Actualizado el 14 de julio de 2026
La ampliación extraordinaria de plazos establecida por la DIAN para la información exógena cambiaria de 2023, 2024, 2025 y el primer trimestre de 2026 ya finalizó. Los vencimientos especiales fueron el 31 de enero y el 30 de abril de 2026.
Desde el segundo trimestre de 2026, los intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros deben presentar nuevamente sus reportes conforme al calendario trimestral ordinario y al último dígito de su NIT o documento de identidad.
¿Qué es la información exógena cambiaria?
La información exógena cambiaria reúne los datos sobre operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la DIAN que son canalizadas por medio de intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación.
Su propósito es permitir a la autoridad verificar, entre otros elementos:
- El origen y destino de los recursos.
- Las declaraciones de cambio iniciales.
- Las devoluciones, correcciones, cambios y anulaciones.
- Las operaciones de endeudamiento externo.
- Los datos de importaciones y exportaciones.
- La legalización de documentos aduaneros.
- Las operaciones canalizadas mediante cuentas de compensación.
La Resolución 000180 de 2024 estableció la obligación general y la Resolución 000204 de 2025 definió los formatos, anexos técnicos y condiciones de presentación. Posteriormente, la Resolución 000230 de 2025 amplió temporalmente los plazos.
¿Quiénes están obligados a presentar el reporte?
La obligación comprende principalmente a:
- Intermediarios del mercado cambiario —IMC—.
- Titulares de cuentas de compensación.
- Concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos.
El artículo original mencionaba únicamente a los IMC y a los titulares de cuentas de compensación, por lo que era necesario incorporar al tercer grupo de obligados previsto en la regulación.
¿Qué ocurrió con los plazos extraordinarios?
La Resolución 000230 del 20 de octubre de 2025 modificó el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 de 2024, previamente adicionado por la Resolución 000204 de 2025.
Los plazos especiales quedaron así:
| Periodos reportados | Obligados | Fecha máxima |
|---|---|---|
| Periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2023 y los cuatro trimestres de 2024 | IMC | 31 de enero de 2026 |
| Cuarto trimestre de 2023 y cuatro trimestres de 2024 | Titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos financieros | 31 de enero de 2026 |
| Cuatro trimestres de 2025 y primer trimestre de 2026 | Todos los obligados | 30 de abril de 2026 |
Estas fechas ya vencieron. Por tanto, el enfoque actual debe centrarse en verificar que los periodos anteriores hayan sido reportados correctamente y en cumplir el calendario regular desde el segundo trimestre de 2026.
Calendario de información exógena cambiaria para 2026
La información del segundo trimestre de 2026 debe presentarse en julio; la del tercer trimestre, en octubre de 2026; y la del cuarto trimestre, en enero de 2027.
| Último dígito del NIT | Segundo trimestre Julio de 2026 |
Tercer trimestre Octubre de 2026 |
Cuarto trimestre Enero de 2027 |
|---|---|---|---|
| 1 y 2 | 15 y 16 de julio | 15 y 16 de octubre | 18 y 19 de enero |
| 3 y 4 | 17 y 21 de julio | 19 y 20 de octubre | 20 y 21 de enero |
| 5 y 6 | 22 y 23 de julio | 21 y 22 de octubre | 22 y 25 de enero |
| 7 y 8 | 24 y 27 de julio | 23 y 26 de octubre | 26 y 27 de enero |
| 9 y 0 | 28 y 29 de julio | 27 y 28 de octubre | 28 y 29 de enero |
Las fechas corresponden al calendario cambiario 2026 publicado por la DIAN para IMC, titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos financieros.
¿Cómo se presenta la información?
Los reportes deben organizarse en archivos XML conforme a los nueve anexos técnicos definidos por la DIAN. Estos anexos corresponden a los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070.
Para preparar y validar la información, la DIAN dispone del Prevalidador Cambiario, que permite generar los archivos requeridos antes de transmitirlos mediante el servicio de carga masiva.
Antes del envío es recomendable verificar:
- Identificación del obligado.
- Periodo y trimestre reportado.
- Numerales cambiarios.
- Valores y monedas.
- Datos de las declaraciones de cambio.
- Información de créditos externos.
- Declaraciones aduaneras asociadas.
- Origen y destino de los recursos.
- Duplicidad u omisión de operaciones.
- Consistencia entre los archivos y los soportes internos.
¿Se puede reemplazar un archivo XML después de enviarlo?
La normativa permite sustituir un archivo presentado inicialmente con el concepto 1, “inserción/nuevo”, mediante un archivo con el concepto 2, “reemplazo”.
En marzo de 2026, la DIAN aclaró que un reemplazo posterior al vencimiento puede funcionar como mecanismo de corrección sin configurar necesariamente la infracción por extemporaneidad, siempre que se realice antes de la notificación del acto de formulación de cargos y no incluya operaciones nuevas que debieron reportarse inicialmente ni corrija información solicitada específicamente por la autoridad.
Esto significa que deben diferenciarse dos situaciones:
- Corrección de información previamente reportada: puede gestionarse mediante reemplazo, bajo las condiciones señaladas por la DIAN.
- Inclusión tardía de operaciones omitidas: puede constituir presentación extemporánea y generar exposición sancionatoria.
¿Qué ocurre si el reporte se presenta fuera del plazo?
El envío extemporáneo puede dar lugar a una multa equivalente a 25 UVT por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder 200 UVT por cada periodo incumplido.
