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Supersociedades emite lineamientos para reporte de ESAL extranjeras
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 240-046195 del 30 de mayo de 2025, aclaró la aplicación del Régimen de Medidas Mínimas previsto en la Circular Básica Jurídica para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) extranjeras que operan de forma permanente en Colombia.
Estas entidades deben cumplir con la normatividad contable y de información financiera vigente en el país, presentando estados financieros certificados y ajustados a normas internacionales.
Umbral de aplicación
La obligación de implementar el Régimen de Medidas Mínimas surge únicamente cuando los ingresos del año anterior sean iguales o superiores a 9.000 SMMLV.
Buenas prácticas de gobernanza
Aunque no todas las ESAL extranjeras están obligadas, la Superintendencia destacó que la adopción voluntaria de un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral (SAGRILAFT) es una recomendación alineada con los estándares del GAFI, pues fortalece la transparencia y la confianza pública.
DIAN precisa que contribuyentes del régimen SIMPLE no actúan como agentes de retención en pagos al exterior
La DIAN, mediante el Concepto 1044 del 10 de julio de 2025, aclaró que las sociedades pertenecientes al régimen SIMPLE de tributación no deben practicar retención en la fuente sobre los pagos realizados a sociedades extranjeras por servicios de asistencia técnica o consultoría, incluso si se traslada personal a Colombia para ejecutarlos.
Excepción en el régimen SIMPLE
De acuerdo con el artículo 911 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del régimen SIMPLE no están obligados a practicar retenciones ni autorretenciones, salvo en pagos laborales. Por tanto, no procede retención sobre pagos al exterior por estos servicios.
Tributación de las sociedades extranjeras
Aunque la empresa colombiana no retenga, el ingreso percibido por la sociedad extranjera sí constituye renta de fuente nacional. En consecuencia, la compañía extranjera debe declarar y pagar el impuesto de renta en Colombia si el beneficio del servicio se genera en el país.
Caso Ecuador y Decisión 578 de 2024
Si la empresa del régimen SIMPLE presta asistencia técnica en Ecuador y allá le practican retención, la DIAN precisó que ese ingreso no se grava en Colombia bajo el Impuesto Unificado del SIMPLE. Esto porque la Decisión 578 de 2024 establece que los ingresos por servicios profesionales o técnicos se gravan únicamente en el país donde se aprovecha el servicio.
Caducidad de la acción sancionatoria cambiaria: prevalece el término especial de cinco años
La DIAN, mediante el Concepto 944 del 24 de junio de 2025, precisó el alcance de la prescripción de la acción sancionatoria cambiaria y la aplicación del artículo 52 del CPACA frente al Decreto Ley 2245 de 2011.
Término especial de cinco años
Según el artículo 5 del Decreto Ley 2245 de 2011, la formulación de cargos por infracciones cambiarias debe notificarse dentro de los cinco (5) años siguientes a los hechos constitutivos. Este plazo constituye la caducidad de la acción administrativa sancionatoria en competencia de la DIAN, prevaleciendo sobre el término general de tres (3) años del CPACA.
Infracciones cambiarias continuadas
En casos de infracción cambiaria continuada, el término de prescripción se cuenta desde el último hecho constitutivo de la infracción, siempre que exista unidad de sujeto, conducta y propósito.
Importancia del pronunciamiento
La DIAN resaltó que debe aplicarse el régimen especial en materia sancionatoria cambiaria, lo que refuerza la seguridad jurídica y brinda claridad a los administrados frente al inicio y ejercicio de las facultades de la administración.
Criterios para la calificación de gran contribuyente: inclusión de personas naturales
La DIAN, a través del Concepto 999 del 7 de julio de 2025, precisó el alcance de la Resolución 1253 de 2022, modificada por la Resolución 191 de 2024, en relación con la calificación de Grandes Contribuyentes.
Vigencia y alcance normativo
La Resolución 1253 de 2022 sigue vigente y permite la calificación de contribuyentes bajo dos disposiciones clave:
- Numeral 4 del artículo 1: habilita la inclusión de quienes pertenezcan a un grupo empresarial con un contribuyente que ya cumpla los requisitos.
- Parágrafo 3 del artículo 1: faculta a la DIAN para designar como Grandes Contribuyentes a personas naturales o jurídicas por control, volumen de operaciones, actividad económica o nivel de recaudo.
Personas naturales y calificación
La DIAN indicó que no se puede descartar la calificación de personas naturales como Grandes Contribuyentes, incluso si su actividad principal es la de rentista de capital. Cada caso debe analizarse según los criterios establecidos en la norma.
Obligaciones derivadas
Una vez calificado como Gran Contribuyente, el obligado —incluidas las personas naturales— deberá asumir responsabilidades especiales, entre ellas las previstas en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, relacionadas con la retención de IVA.
Correcciones que incrementan anticipos: aplicación de normas especiales y suspensión de términos
La DIAN, mediante el Concepto 838 del 5 de junio de 2025, aclaró el procedimiento aplicable a la corrección de declaraciones que aumentan el valor del anticipo y la incidencia de la suspensión de términos durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
Diferencia entre artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario
- Artículo 589 ET: aplica cuando el aumento del anticipo no proviene de un mayor impuesto. El plazo para corregir es de un (1) año desde el vencimiento para declarar.
- Artículo 588 ET: aplica cuando el incremento del anticipo se deriva de un mayor impuesto. En este caso, el término es de tres (3) años.
Efectos de la suspensión de términos por COVID-19
La Resolución 030 de 2020 suspendió los términos entre el 19 de marzo y el 1 de junio de 2020, lo cual afectó los plazos para aplicar las correcciones reguladas en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
Cómputo del plazo
La DIAN precisó que, cuando el término está fijado en años, la contabilización debe realizarse en días calendario, no en días hábiles.
MINCIT expide nuevo procedimiento para el reconocimiento del CERT
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) expidió la Resolución 212 del 25 de agosto de 2025, mediante la cual se regula el nuevo procedimiento para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), en aplicación del Decreto 0566 de 2025.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán realizarse electrónicamente a través del aplicativo CERT y ser presentadas por los intermediarios del mercado cambiario en nombre de los exportadores, con base en poder otorgado. El sistema diferenciará entre exportaciones de bienes y exportaciones de servicios.
Requisitos principales
- Exportaciones de bienes: reintegro de divisas, subpartida arancelaria incluida en el Decreto 0566 de 2025 y declaraciones de exportación.
- Exportaciones de servicios: factura electrónica, certificaciones sectoriales (salud, educación, entre otros) y evidencia del reintegro de divisas.
Liquidación del beneficio CERT
- Bienes: reconocimiento del 3% del valor FOB o del valor agregado nacional (VAN).
- Servicios: reconocimiento del 2% del valor exportado o del VAN.
- En ambos casos, el cálculo se hará en pesos con la TRM vigente en la fecha de la exportación o de la factura.
Plazos y recursos
El MINCIT contará con 30 días para resolver cada solicitud y expedir el acto administrativo correspondiente. Contra las decisiones aplican los recursos previstos en la Ley 1437 de 2011.
Con esta resolución, se busca modernizar y unificar el trámite del CERT, derogando las Resoluciones 267 de 2008 y 478 de 2011.