El Consejo Técnico de la Contaduría define lineamientos para el tratamiento contable de criptoactivos

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Lineamientos del CTCP sobre el tratamiento contable de criptoactivos en Colombia

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto 190 del 18 de junio de 2025, definiendo el tratamiento contable de los criptoactivos bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la Orientación Técnica 20 (OT 20). El pronunciamiento aborda clasificación, medición inicial y posterior, y baja contable de estos activos digitales. se consideran ingresos ordinarios, de acuerdo con la NIC 38.

Clasificación de criptoactivos

Según el CTCP, por regla general, los criptoactivos se clasifican como activos intangibles bajo la NIC 38. Sin embargo, si se mantienen con fines de venta en el curso ordinario de operaciones, se tratan como inventarios, aplicando la NIC 2.

Medición inicial

La medición debe realizarse al costo, incluyendo impuestos y comisiones directamente atribuibles a la adquisición.

Modelos de medición posterior

Modelo del costo: costo menos deterioro, sin amortización, con pruebas al menos una vez por periodo.

Modelo de revaluación: aplicable solo con precios observables en mercados activos. Las alzas se reconocen en el Otro Resultado Integral (ORI); las pérdidas, en resultados, salvo saldos previos en ORI.

Baja contable

Inventarios: aplicar NIC 2 con métodos de costo promedio o PEPS.

Activos intangibles: la diferencia entre el valor en libros y el valor recibido se reconoce en resultados.
Las comisiones de venta son gasto del periodo y las ganancias no se consideran ingresos ordinarios según la NIC 38.


DIAN advierte que la generación del documento soporte sin el cumplimiento de requisitos legales conlleva el desconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables

La DIAN, mediante el Concepto 735 del 19 de mayo de 2025, precisó que la generación del documento soporte sin cumplir requisitos legales implica el desconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables.

Naturaleza del documento soporte

No es un documento equivalente a la factura de venta. Sirve para reconocer costos y deducciones, según el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Consecuencias del incumplimiento

Si el documento no cumple requisitos formales, la consecuencia es la pérdida del derecho a deducir costos e impuestos descontables. Esto aplica incluso si falta la fecha de operación o generación, tanto bajo el Decreto 358 de 2020 como el Decreto 442 de 2023.

Obligados a generarlo

Son los adquirentes facturadores electrónicos que compran bienes o servicios a no obligados a facturar. Su validez es esencial como soporte fiscal.


DIAN define tratamiento fiscal de desembolsos previos a la obtención de derechos de exploración

El literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario establece que no causa IVA la importación de maquinaria industrial no producida en Colombia para empresas altamente exportadoras, con restricciones de uso y propiedad.

Interpretación de la DIAN

En el Concepto 702 del 13 de mayo de 2025, la DIAN indicó que el leaseback (retroarriendo) es válido para la excepción si:

  1. La cesión es a una compañía de leasing.
  2. La finalidad es exclusivamente financiera.
Incumplimiento de condiciones

Si no se cumplen ambas, el importador debe reintegrar el IVA exonerado, pagar intereses moratorios y una sanción del 5 % del valor FOB de la maquinaria.


Reconocimiento del pago en exceso de IVA en liquidación oficial de corrección requiere trámite posterior de devolución ante la DIAN

En sentencia del 3 de julio de 2025, el Consejo de Estado resolvió que el reconocimiento judicial de pagos en exceso de IVA y aranceles no implica devolución automática.

Hechos del caso

Falabella de Colombia S.A. obtuvo una liquidación oficial de corrección que determinó pagos en exceso por topes arancelarios OMC.

Procedimiento obligatorio

Según los artículos 628 y 629 del Decreto 390 de 2016, modificados por el Decreto 349 de 2018, la devolución requiere un trámite posterior ante la DIAN con verificación de requisitos.

Alcance de la sentencia

El juez contencioso no puede ordenar la devolución directa sin el procedimiento administrativo correspondiente.


Tratamiento tributario de las federaciones deportivas nacionales: posibilidad de pertenecer al Régimen Tributario Especial o ser consideradas no contribuyentes, según su naturaleza y objeto real

El Concepto 672 del 7 de mayo de 2025 de la DIAN establece que las federaciones deportivas nacionales son contribuyentes del impuesto sobre la renta, con opción de acogerse al Régimen Tributario Especial (RTE) si cumplen requisitos legales.

Excepciones

Si cumplen con la definición de asociación gremial según sus estatutos y actividades, podrían ser no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.

Base normativa

Se sustenta en el Decreto-Ley 1228 de 1995, Ley 181 de 1995, jurisprudencia del Consejo de Estado y doctrina DIAN.

La clasificación depende del análisis de estatutos y actividad real, no de la denominación como federación.


Requisitos y validez del documento equivalente electrónico “extracto”

El Concepto 700 del 13 de mayo de 2025 de la DIAN reiteró la regulación del documento equivalente electrónico “extracto”, regulado en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016.

Sujetos autorizados

Solo pueden expedirlo fiduciarias, fondos de inversión, fondos de pensiones, cajas de compensación y entidades estatales con operaciones de financiamiento.

Restricciones para bancos

Los bancos no pueden expedirlo como documento equivalente, pero sí usarlo como soporte para costos y deducciones.

Momento de expedición

Se genera cuando el sujeto autorizado recibe ingresos por depósitos u otros recursos captados del público.


DIAN: desembolsos antes de adquirir derechos de exploración no son capitalizables

En el Concepto 760 del 23 de mayo de 2025, la DIAN precisó que los costos y gastos anteriores a la obtención de derechos de exploración de recursos naturales no renovables no se pueden capitalizar fiscalmente bajo el artículo 74-1 del Estatuto Tributario.

Tratamiento fiscal

Estos desembolsos deben registrarse como gastos del periodo.

Deducibilidad

Está condicionada a cumplir los requisitos del artículo 107 del ET: necesidad, causalidad y proporcionalidad, con la carga probatoria en cabeza del contribuyente.


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