Entrega de Información exógena por agentes de retención pertenecientes al régimen simple de tributación.

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Obligación de entrega de Información exógena por parte de agentes de retención pertenecientes al régimen simple de tributación.

A través de conceptos oficiales emitidos en 2025, la entidad ha precisado los lineamientos que determinan quiénes están obligados a reportar esta información, destacando la calidad de agente de retención como factor principal, independientemente del cumplimiento de los topes de ingresos establecidos en la mencionada resolución.

Obligación de reportar sin importar los ingresos

En 2025, la DIAN reiteró mediante los conceptos 4938 del 4 de abril y 002807 del mismo año, que los agentes de retención están obligados a entregar información exógena, sin que sea necesario superar topes de ingresos. La Resolución 000162 de 2023, modificada por la 000188 de 2024, establece claramente esta obligación en el numeral 6 del artículo 1. Así, basta con tener la calidad de agente de retención por renta, IVA o timbre para estar obligado a reportar.

Régimen simple y retenciones limitadas

Los contribuyentes del régimen simple también deben reportar información cuando realicen retenciones, por ejemplo, en pagos laborales o compras gravadas si son responsables de IVA. Esta obligación existe incluso si no superan un umbral mínimo de ingresos.


Gravamen con impuesto de timbre en actos celebrados por propiedades horizontales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, las personas jurídicas constituidas en virtud del régimen de propiedad horizontal no son contribuyentes del impuesto de timbre nacional respecto de los actos y documentos que suscriban en desarrollo de su objeto social.

Exclusión legal de este tributo

Según el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, las personas jurídicas bajo el régimen de propiedad horizontal no deben pagar impuesto de timbre por los actos y documentos que desarrollen su objeto social. Esta norma se suma al artículo 515 del Estatuto Tributario, que indica quiénes son contribuyentes del impuesto de timbre.

Naturaleza jurídica y no sujeción

La persona jurídica de propiedad horizontal nace con la inscripción de la escritura pública, y es de carácter civil y sin ánimo de lucro. Por tanto, está excluida del impuesto de timbre para actividades como la administración de bienes comunes, aunque no de otros tributos como el IVA.


Gravamen con impuesto de timbre en la constitución de patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar

A pesar de que estas figuras pueden formalizarse mediante escritura pública, se aclara que no generan la obligación de pago de este tributo, dado que no involucran la creación, modificación o extinción de obligaciones económicas. Su finalidad es constitucional y protectora, orientada a garantizar la seguridad jurídica y patrimonial del núcleo familiar.

Actos exentos por su naturaleza

Aunque el patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar requieren escritura pública, no generan impuesto de timbre. Estos actos no crean ni modifican obligaciones económicas. Su finalidad es proteger jurídicamente a la familia.

Protección constitucional

El artículo 5 de la Constitución protege a la familia, y el 42 permite establecer un patrimonio inembargable. Estas figuras jurídicas aseguran la vivienda familiar y la estabilidad económica del núcleo familiar.


Territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Servicios Digitales, Actividades Financieras y Comercio Electrónico

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Colombia genera obligaciones específicas en diversos escenarios económicos, particularmente relevantes ante el auge de los servicios tecnológicos y digitales. Este análisis aborda tres situaciones clave: la prestación de servicios a pasarelas de pago, el tratamiento aplicable a entidades con actividades financieras, y la territorialidad del impuesto en compras realizadas mediante medios virtuales.

Servicios a pasarelas de pago

La prestación de servicios a plataformas de pago genera ICA si hay una contraprestación, según el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986. No importa si existe o no una relación laboral.

Entidades financieras y sujetos pasivos

El artículo 206 del mismo decreto indica que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera pagan ICA en los municipios donde operan. Empresas conexas no vigiladas tributan por su actividad real y ubicación.

Comercio electrónico y ubicación del impuesto

Según el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016:

  • Si hay establecimiento físico, el ICA se paga en ese municipio.
  • Sin establecimiento, el lugar de la operación es donde se pacta el precio.
  • En ventas virtuales, el ICA se causa donde se despacha la mercancía.

Modificación Parcial a la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 “Por la cual se establecen los requisitos para ser autorretenedores del impuesto sobre la renta”

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante resolución, introduce una modificación parcial a la Resolución 005707 de 2019, con el fin de aclarar y precisar el alcance del numeral 6 del artículo 1, en relación con el tratamiento de las pérdidas fiscales al momento de evaluar las solicitudes de calificación como autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios.

Aclaración sobre pérdidas fiscales

La DIAN modificó la Resolución 005707 de 2019 para aclarar que las pérdidas fiscales de los tres años previos no impiden acceder al régimen de autorretención, si se originaron en beneficios tributarios justificados.

Seguridad jurídica y criterios unificados

Esta precisión evita interpretaciones erróneas y garantiza un trato equitativo a los contribuyentes. Además, promueve la transparencia en el uso de incentivos fiscales.


Reconocimiento contable de los bienes en posesión

Claridad sobre el correcto reconocimiento y reporte de derechos de posesión sobre inmuebles conforme a las normativas contables y fiscales vigentes en Colombia.

Aplicación de las NIIF

El DUR 2420 de 2015 regula el reconocimiento contable de derechos de posesión sobre inmuebles. Esto aplica tanto a personas naturales como jurídicas obligadas a llevar contabilidad bajo NIIF.

Tipos de posesión
  • Posesión por documento privado
  • Posesión con reconocimiento judicial
  • Posesión por transcurso del tiempo sin sentencia judicial

Aplicación del artículo 155 del Código de Comercio en la distribución de utilidades en sociedades anónimas

La distribución de utilidades es uno de los temas centrales en la administración de las sociedades anónimas, ya que impacta directamente en los derechos económicos de los accionistas y en la salud financiera de la empresa. El marco normativo, principalmente el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, establecen las reglas claras para el reparto de utilidades, con el fin de proteger tanto a la sociedad como a sus socios.

Este artículo exige que, si no hay aprobación del reparto con el 78% de quórum, se reparta al menos el 50% de las utilidades líquidas o saldo disponible.

Obligación de repartir

Los administradores deben presentar estados financieros y una propuesta de distribución. La asamblea decide. Si no hay aprobación suficiente, se aplica la distribución mínima obligatoria.

Requisitos legales para distribuir utilidades
  • Balances confiables
  • Enjugamiento de pérdidas anteriores
  • Constitución de reservas legales
  • Aprobación con quórum legal

El incumplimiento de estos requisitos puede anular la distribución y afectar los derechos de los accionistas.

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