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Aplicación del Impuesto de Timbre en actuaciones con entidades exentas
En materia del impuesto de timbre en Colombia, es clave entender cómo se aplica cuando participan entidades o personas exentas junto a sujetos no exentos. Según la DIAN, en estos casos los no exentos mantienen su obligación, aunque se benefician de una tarifa reducida.
Tarifa Reducida y Proporcionalidad
El Concepto DIAN No. 509 de 7 de abril de 2025 aclara que, si participan entidades exentas y no exentas, la parte no exenta paga una tarifa del 0,5 %. Esto corresponde a la mitad de la tarifa general del 1 % establecida en el Estatuto Tributario.
El artículo 532 del E.T. respalda este tratamiento, estableciendo un régimen de proporcionalidad para actos o contratos con partes de diferente estatus tributario.
Mantenimiento de la obligación tributaria
Aunque una de las partes esté exenta, no se elimina el impuesto. Solo se reduce para el no exento, quien sigue obligado a pagar el 0,5 % del valor del acto o documento. Esto evita trasladar la carga tributaria al beneficiario de la exención.
Fundamento normativo
El artículo 532 del Estatuto Tributario permite aplicar esta reducción. Su propósito es evitar que la exención de un interviniente libere de responsabilidad tributaria a la otra parte.
Recomendación práctica
En contratos o actos sujetos al impuesto de timbre, es fundamental identificar quién está exento y quién no. Los no exentos deben liquidar el impuesto al 0,5 %, siguiendo lo dispuesto en la norma y las directrices de la DIAN. Esto previene sanciones por omisiones o errores en el cumplimiento tributario.
En relación con el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia y Canadá, el Consejo de Estado ha limitado el alcance de la cláusula de no discriminación. Esta no se aplica de manera automática ni absoluta.
Aplicación limitada y contextual
La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró en sentencia del 5 de junio de 2025 que la cláusula solo opera en contextos donde exista comparabilidad entre empresas residentes en ambos países. No es aplicable en casos no previstos expresamente en el tratado.
Por ejemplo, el principio de no discriminación no puede extenderse al CREE, impuesto autónomo en Colombia. El Consejo de Estado señaló que no hay norma que lo asimile al impuesto sobre la renta para efectos de precios de transferencia.
Prueba de trato desigual
La cláusula de no discriminación solo protege a empresas cuando se demuestre un trato fiscal desigual frente a sociedades en condiciones comparables. No basta alegar de forma genérica una vulneración.
Naturaleza autónoma del CREE
El CREE es un impuesto independiente, con reglas específicas. No puede interpretarse que las normas del impuesto sobre la renta se apliquen automáticamente a él, salvo disposición expresa.
Recomendación práctica
Las empresas que invoquen la cláusula de no discriminación deben probar que enfrentaron un trato fiscal desigual frente a otras empresas comparables. Sin esa evidencia, no procede la protección del tratado. Además, deben conocer los límites de aplicación de los CDI, sobre todo en impuestos autónomos como el CREE.
La Administración tributaria no está obligada a decretar pruebas en forma indiscriminada: Relevancia de la idoneidad y conexión lógica
En los procedimientos tributarios en Colombia, los contribuyentes pueden solicitar pruebas, pero la administración no está obligada a decretarlas indiscriminadamente.
Criterios para Decretar Pruebas
La DIAN solo decreta pruebas que sean pertinentes, útiles y relacionadas con los hechos que se buscan demostrar. Así lo señala el artículo 743 del Estatuto Tributario y la doctrina del Consejo de Estado.
Idoneidad y pertinencia
El Consejo de Estado, en sentencia del 5 de junio de 2025, indicó que no toda prueba solicitada es procedente. Debe existir una relación lógica entre el medio probatorio y el hecho que se quiere demostrar.
Prueba en pasivos de no obligados a llevar contabilidad
Para pasivos de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, se exige prueba de fecha cierta o que el acreedor haya declarado la acreencia. Sin estos requisitos, la prueba se considera insuficiente.
