La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia de 22 de mayo de 2025 (rad. 25000-23-37-000-2019-00741-01), resolvió en segunda instancia que los intereses originados en préstamos otorgados por la casa matriz a una sucursal colombiana se cumplen los requisitos fiscales para su deducibilidad en la declaración de renta. El Tribunal verificó:
- Que el endeudamiento tuvo como única finalidad financiar las operaciones industriales y de servicios de la sucursal en Colombia, atendiendo al artículo 20-2 del Estatuto Tributario, incorporado por la Ley 1607 de 2012.
- La existencia de trazabilidad razonable de los recursos, acreditada a través del “Estudio de Atribución de Rentas” y de registros contables en la cuenta de inversión suplementaria al patrimonio de la sucursal.
- La suficiencia probatoria de los documentos aportados (facturas de intereses, certificaciones de la oficina principal y estudios técnicos), que permitieron vincular los desembolsos con la actividad generadora de renta.
La DIAN reclamó que, para efectos de la deducción, la sucursal debía llevar contabilidad separada y cuestionó la deducibilidad por ausencia de esto, así como ausencia de prueba directa del ingreso efectivo de los recursos.
Salvamento de voto de la Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello:
Conforme a los criterios del artículo 20-2 E.T. y del Decreto 3026/2013, la Magistrada disintió de la decisión mayoritaria de la sala debido a que considera que el contribuyente no cumplió las exigencias probatorias mínimas:
- No se aportó una contabilidad separada donde se registraran de manera completa las operaciones internas de la sucursal (ingresos, egresos, pasivos y su amortización).
- Los documentos de la oficina principal carecían de rúbrica y de mención de los principios contables aplicados, lo que impide conferirles carácter de soporte equivalente al comercio entre partes independientes.
- Resulta inadecuado trasladar a la DIAN la carga de probar la improcedencia de la deducción cuando el artículo 20-2 E.T. establece expresamente la obligación de demostrar la procedencia del gasto por parte del contribuyente
Por estas razones, el salvamento de voto concluye que los intereses atribuibles no cumplen los requisitos legales para su procedencia y que debería mantenerse la posición de la administración de desconocer dicha deducción. Sin embargo, la Sala confirmó la procedencia de la deducción de intereses ajustados al artículo 20-2 E.T., pues consideró suficientes los elementos probatorios para establecer la conexión económica entre la casa matriz y la sucursal, así como el destino de los recursos al desarrollo de la actividad gravada en Colombia.