DIAN precisa reglas para declarar y pagar el impuesto a plásticos de un solo uso en importaciones

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La DIAN precisó cómo los importadores deben declarar, liquidar y pagar el impuesto a plásticos de un solo uso en importaciones en Colombia, conocido como IPUSUI, mediante la Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026. Esta norma desarrolla el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, recoge los efectos de las Sentencias C-506 de 2023 y C-099 de 2025 de la Corte Constitucional, y aclara el procedimiento aplicable frente al Formulario 330, el Formato 3300, el Formulario 490, la tarifa de 0,00005 UVT por gramo, la base gravable, los plazos de declaración y los soportes exigidos a los importadores. En este artículo explicamos qué cambió con la Resolución 000005 de 2026, cómo se amplió el hecho generador en importaciones, cómo se liquida el IPUSUI, qué obligaciones formales deben cumplir los importadores y qué riesgos deben revisar frente a la DIAN.

¿Qué reglamentó la DIAN sobre el impuesto plásticos importación Colombia?

La DIAN estableció la forma en que se declara, liquida y paga el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación. Esta reglamentación aplica a los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes que ingresan al territorio nacional.

En el ámbito de la importación, el IPUSUI tiene tratamiento de tributo aduanero. Esto significa que es administrado por la DIAN y se somete tanto a reglas tributarias como a disposiciones aduaneras. El impuesto se causa en la fecha de nacionalización del bien, por lo que el análisis debe realizarse desde el ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional.

Para los importadores, esta precisión es relevante porque el impuesto no depende únicamente del tipo de bien importado, sino de la existencia de plástico de un solo uso utilizado como envase, empaque o embalaje. Por eso, una empresa puede tener que revisar incluso importaciones de bienes terminados cuando estos ingresan al país con componentes plásticos gravados.

Ampliación del hecho generador en importación

La Resolución reitera que el hecho generador del IPUSUI en importación es el ingreso al territorio nacional de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes.

Como consecuencia de las decisiones de la Corte Constitucional, el impuesto dejó de estar condicionado a una finalidad específica. Esto amplía el análisis que deben hacer las empresas importadoras, porque ya no se limita únicamente a ciertos destinos comerciales o de consumo.

La Sentencia C-506 de 2023 eliminó la referencia a bienes “para su comercialización”.

Fuente oficial: Corte Constitucional – Sentencia C-506 de 2023

La Sentencia C-099 de 2025 declaró inexequible la expresión “para consumo propio”.

Fuente oficial: Corte Constitucional – Sentencia C-099 de 2025

A partir de estos pronunciamientos, quedan comprendidas dentro del análisis:

  • Importaciones para consumo propio.
  • Importaciones para comercialización.
  • Plásticos que ingresen incorporados en envases, empaques o embalajes de bienes terminados.

El gravamen recae exclusivamente sobre los gramos de plástico del envase, empaque o embalaje, y no sobre el bien contenido. Por ejemplo, si una empresa importa un producto terminado que viene protegido por un empaque plástico de un solo uso, el impuesto no se calcula sobre el peso total del producto, sino sobre los gramos de plástico gravado que forman parte del envase, empaque o embalaje.

¿Desde cuándo aplica el IPUSUI según el tipo de importación?

Para el año gravable 2025, la Resolución establece dos momentos relevantes que los importadores deben tener en cuenta:

  • Importaciones para consumo propio realizadas desde el 1 de enero de 2025.
  • Importaciones para comercialización y plásticos contenidos en bienes terminados realizadas desde el 25 de julio de 2025.

La declaración correspondiente al año gravable 2025 debía presentarse en febrero de 2026. De manera transitoria, el Formato 3300 correspondiente al año gravable 2025 podía presentarse hasta el 31 de marzo de 2026, sin que ello modificara el plazo para declarar y pagar el impuesto.

Esta distinción es importante porque separa dos obligaciones: la declaración y pago del impuesto, por un lado, y la presentación del reporte detallado de declaraciones de importación, por otro. El plazo transitorio del Formato 3300 no amplió el vencimiento para declarar, liquidar y pagar el IPUSUI.

Fuente oficial complementaria: DIAN – Abecé sobre impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación

Fuente oficial complementaria: DIAN – Comunicado sobre vencimiento para declarar, liquidar y pagar el impuesto de productos plásticos

Reglamentación de la liquidación del IPUSUI

El impuesto se calcula sobre el peso en gramos del plástico gravado. La Resolución establece la siguiente fórmula:

Valor del impuesto = (Qegr + Qpgr + Qbgr) x 0,00005 UVT

Donde:

  • Qegr: gramos de plástico en envases.
  • Qpgr: gramos de plástico en empaques.
  • Qbgr: gramos de plástico en embalajes.

