La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Comunicado de Prensa No. 090 del 30 de junio de 2026, anunció el inicio de la temporada para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas naturales correspondiente al año gravable 2025.
De conformidad con la información suministrada por la DIAN, cerca de siete (7) millones de personas naturales deberán cumplir con esta obligación formal durante 2026, respecto de la cual la DIAN proyecta un recaudo aproximado de $6,1 billones.
Los vencimientos se encuentran establecidos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT)
Vencimientos – Declaración de renta 2025 | ||
Mes | Rango de NIT | Fechas límite |
Agosto | 01 – 26 | 12 al 31 de agosto |
Septiembre | 27 – 66 | 1 al 28 de septiembre |
Octubre | 67 – 00 | 1 al 26 de octubre |
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de renta?
Deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta las personas naturales que durante el año gravable 2025 hayan cumplido al menos una de las siguientes condiciones:
- Haber sido responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al 31 de diciembre de 2025.
- Poseer un patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 superior a 4.500 UVT ($224.096.000).
- Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).
- Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).
- Haber efectuado compras y consumos superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).
- Haber registrado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras cuyo valor acumulado supere 1.400 UVT ($69.719.000).
Es importante recordar que el cumplimiento de cualquiera de estos requisitos genera la obligación formal de presentar la declaración, aun cuando de ella no resulte un impuesto a cargo. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la DIAN pondrá a disposición de los contribuyentes la herramienta Ayuda Renta, la información exógena, un micrositio con material de apoyo y un ciclo de capacitaciones virtuales a través de sus canales oficiales.
Finalmente, la entidad recomendó presentar la declaración con antelación a la fecha de vencimiento, con el fin de evitar sanciones e intereses por extemporaneidad.
En Amézquita acompañamos a las personas naturales en la gestión eficiente y estratégica de sus obligaciones tributarias, brindando asesoría especializada para el adecuado cumplimiento de la normativa vigente y la atención oportuna de sus obligaciones fiscales.