Las actualizaciones tributarias de 2025 incluyeron cambios relevantes para empresas, contribuyentes, revisores fiscales y responsables de cumplimiento en Colombia. Entre los principales puntos se encuentran la modificación del Formulario 490 para el recaudo del Impuesto Especial para el Catatumbo, el tratamiento del IVA en servicios de intermediación para recaudo de peajes, reglas sobre devolución de pagos en exceso, criterios aplicables a personas naturales no residentes, precisiones aduaneras y lineamientos para revisores fiscales cuando se restringe el acceso a información.
A continuación, presentamos un resumen técnico de estas novedades y sus posibles efectos para la gestión tributaria, contable y de cumplimiento empresarial.
Resumen de las novedades tributarias, aduaneras y contables
- Formulario 490 e Impuesto Especial para el Catatumbo
La Resolución 000196 del 28 de febrero de 2025 modificó el instructivo del Formulario 490 “Recibo Oficial de Pago” para incorporar el recaudo del Impuesto Especial para el Catatumbo, aplicable a la venta de hidrocarburos y carbón. Esta modificación quedó incorporada en la casilla 53 del formulario y estableció un periodo de pago mensual. - IVA en el servicio de intermediación para recaudo de peajes
La DIAN, mediante el Concepto 100208192-1240 del 26 de diciembre de 2024, sostuvo que el servicio prestado por el intermediador encargado de recaudar los peajes está gravado con IVA, al tratarse de una prestación de servicios no excluida ni exenta. - Devolución de pagos en exceso
El Consejo de Estado reiteró que no siempre es obligatorio corregir la declaración tributaria para solicitar la devolución de un pago en exceso. Cuando el error es evidente a partir de la declaración privada y no requiere pruebas adicionales propias de un proceso de fiscalización, la corrección no sería necesaria. - Personas naturales no residentes fiscales
La DIAN, mediante el Concepto 100208192-77 del 20 de enero de 2025, reiteró que una persona natural no residente fiscal no deberá declarar renta si a sus ingresos se les practicó la retención correspondiente conforme a los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario Nacional, o si únicamente posee patrimonio en Colombia bajo las condiciones señaladas por la doctrina tributaria. - Normas aduaneras, Decreto 920 de 2023 y pérdida de fuerza ejecutoria
La DIAN aclaró cuáles normas del Decreto 1165 de 2019 conservaron vigencia y fuerza ejecutoria hasta su derogatoria, en relación con el Decreto 920 de 2023, el Concepto 864 de 2023 y los efectos de la Sentencia C-441 de 2021. - Revisoría fiscal y salvedades por restricción de información
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que, cuando se impida o restrinja el acceso del revisor fiscal a información necesaria para su trabajo, este debe dejar constancia de la limitación, evaluar su impacto y expresar las salvedades correspondientes en su informe cuando sea necesario.
Formulario 490: modificación para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo
La Resolución 000196 del 28 de febrero de 2025 modificó el instructivo del Formulario 490 “Recibo Oficial de Pago” con el propósito de incorporar el recaudo del Impuesto Especial para el Catatumbo, aplicable a la venta de hidrocarburos y carbón.
Esta modificación fue necesaria para habilitar el pago del impuesto dentro del recibo oficial, permitiendo que los contribuyentes identificaran correctamente el concepto asociado a esta obligación. En concreto, la modificación quedó incorporada en la casilla 53 del Formulario 490 y estableció un periodo de pago mensual.
Fuente oficial: DIAN – Resolución 000196 del 28 de febrero de 2025
¿Por qué es relevante esta modificación?
La actualización del instructivo del Formulario 490 no es solo un cambio operativo. Para las empresas obligadas, implica revisar la correcta identificación del impuesto, el periodo de pago, la documentación soporte y la trazabilidad contable de la operación.
En sectores como hidrocarburos y carbón, donde las obligaciones fiscales pueden tener componentes nacionales, territoriales, sectoriales y extraordinarios, una modificación en el formulario de pago exige coordinación entre las áreas tributaria, contable, financiera y legal de la empresa.
