El pasado 18 de septiembre de 2025 la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No. 14673, con el fin de fortalecer los estándares de integridad, combatir la corrupción y asegurar un comportamiento ético en las entidades del sector transporte; la Superintendencia de Transporte ha adoptado recientes regulaciones y medidas mediante las cuales se exigirá la implementación obligatoria de Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), además de sistemas como SARLAFT (Resolución 2328 del 6/03/2025), para todas las empresas sujetas a su inspección, vigilancia y control.
Obligatoriedad del PTEE
Aplica para todas las personas jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Transporte y conforme lo dispuesto en el anexo técnico “Modulo de Registro de Vigilados” vigente, estas entidades se encuentran obligadas a reportar información a esta Superintendencia, siempre que dentro de su objeto se incluya el desarrollo de actividades empresariales.
Contenido y documentos que integran el PTEE
- Políticas de Cumplimiento que permitan identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción y Soborno Transnacional (CO/SO).
- Procedimientos y controles adecuados para la gestión de los riesgos de Corrupción y Soborno Transnacional (CO/SO).
- Política de No tolerancia a la Corrupción, de protección al reportante o denunciante de hechos de corrupción, contra el Lavado de Activos, de Conflictos de Interés, de Lobby o Cabildeo, en materia de contratación estatal, de regulación de financiación a campañas políticas, de donaciones y contribuciones, de gastos para regalos, viajes y entretenimiento.
- Precisar las responsabilidades asignadas a la Alta Dirección y la Oficial de Cumplimiento.
- Procedimientos de Debida Diligencia Simple y Debida Diligencia Intensificada con un enfoque basado en riesgos.
- Procedimientos sancionatorios adecuados y efectivos por incumplimiento al PTEE para empleados y administradores.
- Diseñar canales apropiados de denuncia.
- Implementar herramientas que permitan con facilidad a todas las partes interesadas el acceso, el conocimiento y la capacitación sobre las políticas de cumplimiento del PTEE.
- Establecer procedimientos y estrategias pedagógicas que garanticen la divulgación del PTEE a todas sus partes de interés.
- Manual de Procedimientos del PTEE donde se describa de manera sistemática y ordenada los lineamientos para la gestión de los riesgos de CO/SO.
- Código de Ética y Buen Gobierno que oriente la actuación de sus empleados sobre el funcionamiento del PTEE.
- Creación de una Matriz de Riesgos CO/SO donde se desarrollen las etapas de identificación, medición o evaluación, control y monitoreo.
¿Quién lidera el programa?
El líder y administrador del PTEE es el Oficial de Cumplimiento y es la persona natural responsable de garantizar que el programa funcione bajo los principios de eficacia, eficiencia y efectividad y debe acreditar formación en materia de Administración de Riesgos.
Plazos y sanciones
Las empresas del sector transporte que adquieran la calidad de sujetos obligados a el cumplimiento del PTEE, cuentan con un plazo de ocho (08) meses contados a partir de la notificación del otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por autoridad competente.
De otra parte, el periodo de transición aplica para las empresas vigiladas que a la fecha de expedición de la presente resolución cuenten con el otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por autoridad competente, deberán dar cumplimiento dentro de los ocho (08) meses siguientes a su publicación, es decir, mayo de 2026.
Los sujetos obligados que incumplan con las directrices de la presente normativa darán lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Transporte, contenidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Trasporte) y demás normas pertinentes.
Las anteriores resoluciones de la Superintendencia de Transporte se suman a la reciente Circular 20251000000035CS del 16 de septiembre de 2025 expedida por La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual, obliga a todas las empresas del sector de seguridad privada en Colombia (vigilancia armada y no armada, blindadoras, transportadoras de valores, cooperativas, escuelas de capacitación, departamentos de seguridad, arrendadoras de vehículos blindados, etc.) a implementar programas de transparencia y ética empresarial (PTEE).
En Amézquita contamos con profesionales de cumplimiento especializados en la mitigación de riesgos de corrupción, soborno y fraude, que podrán asesorarte en la implementación del PTEE, así como con la prestación del servicio de Oficial de Cumplimiento.
Autor: Oscar Ramos, Especialista en Cumplimiento.