La Superintendencia de Transporte refuerza su compromiso con la Ética y Transparencia

Tabla de contenido

El pasado 18 de septiembre de 2025 la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No. 14673, con el fin de fortalecer los estándares de integridad, combatir la corrupción y asegurar un comportamiento ético en las entidades del sector transporte; la Superintendencia de Transporte ha adoptado recientes regulaciones y medidas mediante las cuales se exigirá la implementación obligatoria de Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), además de sistemas como SARLAFT (Resolución 2328 del 6/03/2025), para todas las empresas sujetas a su inspección, vigilancia y control.

Obligatoriedad del PTEE

Aplica para todas las personas jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Transporte y conforme lo dispuesto en el anexo técnico “Modulo de Registro de Vigilados” vigente, estas entidades se encuentran obligadas a reportar información a esta Superintendencia, siempre que dentro de su objeto se incluya el desarrollo de actividades empresariales.

Contenido y documentos que integran el PTEE
  • Políticas de Cumplimiento que permitan identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción y Soborno Transnacional (CO/SO).
  • Procedimientos y controles adecuados para la gestión de los riesgos de Corrupción y Soborno Transnacional (CO/SO).
  • Política de No tolerancia a la Corrupción, de protección al reportante o denunciante de hechos de corrupción, contra el Lavado de Activos, de Conflictos de Interés, de Lobby o Cabildeo, en materia de contratación estatal, de regulación de financiación a campañas políticas, de donaciones y contribuciones, de gastos para regalos, viajes y entretenimiento.
  • Precisar las responsabilidades asignadas a la Alta Dirección y la Oficial de Cumplimiento.
  • Procedimientos de Debida Diligencia Simple y Debida Diligencia Intensificada con un enfoque basado en riesgos.
  • Procedimientos sancionatorios adecuados y efectivos por incumplimiento al PTEE para empleados y administradores.
  • Diseñar canales apropiados de denuncia.
  • Implementar herramientas que permitan con facilidad a todas las partes interesadas el acceso, el conocimiento y la capacitación sobre las políticas de cumplimiento del PTEE.
  • Establecer procedimientos y estrategias pedagógicas que garanticen la divulgación del PTEE a todas sus partes de interés.
  • Manual de Procedimientos del PTEE donde se describa de manera sistemática y ordenada los lineamientos para la gestión de los riesgos de CO/SO.
  • Código de Ética y Buen Gobierno que oriente la actuación de sus empleados sobre el funcionamiento del PTEE.
  • Creación de una Matriz de Riesgos CO/SO donde se desarrollen las etapas de identificación, medición o evaluación, control y monitoreo.
 ¿Quién lidera el programa?

El líder y administrador del PTEE es el Oficial de Cumplimiento y es la persona natural responsable de garantizar que el programa funcione bajo los principios de eficacia, eficiencia y efectividad y debe acreditar formación en materia de Administración de Riesgos.

Plazos y sanciones

Las empresas del sector transporte que adquieran la calidad de sujetos obligados a el cumplimiento del PTEE, cuentan con un plazo de ocho (08) meses contados a partir de la notificación del otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por autoridad competente.

De otra parte, el periodo de transición aplica para las empresas vigiladas que a la fecha de expedición de la presente resolución cuenten con el otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por autoridad competente, deberán dar cumplimiento dentro de los ocho (08) meses siguientes a su publicación, es decir, mayo de 2026.

Los sujetos obligados que incumplan con las directrices de la presente normativa darán lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Transporte, contenidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Trasporte) y demás normas pertinentes.

Las anteriores resoluciones de la Superintendencia de Transporte se suman a la reciente Circular 20251000000035CS del 16 de septiembre de 2025 expedida por La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual, obliga a todas las empresas del sector de seguridad privada en Colombia (vigilancia armada y no armada, blindadoras, transportadoras de valores, cooperativas, escuelas de capacitación, departamentos de seguridad, arrendadoras de vehículos blindados, etc.) a implementar programas de transparencia y ética empresarial (PTEE).

 En Amézquita contamos con profesionales de cumplimiento especializados en la mitigación de riesgos de corrupción, soborno y fraude, que podrán asesorarte en la implementación del PTEE, así como con la prestación del servicio de Oficial de Cumplimiento.

Autor: Oscar Ramos, Especialista en Cumplimiento.

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