La tarifa aplicable es de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, empaque o embalaje plástico de un solo uso. Por lo tanto, la determinación correcta del peso en gramos es el elemento central de la liquidación.

Este punto exige especial cuidado operativo. En muchos casos, la información sobre gramos de plástico no aparece de forma expresa en la factura comercial, en la declaración de importación o en los documentos logísticos. Por eso, las empresas deben coordinar con proveedores, transportadores o agentes de carga para obtener certificaciones y soportes técnicos que permitan calcular correctamente la base gravable.

Definiciones operativas: envase, empaque y embalaje

Para efectos de la determinación de la base gravable, la Resolución adopta definiciones operativas de envase, empaque y embalaje.

  • Envase: elemento en contacto directo con el producto.
  • Empaque: contenedor o envoltorio destinado a proteger o facilitar la comercialización.
  • Embalaje: elemento utilizado para agrupar o proteger mercancías para transporte o almacenamiento.

Estas definiciones permiten separar el peso del plástico gravado según su función dentro de la importación. También ayudan a evitar errores frecuentes, como tomar el peso total del bien importado, confundir empaque con embalaje o incluir materiales que no corresponden al plástico sujeto al impuesto.

Para empresas con alto volumen de importaciones, múltiples proveedores o bienes terminados con empaques de diferente composición, estas definiciones deben incorporarse en los controles internos de compras, logística, comercio exterior, contabilidad e impuestos.

Importaciones bajo tráfico postal y envíos urgentes

En las importaciones bajo modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el IPUSUI debe liquidarse conforme a su tratamiento como tributo aduanero.

Esto significa que, incluso cuando la importación se realice por canales simplificados o mediante operadores logísticos, debe revisarse si existe plástico de un solo uso utilizado como envase, empaque o embalaje. Esta precisión es relevante para empresas que importan muestras, repuestos, productos terminados o mercancías recurrentes mediante envíos urgentes.

Cuando existan operaciones frecuentes bajo esta modalidad, es recomendable definir controles para identificar los gramos de plástico gravado, conservar evidencia técnica y cruzar la información con los formularios y reportes exigidos por la DIAN.

Nueva obligación formal: Formato 3300 DIAN

Uno de los principales desarrollos introducidos por la Resolución 000005 de 2026 es la prescripción del Formato 3300, denominado “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI”.

Este formato debe presentarse en archivo XML, conforme al anexo técnico de la Resolución, y tiene como finalidad relacionar las declaraciones de importación que soportan la liquidación del impuesto. La información allí consignada debe ser consistente con la reportada en el Formulario 330.

El Formato 3300 debe presentarse previamente o al momento de la presentación de la declaración. Cada nueva presentación reemplaza integralmente la anterior, lo que implica que cualquier ajuste opera como corrección total del reporte.

Fuente oficial complementaria: DIAN – Resolución 000005 de 2026 en Normograma

Instrumentos formales aplicables al IPUSUI

Los instrumentos formales aplicables al IPUSUI quedan estructurados así:

  • Formulario 330: declaración anual del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
  • Formato 3300: reporte detallado de las declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI.
  • Formulario 490: recibo oficial de pago.

La consistencia entre estos tres instrumentos es clave. El Formulario 330 recoge la declaración anual del impuesto, el Formato 3300 soporta el detalle de las declaraciones de importación y el Formulario 490 permite realizar el pago correspondiente.

Si la información no coincide entre estos documentos, pueden generarse riesgos de fiscalización, inconsistencias formales, correcciones posteriores o posibles sanciones. Por eso, las empresas importadoras deben validar que los datos sobre gramos de plástico, declaraciones de importación, periodo gravable, liquidación y pago sean coherentes entre sí.

Para empresas que necesitan revisar sus obligaciones frente a este impuesto, Amézquita puede acompañar procesos de cumplimiento tributario y validación documental.

Declaración, pago y plazos del IPUSUI

El IPUSUI en importación se declara de forma anual y debe presentarse a más tardar el décimo día hábil del mes de febrero de cada año.

Para el año gravable 2025 se establecen dos momentos relevantes:

  • Importaciones para consumo propio realizadas desde el 1 de enero de 2025.
  • Importaciones para comercialización y plásticos contenidos en bienes terminados realizadas desde el 25 de julio de 2025.

