La suscripción de contratos de colaboración no constituye hecho generador del IVA

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La suscripción de contratos de colaboración no constituye hecho generador del IVA

La DIAN, mediante el Concepto 952 del 25 de junio de 2025, aclaró que la suscripción de convenios de asociación, dentro de la categoría de contratos de colaboración, no constituye hecho generador del IVA en Colombia.

De acuerdo con el Estatuto Tributario, el impuesto se causa por la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional o la importación de bienes. Sin embargo, los convenios de asociación tienen como fin la colaboración mutua entre partes para alcanzar un objetivo común, lo que los diferencia de una operación onerosa.

En consecuencia, la sola firma del contrato no implica la causación del IVA. No obstante, si durante la ejecución se realizan actos sujetos al impuesto, como ventas de bienes o prestación de servicios gravados, esas operaciones estarán sujetas al tributo de manera independiente.

En conclusión, la suscripción de contratos de colaboración no genera IVA, pero sí lo harán los actos derivados que encajen dentro de los hechos gravados.


Fecha de notificación del pliego de cargos en propiedad horizontal

El Consejo de Estado, en sentencia del 3 de julio de 2025, resolvió un caso relacionado con la sanción por no suministrar información exógena en el año gravable 2016.

Caso concreto

El contribuyente argumentó que la notificación fue válida únicamente cuando recibió el correo en sus manos (20 de junio de 2019), lo que habría configurado una infracción por extemporaneidad y no por omisión.

Sin embargo, la Sala recordó que en casos de propiedad horizontal, la notificación se entiende surtida en la fecha en que la empresa de mensajería entrega el documento en la portería del conjunto residencial. En este caso, el 5 de junio de 2019.

Implicaciones jurídicas

La decisión reafirma que:

  • La fecha de entrega en portería es la válida para efectos de la notificación.
  • La presentación posterior de la información no elimina la infracción, aunque sí permite su subsanación para reducir sanciones.
  • La sanción aplicable correspondía al artículo 651 del Estatuto Tributario, con posibilidad de reducción al 50 % conforme al artículo 640.

Configuración del silencio administrativo positivo en recurso de reconsideración conlleva la nulidad de los actos y la firmeza de la declaración

Mediante el Concepto 936 del 24 de junio de 2025, la DIAN explicó la aplicación del artículo 669 del Estatuto Tributario.

Puntos clave
  • La sanción aplica aunque el representante legal no sea responsable directo de IVA.
  • Lo relevante es que la sociedad representada sirva como instrumento de evasión.
  • El artículo regula tres conductas sancionables: operaciones ficticias, omisión de ingresos y representación de sociedades que faciliten evasión.

De esta manera, los representantes pueden ser sancionados si la sociedad incurre en prácticas como facturación falsa. Además, el plazo de prescripción se cuenta desde la declaración de renta de la sociedad, pues allí se origina la irregularidad.


Carga probatoria del contribuyente en la acreditación de la naturaleza del activo fijo intangible y tratamiento tributario del ingreso generado en la venta del bien.

El Consejo de Estado, en sentencia del 6 de agosto de 2025, analizó la venta del proyecto “Talasa”.

La Sala concluyó que la sociedad no probó que las licencias y proyectos vendidos fueran activos fijos intangibles. Por lo tanto, los ingresos obtenidos debían tratarse como renta ordinaria, y no como ganancia ocasional.

El fallo resalta la importancia de que los contribuyentes:

  • Registren adecuadamente los activos en su patrimonio.
  • Demuestren la permanencia mínima de dos años exigida por el Estatuto Tributario.
  • Mantengan trazabilidad contable para sustentar beneficios fiscales.

No se gravan en el régimen SIMPLE los ingresos de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría sometidos a imposición en el país miembro de la CAN en donde se produce el beneficio de estos servicios

La DIAN, a través del Concepto 1044 de 2025, determinó que los ingresos obtenidos por servicios de asistencia técnica o consultoría a empresas en países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) no se gravan en Colombia, siempre que el beneficio se produzca en el país miembro (ejemplo: Ecuador).

Esto se ajusta al artículo 14 de la Decisión 578 de 2004, que establece que dichas rentas se gravan únicamente en el país donde se recibe el beneficio.


No toda actuación administrativa interrumpe o suspende la prescripción de la acción de cobro

Finalmente, el Consejo de Estado, en sentencia del 6 de agosto de 2025, recordó que no toda actuación administrativa interrumpe o suspende la prescripción de la acción de cobro.

De acuerdo con el artículo 818 del Estatuto Tributario, solo se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, la admisión de concordato, la liquidación forzosa o el otorgamiento de facilidades de pago.

Las actuaciones posteriores, como acumulación de procesos o acercamientos para acuerdos de pago, no afectan el cómputo del término. En este caso, se declaró configurada la prescripción de la acción de cobro.

Conclusión

La decisión reafirma que no toda gestión de la administración ejecutante tiene incidencia en la prescripción de la acción de cobro. Únicamente los eventos expresamente contemplados en el artículo 818 del Estatuto Tributario interrumpen o suspenden el término. En el caso analizado, al no configurarse ninguna de esas causales, operó la prescripción tras la notificación de los mandamientos de pago


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