La posibilidad de reemplazar archivos no subsana automáticamente la omisión de operaciones que no fueron incluidas dentro del plazo ni las correcciones realizadas después de un requerimiento específico de la autoridad.
Diferencia entre exógena cambiaria y exógena tributaria
La información exógena cambiaria no debe confundirse con la información exógena tributaria.
La exógena tributaria contiene datos sobre operaciones económicas realizadas con clientes, proveedores y terceros para efectos de fiscalización tributaria. La exógena cambiaria se concentra en operaciones de cambio, cuentas de compensación, endeudamiento externo, comercio exterior y demás operaciones sometidas al control cambiario de la DIAN.
Cada obligación tiene:
- Sujetos obligados distintos.
- Formatos diferentes.
- Calendarios independientes.
- Prevalidadores específicos.
- Reglas sancionatorias propias.
Recomendaciones para los obligados
Para reducir errores y retrasos, conviene establecer un procedimiento interno que incluya:
- Identificar el trimestre y fecha de vencimiento.
- Conciliar la información con bancos, cuentas de compensación y registros contables.
- Verificar declaraciones de cambio, anulaciones y correcciones.
- Validar documentos aduaneros y legalizaciones.
- Ejecutar pruebas en el prevalidador.
- Revisar los XML antes del cargue.
- Conservar acuses, soportes y archivos transmitidos.
- Corregir inconsistencias antes de una actuación administrativa.
¿Cómo puede ayudar Amézquita?
Amézquita acompaña a las empresas en la correcta aplicación de la regulación relacionada con operaciones de comercio exterior, cuentas de compensación, endeudamiento externo e inversión extranjera mediante su servicio de derecho cambiario e inversión extranjera.
También puede apoyar la preparación, revisión y presentación periódica de reportes mediante su servicio de outsourcing cambiario, de acuerdo con la complejidad y el volumen de operaciones de cada organización.
El acompañamiento puede incluir:
- Diagnóstico de obligaciones cambiarias.
- Revisión de periodos pendientes.
- Conciliación de operaciones.
- Validación de información y soportes.
- Revisión de archivos XML.
- Seguimiento del calendario.
- Identificación de errores u omisiones.
- Apoyo frente a requerimientos de la DIAN.
Estas páginas forman parte de la arquitectura vigente de servicios tributarios de Amézquita y son los enlaces internos más relacionados con el tema.
Para revisar la situación particular de su organización, puede agendar una reunión con el equipo de Amézquita.
Autor:
Humberto González
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Preguntas frecuentes sobre información exógena cambiaria
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¿Quiénes deben presentar información exógena cambiaria?
La obligación aplica a los intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos.
- Ejemplo: una empresa que tenga registrada una cuenta de compensación debe revisar las operaciones canalizadas durante cada trimestre.
- Recomendación: confirme el tipo de obligado y los formatos específicos que corresponden a sus operaciones.
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¿Qué periodos cubrió el vencimiento del 30 de abril de 2026?
Ese vencimiento extraordinario comprendió los cuatro trimestres de 2025 y el primer trimestre de 2026 para los obligados definidos por la regulación.
- Importante: la ampliación no se extendió al segundo trimestre de 2026.
- Recomendación: verifique los acuses de presentación y la integridad de los archivos enviados antes de esa fecha.
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¿Cuándo vence el reporte del segundo trimestre de 2026?
El reporte correspondiente a abril, mayo y junio de 2026 vence entre el 15 y el 29 de julio, según el último dígito del NIT o documento de identidad, sin incluir el dígito de verificación.
- Ejemplo: los obligados terminados en 1 y 2 tienen como fechas máximas el 15 y 16 de julio.
- Recomendación: no espere hasta la fecha final para validar los XML y realizar el cargue.
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¿Se puede reemplazar un archivo XML después del vencimiento?
Sí, la regulación permite reemplazar un archivo inicial mediante el concepto 2. Sin embargo, el reemplazo no subsana automáticamente la inclusión tardía de operaciones que fueron omitidas en el reporte original.
- Ejemplo: corregir un dato de una operación ya reportada no tiene el mismo tratamiento que agregar una operación nueva después del plazo.
- Recomendación: documente la razón del reemplazo y realice la corrección antes de una formulación de cargos.
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¿La información exógena cambiaria es igual a la exógena tributaria?
No. La exógena cambiaria se relaciona con operaciones de cambio, comercio exterior, endeudamiento externo y cuentas de compensación. La exógena tributaria reporta operaciones económicas con terceros para fines de fiscalización fiscal.
- Ejemplo: una empresa puede estar obligada a presentar ambos reportes, pero mediante formatos y calendarios diferentes.
- Recomendación: administre cada obligación en calendarios separados para evitar confusiones.
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¿Cuándo conviene solicitar una revisión especializada del reporte?
Una revisión especializada resulta útil cuando existen periodos pendientes, diferencias entre los registros contables y bancarios, operaciones omitidas, errores en archivos XML o dudas sobre la información que debe reportarse.
- Ejemplo: una empresa con múltiples operaciones de comercio exterior puede requerir una conciliación previa entre declaraciones de cambio, documentos aduaneros y movimientos bancarios.
- Recomendación: realice el diagnóstico antes del vencimiento o de responder un requerimiento de la autoridad.
Amézquita puede apoyar este proceso mediante su servicio de outsourcing cambiario, según el volumen y complejidad de las operaciones.