Reconocimiento de ingresos en dropshipping según NIIF para PYMES: cuando el cliente adquiere el control del bien.

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El reconocimiento de los ingresos conforme a NIIF para las PYMES bajo la modalidad de dropshipping no es al momento de facturación o pago, sino que se reconoce cuando el comprador/cliente adquiere el control del bien.

En el marco de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables en Colombia, las operaciones de comercio electrónico, como el dropshipping, plantean retos relevantes para el adecuado reconocimiento de ingresos bajo la NIIF para las PYMES. El tratamiento contable debe alinearse con el principio de devengo y con la transferencia efectiva de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del bien.

¿Qué es dropshipping?

Es un modelo de negocio donde la empresa que vende no mantiene inventario físico. Actúa como intermediaria entre el proveedor y el cliente final, lo que exige un análisis detallado del momento en que se transfiere el control del bien para efectos contables.

¿Qué aspectos regula la NIIF para las PYMES en materia de información financiera?

La Sección 23 de la NIIF para las PYMES regula el reconocimiento de ingresos derivados de la venta de bienes, estableciendo como criterio determinador la transferencia significativa de riesgos y ventajas al comprador. Este enfoque adquiere especial relevancia en operaciones bajo la modalidad dropshipping, en las cuales la entidad actúa como intermediaria entre el proveedor y el consumidor final, sin manipulación directa del inventario.

Reconocimiento del ingreso:

Según el párrafo 23.10 de la NIIF para las PYMES, el ingreso se reconoce cuando la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes, y no simplemente en el momento del pago o de la facturación. Esto implica que el ingreso se reconoce cuando el cliente recibe el bien, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma. El Concepto 174 del CTCP del 8 de mayo de 2025 reitera que los ingresos se deben reconocer únicamente cuando el cliente recibe el bien y adquiere su control conforme a la NIIF citada.

Pagos anticipados

Los pagos anticipados deben registrarse como pasivos hasta que se devengue el ingreso correspondiente, lo que es consistente con el principio de devengo.

Documentación soporte

Es importante que la entidad conserve documentación que evidencie la aceptación de la entrega, la política comercial que define cuándo se transfiere el control, y los contratos con proveedores y plataformas de comercio electrónico.

Criterio de transferencia del control en el dropshipping

En el dropshipping, la entidad debe evaluar cuidadosamente cuándo se transfiere efectivamente el control del bien al cliente, teniendo en cuenta condiciones contractuales y logísticas, como los Incoterms u otras cláusulas pactadas con el proveedor y el cliente final.


El Oficio 115-052865 (18-jun-2025) ratifica la imposibilidad de distribuir la revalorización salvo capitalización o liquidación.

La Superintendencia de Sociedades, a través de su Boletín Contable del 8 de marzo de 2016 y, recientemente, mediante el Oficio 115-052865 del 18 de junio de 2025, reiteró que la revalorización del patrimonio no puede distribuirse como utilidad, excepto en casos de capitalización o liquidación de la sociedad.

Reclasificación contable con la conversión a NIIF:

Bajo el derogado Decreto 2649 de 1993, la revalorización tenía un tratamiento diferente. Con la adopción del DUR 2420 de 2015, esta partida patrimonial se reclasificó dentro de las “Ganancias Acumuladas”.

Implicaciones contables y fiscales
  • No puede usarse para calcular dividendos.
  • No genera efectos fiscales inmediatos.
  • Solo puede ser distribuida si se capitaliza o liquida la sociedad.

DIAN aclara que traslado del impuesto de alumbrado público a empresas estatales sí genera GMF si no hay designación expresa

El GMF, regulado por el artículo 870 y subsiguientes del Estatuto Tributario, contempla una exención específica para el traslado de recursos por concepto de impuestos recaudados, siempre que dichos recursos se transfieran directamente a las tesorerías de los entes territoriales o a entidades expresamente delegadas por estas. Además, es requisito ineludible que las cuentas bancarias utilizadas para la operación estén marcadas exclusivamente para ese propósito y debidamente registradas ante la entidad financiera.

La DIAN aclaró que el traslado del impuesto de alumbrado público hacia una empresa estatal sí causa GMF si no existe designación expresa de la entidad como receptora.La entidad debe ser designada formalmente por la tesorería territorial.

Requisitos para exención del GMF
  • La entidad debe ser designada formalmente por la tesorería territorial.
  • Las cuentas deben estar marcadas exclusivamente para este fin.

Si estos requisitos no se cumplen, el GMF aplica en su totalidad.


