Proyecto de Ley de Financiamiento 2025

Tabla de contenido

El Gobierno Nacional radicó el Proyecto de Ley de Financiamiento 2025, con el propósito de incrementar el recaudo y fortalecer la sostenibilidad fiscal, a través de cambios sustanciales en el impuesto sobre la renta, IVA, consumo, patrimonio, impuestos ambientales y procedimientos tributarios.

La iniciativa impacta tanto a personas naturales como a personas jurídicas, incorporando medidas de control a la evasión y disposiciones transitorias de saneamiento y normalización tributaria.

PRINCIPALES CAMBIOS

IVA

Hecho generador (art. 2):   Se amplía el alcance del impuesto al incluir en el artículo 420 del E.T las membresías y/o derechos de ingreso, Así mismo, en el literal e) se establece que el IVA sobre los juegos de suerte y azar también se genera cuando el usuario o destinatario de dichos juegos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia. En este caso, el responsable del impuesto será siempre el operador del juego, incluso si presta el servicio desde el exterior.

Se pretende dejar como permanente la imposición de IVA sobre los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en ese caso, la base gravable del IVA sería el valor del depósito que hace el usuario apostador y se entenderá como el pago en efectivo o las trasferencias de dinero o criptoactivos, por lo tanto, para ser abonados en su cuenta de usuario y obtener el derecho a apostar, se determinará así:

                                                               𝐵𝑎𝑠𝑒 𝑔𝑟𝑎𝑣𝑎𝑏𝑙𝑒 =  𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑑𝑒𝑝ó𝑠𝑖𝑡𝑜

                                                                                           (1 + 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎 𝑔𝑒𝑛𝑒𝑟𝑎𝑙)

Propiedad horizontal (arts. 3 a 4):  El proyecto de ley excluye expresamente de IVA a las cuotas de administración de la propiedad horizontal y las cuotas de afiliación pagadas a entidades no contribuyentes del impuesto de renta se consideren como hechos generadores de IVA.

Así mismo, establece que las propiedades horizontales y sus administradores serán responsables del IVA por parqueaderos y áreas comunes de explotación, ampliando así el alcance del hecho generador. Sin embargo, se aclara que las propiedades horizontales de uso residencial quedan excluidas de esta disposición y, en consecuencia, no son responsables del IVA en estos casos.

Productos derivados del petróleo (arts. 5 a 7):

Establecen nuevas reglas para calcular el IVA en la venta de combustibles por parte de los distribuidores minoristas. A partir de ahora, la base gravable incluirá el valor reconocido al productor o comercializador, del combustible y del alcohol carburante y/o biocombustible en la proporción autorizada por el Ministerio de Minas y Energía para convertirlo en combustible oxigenado, adicionado el margen mayorista y el margen minorista. sin considerar el transporte.

  • ACPM, la venta realizada por los minoristas quedará excluida del impuesto.
  • Para la gasolina de aviación 100/130 octanos, el cálculo se hará con base en el precio oficial en refinería más los márgenes de comercialización.

Se establece modificaciones en el IVA para los combustibles líquidos derivados del petróleo. Los cambios son los siguientes:

  1. Gasolina: durante el año 2026 tendrá una tarifa del 10% sobre el ingreso al productor, y desde el 1 de enero de 2027 aplicará la tarifa general.
  2. ACPM: en los años 2026 y 2027 la tarifa será del 10%, y a partir del 1 de enero de 2028 se aplicará la tarifa general.
  3. Biocombustible diésel (origen vegetal o animal): desde el 1 de enero de 2027 estará gravado a la tarifa general cuando se destine a mezclas con ACPM.
  4. Alcohol carburante: a partir del 1 de julio de 2026 se gravará a la tarifa general cuando se use en mezclas con gasolina para vehículos automotores.
  5. Otros combustibles derivados del petróleo: quedarán gravados a la tarifa general desde el 1 de enero de 2026.

