Actualizado: septiembre de 2026
Los contratos de colaboración en Colombia no generan automáticamente el Impuesto sobre las Ventas (IVA) por el solo hecho de ser suscritos entre las partes. La causación del impuesto depende de la existencia de una operación que corresponda a un hecho generador establecido en la normativa tributaria.
La DIAN, mediante el Concepto 952 del 25 de junio de 2025, precisó que la suscripción de convenios de asociación, dentro de la categoría de contratos de colaboración, no constituye por sí misma un hecho generador del IVA.
Sin embargo, durante la ejecución del contrato pueden realizarse actividades que sí estén gravadas, como la venta de bienes o la prestación de servicios sujetos al impuesto. Por esta razón, es necesario analizar cada operación de manera independiente para determinar sus efectos tributarios.
¿Qué son los contratos de colaboración?
Los contratos de colaboración son acuerdos mediante los cuales dos o más partes unen esfuerzos, recursos, conocimientos o capacidades para alcanzar un objetivo común.
A diferencia de una relación comercial tradicional, estos acuerdos buscan una cooperación entre los participantes para desarrollar una actividad conjunta, sin que necesariamente exista una venta de bienes o una prestación de servicios entre las partes.
Dentro de esta categoría pueden encontrarse figuras como:
- Convenios de asociación.
- Acuerdos de colaboración empresarial.
- Contratos de cooperación.
- Acuerdos para desarrollar proyectos conjuntos.
La naturaleza del contrato y las actividades que realmente se ejecuten son elementos fundamentales para determinar sus efectos fiscales.
¿La firma de un contrato de colaboración genera IVA?
No. La simple suscripción de un contrato de colaboración no constituye, por sí sola, un hecho generador del IVA.
De acuerdo con la normativa tributaria colombiana, el IVA se causa cuando ocurre alguno de los hechos establecidos como generadores del impuesto, entre ellos:
- La venta de bienes corporales muebles.
- La prestación de servicios gravados en el territorio nacional.
- La importación de bienes gravados.
Por esta razón, la existencia de un contrato de colaboración no implica automáticamente que deba cobrarse IVA. Es necesario revisar las actividades desarrolladas durante su ejecución y determinar si corresponden a operaciones gravadas.
¿Cuál fue la posición de la DIAN sobre los contratos de colaboración e IVA?
Mediante el Concepto 952 del 25 de junio de 2025, la DIAN señaló que los convenios de asociación, como una modalidad de contratos de colaboración, no generan IVA únicamente por su celebración.
La entidad explicó que estos acuerdos tienen como finalidad la colaboración mutua entre las partes para alcanzar un propósito común, lo que los diferencia de una operación comercial tradicional basada en la venta de bienes o prestación de servicios.
En consecuencia, debe diferenciarse entre la suscripción del acuerdo y las actividades económicas que puedan desarrollarse posteriormente.
| Situación | Tratamiento frente al IVA |
|---|---|
| Firma de un contrato de colaboración | No genera IVA automáticamente por la sola suscripción del acuerdo. |
| Ejecución de actividades gravadas dentro del contrato | Debe analizarse si la operación cumple con los elementos del hecho generador del IVA. |
| Venta de bienes o prestación de servicios gravados | Puede generar IVA de manera independiente a la existencia del contrato de colaboración. |
Diferencia entre un contrato de colaboración y una prestación de servicios gravada con IVA
Una de las principales dificultades tributarias consiste en identificar si una operación corresponde realmente a un contrato de colaboración o si, por sus características económicas, representa una prestación de servicios.
En un contrato de colaboración normalmente existen:
- Un objetivo común entre los participantes.
- Aportes realizados por las partes para desarrollar una actividad conjunta.
- Participación de los involucrados en el desarrollo del proyecto.
- Interés compartido en alcanzar un resultado determinado.
Por otro lado, una prestación de servicios generalmente implica que una parte realiza una actividad a favor de otra a cambio de una remuneración determinada.
La correcta clasificación de la operación es fundamental, ya que puede modificar las obligaciones tributarias aplicables, incluyendo la posible generación del IVA.
¿Cuándo sí puede generarse IVA en un contrato de colaboración?
Aunque la firma de un contrato de colaboración no genera IVA por sí misma, durante su ejecución pueden presentarse operaciones que sí estén sujetas al impuesto.
Algunos escenarios que requieren análisis tributario son:
- Venta de bienes gravados realizada dentro del desarrollo del proyecto.
- Prestación de servicios gravados entre las partes o hacia terceros.
- Actividades económicas independientes que cumplan con los elementos del hecho generador del IVA.
- Operaciones que, aunque estén dentro de un acuerdo de colaboración, tengan naturaleza comercial propia.
Por esta razón, el análisis debe enfocarse en la realidad económica de las operaciones y no únicamente en el nombre asignado al contrato.
Aspectos tributarios que deben revisar las empresas
Para determinar correctamente el tratamiento del IVA en contratos de colaboración, las empresas deberían evaluar aspectos como:
- La naturaleza jurídica del acuerdo firmado.
- Las actividades que serán desarrolladas durante la ejecución.
- Los aportes realizados por cada participante.
- La existencia de pagos, contraprestaciones o ingresos asociados.
- La clasificación tributaria de las operaciones realizadas.
Una revisión adecuada permite reducir riesgos y evitar interpretaciones incorrectas frente a las obligaciones tributarias aplicables.
La importancia de contar con asesoría tributaria especializada
El tratamiento tributario de los contratos de colaboración requiere analizar cada operación según sus características particulares, ya que pequeñas diferencias en la estructura del acuerdo pueden modificar sus efectos fiscales.
En Amézquita acompañamos a las organizaciones mediante asesoría tributaria especializada, apoyando el análisis de operaciones, cumplimiento normativo y gestión de riesgos fiscales.
Conozca también nuestros servicios tributarios para empresas y reciba acompañamiento profesional para tomar decisiones con mayor seguridad.