La declaración correspondiente debía presentarse en febrero de 2026. De manera transitoria, el Formato 3300 correspondiente al año gravable 2025 podía presentarse hasta el 31 de marzo de 2026, sin que ello modificara el plazo para declarar y pagar el impuesto.

Este tratamiento transitorio debe leerse con cuidado: la presentación posterior del Formato 3300 no significa que el impuesto pudiera declararse o pagarse después del vencimiento general. La declaración y el pago conservan su propio plazo.

Soporte y carga probatoria

La Resolución refuerza el componente de fiscalización al exigir que la cantidad de gramos declarados esté respaldada por certificación expedida por el proveedor, el transportador o el agente de carga.

Esta certificación debe permitir identificar la cantidad en gramos de plástico de un solo uso contenida en envases, empaques o embalajes. Para las empresas importadoras, este soporte es esencial porque el impuesto se calcula precisamente sobre el peso del plástico gravado.

En caso de no contar con certificación, la información reportada se entiende presentada bajo gravedad de juramento. Esto incrementa la exposición a sanciones por inexactitud en caso de inconsistencias, errores de medición, falta de trazabilidad o diferencias entre lo declarado y la realidad de la mercancía importada.

Para reducir riesgos, es recomendable que las empresas establezcan procedimientos internos para solicitar certificaciones a proveedores, validar la información técnica de empaques, conservar soportes por operación y cruzar la información con la declaración de importación, el Formulario 330, el Formato 3300 y el Formulario 490.

Certificación de Economía Circular y no causación del impuesto

La Resolución también contempla que el IPUSUI en importación no se causa sobre la cantidad en gramos de plástico utilizada para envasar, empacar o embalar bienes cuando esté cubierta con el Certificado de Economía Circular, siempre que se cumplan las condiciones aplicables.

Este tratamiento se relaciona con el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, según el cual el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso no se causa cuando el sujeto pasivo presenta la Certificación de Economía Circular.

En estos casos, el importador debe contar con el documento correspondiente al momento de presentar el Formulario 330. No basta con asumir que un producto tiene condiciones ambientales especiales o que el proveedor utiliza materiales reciclados. La empresa debe contar con la certificación exigida y conservarla como soporte de la declaración.

Riesgos para importadores frente al IPUSUI

La reglamentación del IPUSUI puede generar riesgos en diferentes frentes. Entre los más relevantes se encuentran:

  1. Errores en la identificación del hecho generador.
  2. Falta de información sobre gramos de plástico en envases, empaques o embalajes.
  3. Diferencias entre la información del proveedor y la declaración de importación.
  4. Omisión del Formato 3300.
  5. Inconsistencias entre Formulario 330, Formato 3300 y Formulario 490.
  6. Uso incorrecto de la tarifa o de la UVT aplicable.
  7. Falta de soporte para acreditar la no causación mediante Certificado de Economía Circular.
  8. Reportes presentados bajo gravedad de juramento sin trazabilidad técnica suficiente.

Estos riesgos pueden tener efectos tributarios, aduaneros, contables y operativos. Por eso, el IPUSUI no debe tratarse únicamente como una obligación de diligenciamiento, sino como un proceso que exige coordinación entre compras internacionales, comercio exterior, logística, contabilidad, impuestos y cumplimiento.

En caso de importaciones recurrentes o estructuras operativas complejas, puede ser conveniente realizar una revisión preventiva desde el área de asesoría y consultoría tributaria.

Recomendaciones para empresas importadoras

Las empresas que importan bienes terminados, productos plásticos, mercancías empacadas o productos con embalajes plásticos de un solo uso deberían revisar sus procesos antes de presentar la declaración anual del IPUSUI.

Algunas acciones recomendadas son:

  • Identificar importaciones sujetas al impuesto.
  • Separar importaciones para consumo propio, comercialización y bienes terminados con plástico incorporado.
  • Solicitar certificaciones de gramos de plástico a proveedores, transportadores o agentes de carga.
  • Validar si existe Certificado de Economía Circular aplicable.
  • Revisar la consistencia entre declaraciones de importación, Formato 3300, Formulario 330 y Formulario 490.
  • Documentar criterios de cálculo y soportes de liquidación.
  • Conservar evidencia suficiente para responder requerimientos de la DIAN.
  • Revisar la contabilización del impuesto y sus efectos en costos de importación.
  • Actualizar controles internos para operaciones futuras.

Una adecuada gestión del IPUSUI permite reducir contingencias, mejorar la trazabilidad de las importaciones y fortalecer el cumplimiento tributario y aduanero de la empresa.

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