Se indica que el Ministerio de Minas y Energía continuará fijando los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para efectos de liquidar el IVA, pero ahora se aclara expresamente que esta competencia aplica únicamente en la venta de los productos regulados.

Plazo máximo para remarcar los precios (art 8): Se establece un plazo para que comercios y distribuidores minoristas, para que puedan vender sus productos con los precios anteriores al cambio de tarifa del IVA, siempre que ya estuvieran premarcados o exhibidos en góndola existentes en mostradores. Este beneficio aplica hasta agotar existencias, sin embargo, a partir del 1 de febrero de 2026 todas las personas, establecimientos y empresas deberán aplicar las nuevas tarifas fijadas por la ley.

Bienes al 5% (art. 9): Se incluye la partida 90.32 (unidades de control y enfriamiento de baterías para vehículos eléctricos) y elimina el beneficio a los híbridos e híbridos enchufables, dejándolo solo para vehículos 100% eléctricos. Además, amplía la cobertura del IVA al 5% a todos los vehículos eléctricos de transporte de personas, no solo al transporte público. El beneficio para neveras RETIQ de estratos 1 a 3 se mantiene igual.

Licores, vinos y aperitivos (arts. 10 y 11):  dejan de estar gravados con IVA del 5% y, pasan a la tarifa general (19%), aumentando así su carga tributaria. De ese valor, cinco puntos porcentuales serán cedidos a los departamentos, con destinación específica al aseguramiento en salud.

CAMBIOS EN MEDIDAS EN RENTA, PATRIMONIO, GANANCIAS OCASIONALES Y CONSUMO ORIENTADAS AL EQUILIBRIO FISCAL

Impuesto sobre la Renta

Servicios digitales desde el exterior (art. 12):  Aumenta la tarifa del 3% para no residentes que opten declarar en renta con una tarifa del 5% sobre ingresos brutos por ventas de bienes o servicios digitales a usuarios en Colombia.

Iglesias con actividades mercantiles (art. 13):

  • Los ingresos por actividades comerciales serán gravados en el régimen ordinario de renta.
  • Deben separar ingresos, costos, gastos y patrimonio de las actividades religiosas (no sujetas al impuesto).

Sobretasas sectoriales (arts. 14 a 17):

Se modifica las sobretasas del impuesto sobre la renta para ciertas entidades y actividades económicas. Para las instituciones financieras y aseguradoras, la sobretasa sube de 5 a 15 puntos, elevando la tarifa total del 40% al 50%.

En el caso de las actividades extractivas de carbón y petróleo, se ajustan los percentiles de precios sobre los cuales se aplican los puntos adicionales, manteniéndose la escala de 0, 5, 10 y 15 puntos adicionales, con un umbral mínimo de renta gravable de 50.000 UVT para su aplicación.

Entidad / Actividad

Antes

Ahora

Instituciones financieras y aseguradoras

5 puntos (40% total)

15 puntos (50% total)

Carbón (CIIU 0510 / 0520)

Percentiles 65-75

Percentiles 30-60

Petróleo (CIIU 0610)

Percentiles 30-60

Percentiles 30-60

Personas naturales: Se aumentan las tarifas marginales del impuesto sobre la renta para personas naturales residentes y extranjeras, así como para asignaciones y donaciones modales. Se ajustan algunos tramos y tasas marginales:

Rangos UVT

Tarifa Marginal / Impuesto antes

Tarifa Marginal / Impuesto

ahora

 

>1.700 4.100

Base Gravable en  UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT

29% (Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 29% + 116 UVT

>4.100 8.670

Base Gravable en  UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT

35% (Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 35% + 812 UVT

>8.670 18.970

(Base Gravable en  UVT menos 8.670 UVT) x 35% + 2.296 UVT

37% (Base Gravable en UVT menos 8.670 UVT) x 37% + 24117 UVT

>18.97 0 31.000

(Base Gravable en  UVT menos 18.970 UVT) x 37% + 5.901 UVT

39% (Base Gravable en UVT menos 18.970 UVT) x 39% + 6555 UV

>31.00 0 En adelante

(Base Gravable en  UVT menos 31.000 UVT) x 39% + 10.352 UVT

41% (Base Gravable en UVT menos 31.000 UVT) x 41% + 10896 UVT

Dividendos no residentes:

Aumenta la tarifa especial del impuesto sobre la renta pasando del 20% al 30% para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras, personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.