DIAN confirma la validez firma electrónica efectuada a través de entidades privadas certificadoras autorizadas para aquellos casos de documentos electrónicos requieran firma y la DIAN no la haya implementado, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015

La Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015 exige que la firma electrónica (generada por entidades privadas) deben permitir que esta le atribuible al firmante, permitan verificar la integridad del documento y estén respaldadas por tecnologías confiables.

La DIAN reiteró que, cuando no hay mecanismo propio, se admite el uso de firmas electrónicas emitidas por entidades privadas certificadas, siempre que cumplan los requisitos de:

  • Ley 527 de 1999
  • Decreto 1074 de 2015
  • Decreto 2364 de 2012

Estas deben garantizar la atribución al firmante y la integridad del documento.


Corte Constitucional admite nuevamente demanda por discriminación en la Tasa Mínima de Tributación (TTD)

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante resolución, introduce una modificación parcial a la Resolución 005707 de 2019, con el fin de aclarar y precisar el alcance del numeral 6 del artículo 1, en relación con el tratamiento de las pérdidas fiscales al momento de evaluar las solicitudes de calificación como autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios.

La Corte Constitucional, mediante Auto del 26 de junio de 2025 Exp. D‑16565, ha admitido parcialmente una acción pública contra el parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022), cuestionando la Tasa de Tributación Depurada (TTD) de al menos 15 %. El objetivo es resolver la presunta omisión legislativa que genera un trato desigual para contribuyentes con diferencias temporarias.

Se estudiarán los cargos por:

  • Violación de equidad horizontal e igualdad.
  • Omisión legislativa por falta de mecanismos compensatorios.

DIAN aclara que la única eximente de responsabilidad penal por omisión como agente retenedor o recaudador es la extinción total de la obligación junto con sus correspondientes intereses y sanciones, mediante pago o compensación.

Antes de la reforma tributaria introducida por la Ley 1819 de 2016, el parágrafo del artículo 665 del Estatuto Tributario preveía una eximente adicional para las personas jurídicas, permitiéndoles eludir responsabilidad penal en determinadas circunstancias.

Desde la Ley 1819 de 2016, la única eximente penal es la extinción total de la obligación tributaria, mediante:

  • Pago
  • Compensación

No son válidas otras causales como reestructuración empresarial o toma de posesión.


Corrección del valor de retenciones en IVA es un error formal subsanable bajo el régimen de la Ley Antitrámites

Desde la sentencia de unificación jurisprudencial 2022CE‑SUJ‑4‑002, del 8 de septiembre de 2022, el Consejo de Estado dispuso que los errores relacionados con la imputación de saldos a favor, anticipos o retenciones pueden corregirse sin restricción temporal, siempre que no modifiquen aspectos de la base gravable de determinación del impuesto.

En congruencia con lo anterior, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 12 de junio de 2025 Exp. 28536, la corrección del valor de las retenciones es un error formal. Puede subsanarse en cualquier momento, sin importar la firmeza de la declaración, si no afecta la base gravable ni la tarifa del impuesto.


No hay doble tributación entre impuesto predial y contribución de valorización: Consejo de Estado ratifica independencia de los hechos generadores

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 12 de junio de 2025 (Exp. 28876), reiteró que la coexistencia del impuesto predial unificado y la contribución de valorización sobre un mismo inmueble no configura doble tributación, debido a que ambos tributos tienen hechos generadores y finalidades distintas. El fallo descarta la ilegalidad de los actos administrativos que determinan estas obligaciones fiscales.

En el caso del impuesto predial y la contribución de valorización, aunque ambos son tributos reales aplicables a inmuebles, responden a hechos generadores distintos: el primero grava la titularidad del derecho de dominio o posesión del inmueble, mientras que el segundo se causa por el beneficio recibido a raíz de la ejecución de obras públicas que incrementan su valor o utilidad. La inclusión de mejoras por valorización en el avalúo catastral no afecta la legalidad de los tributos, ni genera automáticamente una carga fiscal ilegítima.


Fracaso de la notificación electrónica no habilita automáticamente el uso del aviso: DIAN recuerda el procedimiento secuencial de notificación

La DIAN, mediante Concepto 616 del 30 de abril de 2025, aclaró que cuando la notificación electrónica de un acto administrativo fracasa, la Administración Tributaria no puede optar libremente por acudir al mecanismo de notificación por aviso del artículo 568 del Estatuto Tributario. Debe seguir un procedimiento secuencial y exhaustivo, privilegiando primero la notificación personal o por correo certificado, conforme lo establece el artículo 565 del mismo estatuto.