Aspectos que deben revisar los contribuyentes
Las empresas potencialmente impactadas deben verificar si realizaron operaciones sujetas al Impuesto Especial para el Catatumbo, si el hecho generador corresponde a la venta de hidrocarburos o carbón, si el pago fue realizado usando el concepto correcto en el Formulario 490 y si la periodicidad mensual fue atendida conforme al instructivo aplicable.
También es recomendable conservar los soportes de liquidación, recibos oficiales de pago, conciliaciones contables y documentos que permitan demostrar la procedencia de la operación ante una eventual revisión de la DIAN.
Para empresas con dudas sobre el alcance de sus obligaciones o sobre la forma correcta de documentar este tipo de pagos, puede ser útil contar con acompañamiento especializado en servicios tributarios.
IVA en el servicio prestado por el intermediador encargado de recaudar peajes
La DIAN profirió el Concepto 100208192-1240 del 26 de diciembre de 2024, mediante el cual sostuvo que el servicio prestado por el intermediador encargado de recaudar los peajes está gravado con el impuesto sobre las ventas, IVA.
La entidad explicó que debe diferenciarse el recaudo del peaje como tasa del servicio prestado por el intermediador. Aunque el peaje pagado por los usuarios tiene una naturaleza distinta, la comisión, tarifa o remuneración recibida por quien presta el servicio de intermediación constituye una prestación de servicios.
Esta determinación se fundamenta en el artículo 429 del Estatuto Tributario, el cual dispone reglas sobre la causación del IVA en la prestación de servicios. En términos generales, toda prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con IVA, salvo que exista una exclusión o exención expresa. Dado que el servicio del intermediador no está contemplado dentro de las excepciones fiscales, se considera sujeto al impuesto en los términos de la normativa vigente.
Fuente oficial: DIAN – Concepto 11043 de 2024 / Concepto 100208192-1240 del 26 de diciembre de 2024
¿Qué deben revisar concesiones, operadores e intermediarios?
Este criterio puede tener efectos sobre la facturación del servicio, la causación del IVA, la contabilización de ingresos, el tratamiento del IVA descontable y la revisión de contratos entre concesiones, operadores, intermediarios o patrimonios autónomos.
Las empresas que participan en esquemas de recaudo de peajes deben diferenciar claramente el ingreso por peaje, el servicio de intermediación y las comisiones o tarifas cobradas por terceros. Esta separación ayuda a evitar errores en la facturación, diferencias en IVA, contingencias frente a la DIAN o reprocesos en la conciliación contable.
Devolución de pagos en exceso: no se requiere corrección de la declaración si el error es evidente
El Consejo de Estado reiteró que, en los casos de pagos en exceso, cuando la revisión de la declaración privada permite identificar de manera clara el monto pagado en exceso o de forma indebida, sin necesidad de recurrir a pruebas adicionales propias de un proceso de fiscalización o discusión tributaria, no será obligatorio corregir la declaración tributaria para solicitar su devolución.
No obstante, en aquellos casos donde el pago en exceso no sea evidente a partir de la declaración privada, será necesario presentar la corrección correspondiente para sustentar la solicitud de devolución ante la administración tributaria.
Mediante la Sentencia 29124 del 20 de febrero de 2025, con ponencia del consejero Milton Chaves García, el Consejo de Estado analizó un caso de pago en exceso derivado de la indebida declaración de dividendos que no estaban sujetos al Impuesto de Industria y Comercio, ICA.
En su fallo, el alto tribunal reiteró que, cuando la revisión de la declaración privada permite identificar de manera clara el monto pagado en exceso o de forma indebida, sin necesidad de pruebas adicionales propias de un proceso de fiscalización o discusión tributaria, no es obligatorio corregir la declaración tributaria para solicitar la devolución. Sin embargo, cuando el pago en exceso no sea evidente a partir de la declaración privada, será necesario presentar la corrección correspondiente para sustentar adecuadamente la solicitud de devolución ante la administración tributaria.