Impuesto al patrimonio (arts. 18 a 19):

  • Hecho generador: patrimonios líquidos se reduce de 000 UVT a 40.000 UVT.
  • Cambio la Tarifa progresiva de 0% a 5%
  • Ganancias Ocasionales

Activos fijos (art. 20):  la ganancia ocasional por venta de activos fijos ahora aplica solo a los bienes poseídos por 4 años o más (actualmente 2 años).

Exenciones en sucesiones (art. 21):

Los topes de exención que hoy se calculan en UVT para vivienda y otros bienes inmuebles del causante se ajustan y pasarán a equivaler al valor máximo de una Vivienda de Interés Social (VIS). Otros activos mantienen el tope de 3.250 UVT.

Juegos de suerte y azar (art. 22): La tarifa del impuesto sobre ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares aumenta del 20% al 30%.

Retención en la fuente (art 23 a 25)

  • Se actualizan las tarifas de retención en la fuente sobre ingresos laborales, llegando hasta 41%, y se detallan reglas para pagos mensualizados y pensiones. La norma aplica desde 1 de julio de 2026.
  • Se precisa cómo calcular la base de retención, incluyendo pagos por períodos menores a 30 días y cesantías o primas.
  • Los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos superiores a 10 UVT se gravan con 19%, incluyendo entradas y cargos asociados, y se definen responsables y momento de causación.

Vehículos (arts. 26-27):

  • Bienes gravados con 8% (valor FOB < USD 30.000)
  • Automóviles de tipo familiar y camperos (cód. 87.03).
  • Pick-up (cód. 87.04).
  • Bienes gravados con 19% (valor FOB ≥ USD 30.000)
  • Automóviles de tipo familiar, camperos y pick-up (87.03 y 87.04).
  • Aeronaves privadas sin motor (88.01).
  • Aeronaves privadas con motor, vehículos espaciales y suborbitales (88.02).
  • Motocicletas con cilindrada >200 c.c. (87.11).
  • La venta de motocicletas con motor de pistón de más de 200 c.c. pasará a estar gravada con una tarifa del 19%. Asimismo, los yates, barcos y otras embarcaciones de recreo o deportivas, incluyendo botes de remo y canoas, que hasta ahora tributaban al 8%, también estarán sujetos a la nueva tarifa del 19%.

Impuesto especial a la extracción de hidrocarburos y carbón (arts. 28 a 513-20 E.T.) El gobierno nacional adicionó el Título XI al Estatuto Tributario, estableciendo un impuesto especial para la extracción de hidrocarburos y carbón. La medida grava la primera venta o exportación de hullas, briquetas y aceites crudos de petróleo o mineral bituminoso con una tarifa del 1%.

Serán responsables quienes realicen la venta o exportación y hayan obtenido el año anterior una renta líquida igual o superior a 50.000 UVT, considerando rentas de vinculados económicos. El impuesto se pagará a la DIAN mediante declaración o recibo oficial, consolidando operaciones mensuales o al presentar la autorización de embarque para exportaciones.

En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones que incluyen multas, intereses moratorios y liquidación del impuesto faltante, con posibilidad de reducción de sanciones si se corrigen inconsistencias de manera voluntaria antes del pliego de cargos.

