Consejo de Estado confirma obligación previa de registro de contratos de importación de tecnología para deducir pagos a entidades del exterior

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Mediante Sentencia del 31 de octubre de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió la apelación interpuesta por la Universidad Autónoma de Manizales frente a la DIAN, en el marco de una controversia relacionada con la procedencia de deducciones por pagos al exterior efectuados en 2017 bajo un contrato de asistencia técnica celebrado con una entidad extranjera.

El pronunciamiento precisó que la obligación de registrar contratos de importación de tecnología es un deber jurídico que surge desde la normativa andina y nacional vigente desde la década de 1970, y que opera por el solo hecho de celebrarse el contrato, sin depender de la calidad tributaria del sujeto que los suscribe. En consecuencia, aun cuando la universidad no era contribuyente al momento de celebrar el contrato en 2013, la obligación de registro ya existía y su incumplimiento impide llevar como deducibles los pagos asociados cuando posteriormente adquiere la calidad de contribuyente del régimen tributario especial.

El Consejo de Estado reiteró que el registro no constituye una simple formalidad documental, sino un presupuesto sustantivo para acceder a la deducción de los pagos realizados al exterior, y descartó la alegación de retroactividad normativa y vulneración de la confianza legítima. Indicó además que el cambio de condición tributaria derivado de la Ley 1819 de 2016 no exime a las entidades del cumplimiento de obligaciones legales preexistentes ni otorga derecho a la deducción sin el cumplimiento de requisitos sustantivos.

Fuente: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 31 de octubre de 2025, Rad. 17001-23-33-000-2022-00142-01 (28829), M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

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