Fuente oficial para consulta de providencias: Consejo de Estado – SAMAI
Fuente institucional: Consejo de Estado
¿Cómo interpretar este criterio?
Este criterio es relevante porque diferencia dos escenarios. En el primero, el error puede identificarse directamente en la declaración, por lo que la administración cuenta con los elementos necesarios para verificar el pago en exceso. En el segundo, el error no surge de forma clara del documento declarado y requiere una modificación formal de la declaración para que la solicitud de devolución tenga soporte suficiente.
En la práctica, antes de solicitar una devolución, los contribuyentes deben revisar si se trata de un pago en exceso, un pago de lo no debido o un saldo a favor. También deben validar los términos de oportunidad, los soportes contables, las pruebas bancarias y la consistencia entre la declaración privada y la solicitud presentada.
Para empresas con saldos acumulados, errores declarativos o pagos en exceso, Amézquita puede apoyar la revisión técnica de una solicitud de saldos a favor.
Personas naturales no residentes fiscales y obligación de declarar renta en Colombia
La DIAN profirió el Concepto 100208192-77 del 20 de enero de 2025, por medio del cual reiteró que una persona natural no residente fiscal no deberá declarar renta si a los ingresos que obtuvo se les practicó retención de conformidad con lo establecido en los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario Nacional, o si únicamente tiene patrimonio en el territorio nacional en los términos analizados por la entidad.
A través de este concepto, la DIAN reiteró que una persona natural no residente fiscal en Colombia no está obligada a presentar declaración de renta si sus ingresos han sido objeto de retención en la fuente conforme a las reglas aplicables a pagos al exterior. Asimismo, precisó que, en caso de poseer únicamente patrimonio en el territorio nacional, su obligación tributaria debe analizarse a partir de las rentas de fuente nacional y las condiciones específicas del caso, sin que ello implique automáticamente la obligación de declarar.
Fuente oficial: DIAN – Concepto 370 de 2025 / Concepto 100208192-77 del 20 de enero de 2025
Puntos clave para no residentes fiscales
La obligación de declarar renta en Colombia no debe analizarse únicamente con base en la existencia de patrimonio o en la recepción de ingresos aislados. En el caso de no residentes fiscales, deben revisarse la fuente del ingreso, la retención practicada, la naturaleza del pago, la existencia de patrimonio en Colombia y cualquier condición especial que pueda modificar el análisis.
También es importante verificar si la retención fue practicada de manera correcta. Si la retención no se aplicó, fue insuficiente o no correspondía al tipo de ingreso, podría cambiar la conclusión sobre la obligación formal de declarar.
En operaciones internacionales o casos de personas con vínculos económicos en Colombia y en el exterior, también puede ser necesario revisar convenios para evitar la doble imposición, establecimiento permanente, residencia fiscal y documentación soporte.
Normas aduaneras, Decreto 920 de 2023 y pérdida de fuerza ejecutoria
La DIAN aclaró cuáles son las normas que el Decreto 920 de 2023 y el Concepto 864 de 2023 han señalado que han perdido fuerza ejecutoria con ocasión de lo estipulado por la Sentencia C-441 de 2021.
Mediante el Concepto 100208192-71 del 20 de enero de 2025, la DIAN aclaró que las normas aduaneras contenidas en los Títulos 14, artículos 602 a 646; 15, artículos 647 a 648; y 16, artículos 649 a 709, del Decreto 1165 de 2019 conservaron su vigencia y fuerza ejecutoria, manteniéndose de cumplimiento obligatorio hasta su derogación, conforme a lo establecido en el artículo 155 del Decreto Ley 920 de 2023.
En este sentido, la pérdida de la fuerza ejecutoria de dichas normas se produjo con su derogatoria, es decir, en el momento en que dejaron de tener vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto Ley 920 de 2023, en concordancia con el numeral 5 del artículo 913 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuente oficial: DIAN – Concepto 352 de 2025 / Concepto 100208192-71 del 20 de enero de 2025
Fuente oficial complementaria: DIAN – Decreto 920 de 2023 en Normograma
¿Por qué importa esta precisión para usuarios aduaneros?