Incentivos energéticos (arts. 29 y 30)

Los inversionistas en proyectos de energía a partir de fuentes no convencionales (FNCE) o en medidas de eficiencia energética podrán deducir el 50% de su inversión mediante bonos de transición energética, con vigencia de 15 años, aplicable en el momento de la expedición del bono. Además, los equipos y servicios destinados a estos proyectos estarán exentos de IVA, siempre que cuenten con certificación de la UPME.

Impuesto al carbono (arts. 31 a 33) El Gobierno nacional redujo el beneficio de no causación del impuesto para empresas carbono neutro del 50% al 30%, amplió las excepciones para combustibles residenciales y fijó una tarifa uniforme de $42.609 por tonelada de CO₂eq, con aplicación gradual para el carbón.

Además, se reestructura la destinación del recaudo: 45% para conservación ambiental y acción climática, 11% para el Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y el resto al Presupuesto General de la Nación. Se crea el Fondo para la Vida y la Biodiversidad para administrar estos recursos de manera fiduciaria, asegurando transparencia y control sobre los proyectos financiados.

Impuestos al consumo (arts. 34 y ss.) La modificación amplía el alcance del impuesto al consumo, incorporando ahora a la cerveza sin alcohol.

Art 35 Base gravable:

  • Se elimina la distinción explícita entre productos nacionales y extranjeros en la base gravable
  • Se incluye parágrafo 1: El grado de alcohol debe mostrarse en el envase y publicidad.
  • Eliminación de la distinción entre precios nacionales y extranjeros y del margen de comercialización del 30%.
  • Eliminación de los incisos a) y b) para calcular el precio de venta al detallista.
  • Eliminación de los párrafos sobre empaques y envases (retornables o no) que no formaban parte de la base gravable.
  • Se elimina la regla que obligaba a que el impuesto sobre productos extranjeros no fuera inferior al promedio del impuesto aplicado a productos nacionales.

 

   Base gravable

 

Tarifa

 

 

Actual

Propuesta

Actual

Propuesta

Componente ad valorem

Precio de venta al detallista

Precio de venta al público certificado por el DANE

Cervezas y sifones: 48% Mezclas y refajos: 20%

30%

Componente especifico

N/A

Volumen de alcohol expresado en grados alcoholimétricos.

N/A

$330 por cada grado alcoholimétrico

Licores, vinos, aperitivos y similares: se elimina la escala por grados de alcohol y se fija un componente específico uniforme de $750 por grado en 750 ml y un ad valorem del 30%. Archipiélago: tarifa especial de $35 por grado. Se elimina IVA incluido y se establece indexación anual del componente específico (IPC + 4 puntos).

Cigarrillos y tabaco Art. 39 a 40

Se modificó el artículo 207 de la Ley 223 de 1995, ampliando el hecho generador del impuesto al consumo de tabaco. Ahora, además de cigarrillos y tabaco elaborado, se gravan los derivados, sucedáneos e imitadores, incluyendo aerosoles, vapeadores y dispositivos electrónicos de administración de nicotina (SEAN) o sin nicotina (SSSN).

Se excluye del impuesto el chicote de producción artesanal. Además, se define el tabaco elaborado como aquel producto apto para consumo humano obtenido a partir del procesamiento de la hoja de tabaco o materias primas derivadas, incluyendo los Productos de Tabaco Calentado (PTC), mientras que los productos destinados a la fabricación de otros gravados quedan fuera de esta definición.

Base gravable unificada según tipo de producto:

  • Productos nacionales: precio de venta al detallista (facturado a expendedores).
  • Productos importados: valor en aduana + gravámenes + margen del 30%.
  • Se elimina la diferenciación por unidades, gramos o mililitros.
  • Se mantiene que el impuesto sobre importados no puede ser inferior al promedio del impuesto aplicado a productos similares nacionales.
  • Ya no se menciona la certificación anual del DANE ni los cálculos específicos por unidad o volumen.

