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Amézquita News Boletín Octubre Andres Diaz Gomez octubre 29, 2024

Amézquita News Boletín Octubre

A continuación presentamos el resumen normativo de mes de octubre del 2024, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  • La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó cómo funciona la prescripción de la acción de responsabilidad de liquidador si la cuenta final se impugna.
  • La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que las exclusiones del seguro deben figurar de forma destacada a partir de la primera página de la póliza.
  • La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la inscripción de venta en el libro de registro de acciones no procede si no se agota el derecho de preferencia.
  • La Sección Plena del Consejo de Estado explicó que la acción de grupo no procede para reclamar la devolución de tributos por nulidad de actos que los crearon.
 
 
 
 
 
 
 
  • La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que los representantes legales y revisores fiscales están legitimados en la causa para controvertir sanciones tributarias.
  • La DIAN expide concepto que adiciona el concepto unificado sobre factura electrónica.
  • La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que la impugnación de las decisiones de asamblea depende de que no se ajusten a prescripciones legales o estatutos.
 
 
 
 
Prescripción de la acción de
responsabilidad del liquidador.

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-21572024 (11001310300120210045101), septiembre 09 de 2024.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que aprobada la cuenta final de liquidación arranca el plazo extintivo de cinco años de la acción de responsabilidad del liquidador y cuya interrupción solo se da con la presentación de la demanda judicial instaurada para ese efecto. Sobre el particular, la Corte expreso que al haber sido impugnada el acta que contiene la cuenta final de liquidación, el cómputo de prescripción debe empezar desde la fecha en que se cumpla dicha formalidad.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó la interpretación que debe darse al literal c) del numeral 2 del articulo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), sobre el régimen de pólizas y tarifas. Al respecto la entidad explico que si bien es cierto que la disposición referida no exige que las exclusiones del contrato de seguro se encuentren incluidas en la caratula, estas deben figurar de forma clara a partir de la primera página de la póliza.  En la misma providencia, la Corporación aclaró que toda exclusión se debe tener por no escrita cuando no cumpla con dicho requisito.

Exclusiones del seguro.

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-21002024 (11001310300720120018701). Septiembre 09 de 2024,

Inscripción de venta de acciones.

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia, 11001032400020100019700. Agosto 01 de 2024.

El Consejo de Estado aclaró que la acción de grupo no es procedente para solicitar la restitución de lo pagado por un tributo como consecuencia de la anulación del acto administrativo que lo creó, de manera que no debe adaptarse una decisión de fondo sujeta a determinar si se produjo un daño antijurídico y en este caso el juez debe inhibirse de fallar. La vía para reclamar dichos perjuicios es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ya que el daño no se origino en una acción, omisión o hecho de la administración, sino en una decisión. Es así como el perjuicio reclamado se fundamenta en una norma legal vigente en el momento en el que se produjo el pago, razón por la cual si la demandante estima que dicho cobro era ilegal debe formular una petición de devolución a la entidad que recaudó el tributo alegando un cobro de lo no debido y controvertir la legalidad de la decisión negativa de esa petición.

El Consejo de Estado aclaró que la acción de grupo no es procedente para solicitar la restitución de lo pagado por un tributo como consecuencia de la anulación del acto administrativo que lo creó, de manera que no debe adaptarse una decisión de fondo sujeta a determinar si se produjo un daño antijurídico y en este caso el juez debe inhibirse de fallar. La vía para reclamar dichos perjuicios es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ya que el daño no se origino en una acción, omisión o hecho de la administración, sino en una decisión. Es así como el perjuicio reclamado se fundamenta en una norma legal vigente en el momento en el que se produjo el pago, razón por la cual si la demandante estima que dicho cobro era ilegal debe formular una petición de devolución a la entidad que recaudó el tributo alegando un cobro de lo no debido y controvertir la legalidad de la decisión negativa de esa petición.

Devolución de tributos mediante acción de grupo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Legitimación en la causa para
controvertir sanciones tributarias.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que, en aquellos casos en los que se debate la nulidad de actos administrativos de contenido tributario, la legitimación en la causa por activa estará precedida de la calidad que ocupe el sujeto dentro de la relación jurídica debatida, es decir, se referirá a la identidad del titular del derecho subjetivo y su capacidad para reclamarlo. Para la entidad, resulta imperativo materializar el derecho de defensa y contradicción, permitiéndoles probar que no están comprendidos en algún tipo sancionatorio. Así mismo, en lo concerniente a la inexistencia del costo y gasto declarado debe ser absoluta y, en función de ello, los representantes legales y revisores fiscales están legitimados para acreditar su realidad.

Mediante el Concepto13703 de 2024, la DIAN adicionó el Concepto Unificado 106 del 2022, sobre la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica, para aclarar aspectos a los sujetos obligados a generar el soporte de pago de nómina electrónica en el servicio de transporte terrestre y determinar cuáles son los sujetos de suerte y azar que se encuentran cobijados con la excepción de implementación electrónica de documentos equivalentes. En el primer evento, el contrato de vinculación de flota, la empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial es la que realiza los pagos, dada la relación laboral que mantiene con el conductor. Por tanto, en el evento que ostente la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y requiera soportar costos y deducciones será sujeto obligado a generar el documento soporte de pago de nómina.

Factura Electrónica.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impugnación de decisiones de asamblea.

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-21592024 (11001310303620130015001). Septiembre 04 de 2024.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Corte Suprema de Justicia aseveró que, la impugnación de las decisiones de la asamblea de accionistas o junta de socios depende de que aquellas no se ajusten a los preceptos legales o estatutarios, dicha cuestión alude directamente a la validez o eficacia del acto jurídico, por tanto, es independiente a la extinción de las obligaciones que emergieron de dicho acto. Por otra parte, la entidad recordó que las decisiones adoptadas en juntas de socios no pueden ser declaradas ineficaces por carecer de respaldo en normas especificas que consagren dicha sanción a pesar de que las mismas hayan sido sometidas a impugnaciones previas.

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