Ley 2578 de 2026: cambian los vencimientos tributarios de julio

Tabla de contenido

Los vencimientos tributarios del mes de julio fueron ajustados con ocasión de la expedición de la Ley 2578 de 2026, que declaró un nuevo día festivo nacional. En consecuencia, las obligaciones correspondientes al impuesto nacional al consumo, segunda cuota del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, anticipo del Régimen Simple de Tributación, IVA bimestral y retención en la fuente deberán cumplirse entre el 9 y el 24 de julio de 2026, según el último dígito del NIT.   

Último dígito del NIT 

Fecha de vencimiento 

1 

9 de julio 

2 

10 de julio 

3 

14 de julio 

4 

15 de julio 

5 

16 de julio 

6 

17 de julio 

7 

21 de julio 

8 

22 de julio 

9 

23 de julio 

0 

24 de julio 

Adicionalmente, los responsables de los impuestos a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, gasolina y ACPM, carbono, IVA para prestadores de servicios desde el exterior, así como personas no residentes o entidades no domiciliadas con presencia económica significativa en Colombia, deberán cumplir sus obligaciones a más tardar el 15 de julio de 2026, independientemente del último dígito del NIT. Los demás plazos del calendario tributario vigente se mantienen sin modificaciones.  

En Amézquita ayudamos a su organización a cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias y a anticipar los cambios normativos que impactan su operación. Contáctenos y reciba el acompañamiento de nuestros especialistas.

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