Servicios públicos (Art 43 a 45)

  • Contribuciones de regulación y control limitadas al 1,5% de gastos.
  • 0,5% destinado al Fondo Empresarial. Art. 44 y 45 – INVIMA
  • Nueva contribución de vigilancia sanitaria (hasta 0,8% de gastos).
  • Sanciones más fuertes (1% ingresos si no pagan).
  • Empresas nuevas exentas el primer año.
MEDIDAS ORIENTADAS AL MEJORAMIENTO DEL RECAUDO, CONTROL Y PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Arts. 46 a 52 – Activos digitales Se crean reglas específicas: costo fiscal, amortización, reporte obligatorio a la DIAN.

  • Activos digitales en el exterior no se consideran en Colombia, salvo si tienen subyacente local.
  • Ventas indirectas vía activos digitales quedan gravadas.
  • Obligación de reportar operaciones ≥ 1.400 UVT.

Art. 53 – Intercambio automático de información

  • Si no se entrega info → cierre o no apertura de cuentas.
  • Multas hasta 30.000 UVT.

Precios de transferencia art 54: Se exceptúan algunas reglas cuando se haya actuado a valor de mercado; no obstante, los pagos realizados a entidades en paraísos fiscales no serán deducibles, salvo que se haya practicado la retención en la fuente correspondiente.

Establecimientos permanentes art. 55

Deben tributar como residentes, sobre rentas nacionales y extranjera

Título VI – Normalización Tributaria

Creación del impuesto complementario de normalización tributaria (arts. 56 a 58):

Hecho generador: activos omitidos y pasivos inexistentes al 1 ene. 2026.

  • Base gravable: costo fiscal, autoavalúo técnico o valor fiscal reportado.
  • Tarifa: 15%.
  • Efectos: incorporación sin generar renta ni sanciones.
  • Declaración independiente: hasta 31 jul. 2026, sin correcciones.
  • Limitación: no aplica a activos ilícitos.
  • Saneamiento de activos subvalorados permitido pagando la diferencia.
CONTROL Y PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Art. 62 a 66: Se realizaron modificaciones a las reglas sobre costos, deducciones e IVA. A partir de ahora, los costos y deducciones no serán procedentes si no se cumple con la obligación del artículo 632 o si no se ha pagado la retención en la fuente correspondiente antes de presentar la declaración inicial del impuesto sobre la renta.

En materia de IVA, los responsables y grandes contribuyentes deberán practicar la retención cuando contraten servicios con personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia. Además, el reconocimiento fiscal de los pagos está condicionado a medios bancarios o electrónicos, con un límite de efectivo del 20% al 18%, y los pagos superiores a 50 UVT deberán realizarse obligatoriamente por estos medios. La norma también endurece las sanciones, estableciendo un 200% sobre activos omitidos o pasivos inexistentes.

  • Obligación de practicar retención IVA en servicios contratados con no residentes asumido por responsables y grandes contribuyentes

El reconocimiento fiscal de pagos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables requiere que se realicen preferentemente por medios bancarios o electrónicos. Los pagos en efectivo solo se reconocen hasta un límite del 20% del valor pagado o 18% de los costos y deducciones, mientras que los pagos superiores a 50 UVT a un mismo beneficiario deben realizarse obligatoriamente por medios electrónicos. Asimismo, la Administración podrá imponer sanciones del 200% sobre el mayor valor del impuesto a cargo cuando se detecten activos omitidos, activos subvalorados o pasivos inexistentes. Además, la Administración tributaria puede imponer sanciones del 200% sobre el mayor valor del impuesto a cargo cuando se detecten activos omitidos, activos subvalorados o pasivos inexistentes, buscando evitar la omisión o declaración incorrecta de obligaciones fiscales.

Art. 67 : los impuestos descontables y las deducciones deben estar reconocidos en la contabilidad al momento de la ocurrencia del hecho económico y solo podrán aplicarse en el mismo periodo bimestral o en los dos periodos inmediatamente siguientes, debiéndose acreditar en la conciliación fiscal si se utilizan en el último de esos periodos.