Diferencia de criterios como eximente
Invocar una diferencia de criterios solo exime de responsabilidad si el contribuyente demuestra razonablemente la interpretación que sustentó. No basta alegar discrepancias sin prueba sólida.
Recomendación práctica
Antes de presentar pruebas ante la DIAN, los contribuyentes deben asegurar que estas sean idóneas, pertinentes y útiles. Su simple solicitud no obliga a la administración a decretarlas. Una adecuada sustentación evita complicaciones legales.
Reporte de información exógena: Valor nominal de las acciones y prima en colocación
La DIAN, mediante el Concepto 523 del 9 de abril de 2025, explicó cómo se debe reportar el valor de las acciones y la prima en colocación en el marco de la información exógena en Colombia.
Valor nominal como base de reporte
El valor a reportar corresponde al valor nominal de las acciones o cuotas sociales, no al valor comercial ni patrimonial. Es el monto registrado en el capital suscrito y pagado de la sociedad.
Inclusión de la prima en colocación
Además del valor nominal, debe informarse el monto pagado por prima en colocación de acciones, según el artículo 36 del Estatuto Tributario. Esta prima es patrimonial, no constituye ingreso gravado, pero se reporta en la exógena.
Sujetos obligados
Están obligados a este reporte las personas jurídicas con ánimo de lucro, cooperativas y fondos de empleados. El reporte es anual y debe ajustarse a la resolución vigente para cada año gravable.
Recomendación práctica
Las empresas deben verificar los valores registrados en libros antes de reportar. Una clasificación correcta evita inconsistencias ante la DIAN y previene sanciones por inexactitud.
Impuesto de Timbre en contratos de transacción y exclusión en declaraciones de cumplimiento
La DIAN, en el Concepto 649 del 6 de mayo de 2025, aclaró el alcance del impuesto de timbre en contratos de transacción relacionados con siniestros y declaraciones de cumplimiento. La DIAN, en el Concepto 649 del 6 de mayo de 2025, aclaró el alcance del impuesto de timbre en contratos de transacción relacionados con siniestros y declaraciones de cumplimiento.
Hecho generador del impuesto
El impuesto de timbre se causa si el documento refleja la creación, modificación o extinción de obligaciones, superando las 6.000 UVT. Esto está definido en el artículo 519 del Estatuto Tributario.
Contratos de transacción
Los contratos de transacción firmados para terminar litigios o evitar controversias por siniestros pueden estar gravados si cumplen las condiciones normativas.
Exclusión en declaraciones de cumplimiento
Los documentos que solo declaran el cumplimiento de obligaciones, como el pago de un seguro, no generan impuesto de timbre, pues no modifican relaciones jurídicas.
Recomendación práctica
Antes de firmar contratos de transacción, las partes deben analizar si el acto jurídico crea o modifica obligaciones y si supera el umbral de las 6.000 UVT. Confundir simples declaraciones de cumplimiento con actos sujetos al tributo puede ocasionar errores fiscales.
Modificación en el reporte de información por parte de plataformas digitales a la DIAN para el año gravable 2025
La DIAN anunció cambios en la Resolución 000199 de 2024, aplicables al año gravable 2025, para fortalecer el reporte de plataformas digitales en Colombia y alinearse con estándares de la OCDE.
Implementación del estándar OCDE
Colombia avanza en la adopción de la Regla Modelo de la OCDE para el intercambio automático de información fiscal. Esto permite mayor trazabilidad de los ingresos generados a través de plataformas tecnológicas.
Nueva definición de operador sujeto a reporte
Se redefine el concepto de “Operador de Plataforma Sujeto a Reporte” para eliminar ambigüedades en la obligación de informar.
Objetivo fiscalizador
El cambio busca prevenir evasión fiscal, facilitar cruces de información y garantizar el cumplimiento tributario en la economía digital.
Recomendación práctica
Las plataformas deben revisar su clasificación y ajustar sus procesos para cumplir con las nuevas obligaciones de reporte ante la DIAN desde el año gravable 2025.