La precisión de la DIAN es relevante para importadores, exportadores, agencias de aduanas, usuarios aduaneros y empresas con operaciones de comercio exterior, especialmente cuando existen procesos en curso, investigaciones, decomisos, sanciones o discusiones sobre el régimen aplicable.
En materia aduanera, identificar si una norma estaba vigente, derogada o con fuerza ejecutoria al momento de los hechos puede ser determinante para evaluar riesgos, responder requerimientos, estructurar defensas o definir la estrategia documental de una empresa.
Por eso, cualquier revisión relacionada con el Decreto 920 de 2023, el Decreto 1165 de 2019, el Concepto 864 de 2023 o los efectos de la Sentencia C-441 de 2021 debe realizarse considerando el momento de ocurrencia de los hechos, la etapa procesal y las reglas transitorias aplicables.
Obligación del revisor fiscal de expresar salvedades ante la negación o restricción de información en una auditoría
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el Concepto 1-2025-001884 del 21 de enero de 2025, estableció que cuando a un revisor fiscal se le impida el acceso a determinada información, deberá actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, dejando constancia de la situación y expresando las salvedades correspondientes en su informe.
A través de este concepto, el CTCP precisó que, en los casos en los que a un revisor fiscal se le restrinja el acceso a información necesaria para el ejercicio de sus funciones, este deberá dejar evidencia de la limitación impuesta, evaluar el impacto que dicha restricción tiene sobre su trabajo y, cuando lo considere necesario, emitir las salvedades correspondientes en su informe.
Esta medida busca garantizar la transparencia y confiabilidad de la información financiera, así como resguardar el ejercicio independiente y objetivo de la revisoría fiscal.
Fuente institucional: Consejo Técnico de la Contaduría Pública – sección de conceptos
Fuente pública de consulta del concepto: Concepto CTCP 0012 de 2025, radicado 1-2025-001884
¿Qué deben hacer las empresas cuando el revisor fiscal solicita información?
Las empresas deben facilitar el acceso oportuno, completo y verificable a la información requerida por el revisor fiscal. La restricción injustificada de documentos, soportes, libros, conciliaciones, contratos o evidencia relevante puede afectar el alcance del trabajo y generar salvedades en el informe.
Desde la perspectiva de gobierno corporativo, la administración debe evitar que la falta de información deteriore la confianza de socios, junta directiva, entidades financieras, inversionistas o autoridades. También debe procurar que las solicitudes y entregas de información queden documentadas para reducir controversias posteriores.
Por su parte, el revisor fiscal debe conservar evidencia de sus solicitudes, documentar las limitaciones recibidas, analizar la materialidad del efecto y determinar si corresponde emitir una salvedad, abstenerse de opinar o adoptar otra conclusión conforme a las normas profesionales aplicables.
Para empresas que requieren fortalecer sus procesos de aseguramiento, control y cumplimiento, una adecuada revisoría fiscal permite identificar riesgos, mejorar la confiabilidad de la información y respaldar la toma de decisiones.
Recomendaciones para empresas frente a estas actualizaciones tributarias 2025
Estas novedades no deben analizarse de forma aislada. Aunque cada una pertenece a un frente distinto —tributario, aduanero, contable o de aseguramiento— todas tienen un punto común: requieren trazabilidad documental, revisión técnica y coordinación interna.
Las empresas deberían revisar si tienen operaciones afectadas por el Impuesto Especial para el Catatumbo, validar el tratamiento del IVA en servicios de intermediación o recaudo, identificar pagos en exceso o saldos susceptibles de devolución, analizar obligaciones de personas naturales no residentes vinculadas a la organización, actualizar criterios frente a procesos aduaneros y garantizar que el revisor fiscal tenga acceso suficiente a la información necesaria para su trabajo.
También es recomendable que las áreas tributaria, contable, legal, financiera y de auditoría trabajen de forma articulada, especialmente cuando las novedades puedan afectar declaraciones, facturación, informes financieros, reportes internos, requerimientos de autoridad o decisiones de cumplimiento.