds (ETFs) se convierten en protagonistas del debate tributario.

En este contexto, surge un interrogante crucial: ¿pueden las utilidades generadas por la negociación de ETFs listados en el Mercado Global Colombiano acceder al beneficio fiscal contemplado en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario? La respuesta es afirmativa, siempre que el subyacente del ETF esté representado en acciones. Esta interpretación, basada en el análisis detallado de la normativa vigente, no solo promueve la inversión en el mercado colombiano, sino que también refuerza la necesidad de un entendimiento claro y sistemático de los requisitos para la aplicación de beneficios tributarios en un entorno cada vez más sofisticado.

Fusiones Empresariales: Claves Jurídicas y Plazos para el Perfeccionamiento bajo el Régimen de Autorización General.

En el complejo entorno de las fusiones empresariales, la normativa colombiana establece directrices claras que buscan proteger los derechos de los acreedores y garantizar la transparencia en el proceso. La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, en concordancia con la Ley 222 de 1995, define un plazo mínimo de 30 días hábiles para que los acreedores revisen la información pertinente tras la publicación del último aviso. Sin embargo, la falta de un plazo máximo para el perfeccionamiento de la fusión plantea interrogantes cruciales sobre los riesgos asociados a la prolongación del proceso, ya que cualquier dilación podría alterar las condiciones financieras que justificaron la fusión en un principio. Este análisis se vuelve fundamental no solo para entender los tiempos de ejecución de estas reformas estatutarias, sino también para asegurar la estabilidad y viabilidad de las entidades involucradas en la fusión.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades proporciona un marco fundamental para entender el proceso de fusión de sociedades, resaltando la importancia del plazo de 30 días hábiles establecido para que los acreedores puedan verificar la información pertinente tras la publicación del último aviso. Este periodo es crítico, ya que asegura la transparencia y el respeto a los derechos de los acreedores durante la transformación empresarial. Sin embargo, surge la interrogante sobre la existencia de un plazo máximo para culminar la reforma estatutaria, lo que requiere un análisis profundo de la normativa aplicable y de las implicaciones de un posible retraso en el perfeccionamiento de la fusión.

Aunque no se estipula un término máximo, se recomienda que el proceso de protocolización no se extienda más allá de los 30 días para evitar cambios que puedan alterar las condiciones financieras inicialmente acordadas. Esta perspectiva se fundamenta en el artículo 178 del Código de Comercio, que establece que solo con la formalización de la fusión se producen sus efectos legales. Además, en el caso de fusiones que requieren autorización, es crucial presentar un informe que certifique la estabilidad de las condiciones financieras desde la aprobación hasta la solicitud de autorización, asegurando así que la operación se mantenga dentro de parámetros seguros y predecibles.

Optimización de Sanciones y Créditos Fiscales: Guía Técnica para Contribuyentes en el Marco de la Normativa Tributaria Vigente»

En un entorno fiscal en constante evolución, la correcta interpretación de las normas tributarias se convierte en una herramienta vital para los contribuyentes que buscan optimizar sus obligaciones y mitigar sanciones. La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN está facultada para esclarecer las dudas sobre la aplicación de estas normativas, ofreciendo un marco claro y técnico para entender cómo los principios de proporcionalidad y gradualidad pueden influir en la reducción de sanciones y tasas de interés moratorio. En este contexto, es crucial que los contribuyentes estén informados sobre las oportunidades temporales, como las establecidas por la Ley 2277 de 2022, que pueden proporcionar alivio en sus cargas fiscales al presentar declaraciones de manera oportuna y correcta.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN se erige como un pilar fundamental para la aclaración de consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria. Este órgano no solo garantiza un marco de referencia claro para los contribuyentes, sino que también enfatiza la importancia de los principios de proporcionalidad y gradualidad en el régimen sancionatorio, tal como se estipula en el artículo 640 del Estatuto Tributario. A través de estas normas, se busca equilibrar las sanciones impuestas, permitiendo a los contribuyentes optimizar sus cargas fiscales y evitar penalizaciones excesivas.

En el contexto actual, es esencial que los contribuyentes estén al tanto de las oportunidades temporales para la reducción de sanciones, como lo establece la Ley 2277 de 2022. Esta legislación permite una disminución significativa, del 60%, en las sanciones por extemporaneidad y en la tasa de interés moratorio, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, es crucial entender que, en la actualidad, no existen reducciones vigentes, por lo que el enfoque debe centrarse en la correcta aplicación del artículo 640. Así, aquellos que cuenten con créditos fiscales pueden utilizarlos estratégicamente para saldar sanciones e intereses, maximizando su beneficio fiscal en un entorno normativo en constante cambio.

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