La notificación electrónica fallida no habilita automáticamente el uso de aviso. La DIAN debe:

  1. Intentar notificación personal o por correo certificado.
  2. Solo usar el aviso si las anteriores fallan.

Gobierno modifica normas sobre intereses presuntivos y porcentajes inflacionarios no deducibles para los años gravables 2024 y 2025

Cada año, el Gobierno Nacional debe fijar los porcentajes del componente inflacionario que no constituye ingreso, renta, ganancia ocasional, costo o deducción, de conformidad con los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario. Para el año gravable 2024, se estableció que el 23,06 % de los costos y gastos financieros por deudas en moneda extranjera no son deducibles. Estos porcentajes son clave para determinar correctamente la base gravable del impuesto sobre la renta y evitar sanciones por inexactitud.

Mediante el Decreto 771 del 7 de julio de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualizó los porcentajes del componente inflacionario que no constituye costo, gasto, renta, ni ganancia ocasional, así como el rendimiento mínimo presunto aplicable a préstamos entre sociedades y socios, correspondientes a los años gravables 2023, 2024 y 2025. La medida ajusta varios artículos del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria (Decreto 1625 de 2016), en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto Tributario en el siguiente sentido:

  • 50,88% de los rendimientos financieros no constituyen renta ni ganancia ocasional.
  • 23,06% de costos por deuda en moneda extranjera no son deducibles.
  • Rendimiento mínimo presunto para préstamos entre socios y sociedades: 9,25% para 2025.

DIAN aclara deber funcional de denunciar penalmente la omisión del agente retenedor o recaudador

El artículo 402 del Código Penal tipifica el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, que se configura cuando una persona autorizada para recaudar o retener tributos no consigna oportunamente los valores correspondientes. Los funcionarios deben informar a la Fiscalía cualquier hecho que configure delito fiscal, incluyendo la omisión del agente retenedor. Esta obligación busca evitar faltas disciplinarias o penales por omisión.

  • El deber de denuncia recae en todo servidor público que tenga conocimiento de una conducta posiblemente delictiva, incluida la omisión en el deber de consignar los valores retenidos o recaudados.
  • La omisión de este deber por parte de funcionarios de la DIAN puede derivar en faltas disciplinarias gravísimas e incluso en responsabilidad penal por prevaricato o encubrimiento.
  • La Fiscalía General de la Nación es la única entidad facultada para adelantar la acción penal, recibir la denuncia, calificar la conducta y adelantar la investigación correspondiente.
  • El cumplimiento oportuno del deber de informar no solo garantiza la legalidad del proceso fiscal, sino que también protege al funcionario de posibles reproches jurídicos por omisión funcional.

Consejo de Estado indica que la exclusión de IVA en transporte aéreo exige certificación oficial del Ministerio de Transporte

El artículo 476 del Estatuto Tributario contempla ciertas exclusiones del IVA, entre ellas, la venta de tiquetes de transporte aéreo nacional cuando se dirigen a zonas del país donde no exista transporte terrestre organizado. El Consejo de Estado ha sostenido que estas exclusiones no pueden aplicarse de manera arbitraria ni por decisión unilateral del operador, dado que constituyen beneficios fiscales de interpretación restrictiva. No obstante, admite que lugares no listados expresamente en los reglamentos pueden acceder a la exclusión siempre que la empresa aérea demuestre mediante certificación expedida por el Ministerio de Transporte la inexistencia de rutas terrestres organizadas hacia dichos destinos.

La DIAN, en su Concepto 837 del 5 de junio de 2025, recordó que la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) en los tiquetes de transporte aéreo nacional hacia zonas apartadas del país no es discrecional del operador, sino que depende de la existencia de certificación oficial que acredite la falta de transporte terrestre organizado. Esta posición se alinea con lo expresado por el Consejo de Estado en la sentencia de radicado 14426 del 1° de noviembre de 2007.

Consideraciones relevantes
  • La exclusión del IVA en tiquetes de transporte aéreo nacional hacia zonas sin acceso terrestre es un beneficio fiscal, por lo tanto, su aplicación requiere verificación estricta de requisitos.
  • La empresa transportadora debe contar con una certificación oficial, expedida por el Ministerio de Transporte, que acredite la inexistencia de rutas terrestres organizadas hacia el destino.
  • La inclusión de nuevos destinos no listados en los decretos reglamentarios es procedente, pero únicamente con fundamento en dicha certificación, no por decisión unilateral del contribuyente.
  • La aplicación indebida de esta exclusión puede derivar en sanciones fiscales y el desconocimiento del beneficio tributario aplicado.

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