Art 68 a 73 complementan estas disposiciones, definiendo los periodos bimestrales del IVA, regulando la corrección de declaraciones dentro del término de firmeza, y estableciendo sanciones por no declarar que pueden alcanzar el 20% de los ingresos o consignaciones, dependiendo de cada caso.

Art. 74 a 77: ampliación de proveedor ficticio a socios y vinculadas (vigencia 5 años); control sobre inversión extranjera y reestructuraciones abusivas.

Art. 81 modifica el artículo 34 del Decreto Ley 927 de 2023, estableciendo que los concursos de méritos en la DIAN se convocarán de manera progresiva, según las necesidades del servicio, listas de elegibles vigentes y disponibilidad presupuestal. Además, se deberá considerar el programa de modernización de la DIAN para actualizar procesos, cargas de trabajo y manuales de funciones.

Reducción transitoria sanciones/intereses (Art. 82)
Pago total → descuentos hasta marzo 2026.

Declaraciones omitidas/corregidas (Art. 83)
Si se presentan antes de 2026 → sanciones reducidas.

Incumplimientos formales (Art. 84): establece que los incumplimientos de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, generados a la entrada en vigencia de la ley, podrán ser subsanados siempre que se realice el pago de un porcentaje del valor de los ingresos brutos o del patrimonio, según corresponda. En este caso, el pago será del 3% de los ingresos brutos que figuren en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2024, y deberá efectuarse antes del 30 de abril de 2026.

Conciliación judicial (Art. 85)
Procesos en curso:

  • 1ª instancia → 85% menos sanciones/intereses.
  • 2ª instancia → 80% menos.
  • Solo sanciones → 80% menos.
  • Devoluciones improcedentes → 70% menos.
    Requiere solicitud antes 31/05/26 + aprobación judicial.

Art. 86: establece que los importadores de combustibles líquidos derivados del petróleo pueden corregir errores en las declaraciones de importación presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025, cumpliendo ciertos requisitos. Se permite:

  • Corregir declaraciones y pagar los tributos adeudados hasta el 30 de mayo de 2026.
  • Reducción de sanciones al 15% y, si se paga al momento de la corrección, no se generan intereses; en caso de facilidades de pago, los intereses moratorios se calculan al 4,5% anual.
  • Conciliaciones en procesos judiciales, con reducciones de sanciones según instancia y pago total de tributos.
  • Facilidades de pago hasta 10 años con garantías; el IVA corregido puede tomarse como impuesto descontable en bimestres posteriores.
  • Las agencias de aduanas también pueden acogerse al beneficio, con límites en las sanciones y acreditando la corrección.
  • La corrección y los pagos realizados consolidan la situación jurídica del importador o la agencia de aduanas, quedando fuera del alcance de otras sanciones legales.

Artículo 90. Tarifa. La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 15%

No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos. (Art. 91): establece que los contribuyentes que declaren activos o pasivos bajo el impuesto complementario de normalización tributaria no enfrentarán sanciones ni generación de renta gravable ni comparación patrimonial. Además, el registro tardío de inversiones y activos en el exterior ante el Banco de la República no constituirá infracción cambiaria, siempre que se indique la referencia de la declaración correspondiente. Esto permite regularizar activos sin consecuencias tributarias ni penales.

No legalización (Art. 92 a art 93) aclara que la normalización tributaria de activos no legaliza recursos de origen ilícito, ni aquellos relacionados con lavado de activos o financiación del terrorismo. Solo se podrá actuar fiscal o penalmente si se acredita el origen ilícito de los recursos según el Código Penal.

Saneamiento de activos: Permite a los contribuyentes actualizar el valor de sus activos declarados por debajo del valor de mercado, incluyendo las sumas adicionales como base gravable para el impuesto de normalización, facilitando la regularización voluntaria de patrimonio.

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