MEDIDAS TRIBUTARIAS DE EMERGENCIA ECONÓMICA 2026
En el marco de la emergencia económica, firmó el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025 que contempla medidas tributarias extraordinarias orientadas a incrementar el recaudo en 2026 y financiar el Presupuesto General de la Nación, luego del archivo de la reforma tributaria en el Congreso.
IMPUESTO AL PATRIMONIO:
Para el año 2026, bajar el umbral de causación para 2026 (de 72.000 UVT a 40.000 UVT), determinado como patrimonio bruto menos deudas vigentes.
Tarifas progresivas en 2026 para personas naturales y sucesiones ilíquidas:

NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA:
Se revive el impuesto complementario de normalización tributaria para el A.G. 2026, a cargo de contribuyentes de renta o regímenes sustitutivos que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2026, fijando una tarifa del 19%.
Lo anterior indica que (i) no procede la comparación patrimonial ni renta líquida por la inclusión de activos omitidos o pasivos inexistentes; (ii) la inclusión no genera sanciones en renta e IVA, precios de transferencia, exógena, activos en el exterior ni impuesto al patrimonio; (iii) tampoco genera acción penal por dicha omisión, respecto de activos o pasivos sometidos a normalización.
Además, cuando aplique la obligación de registro cambiario, el registro extemporáneo de la inversión objeto de normalización no genera infracción cambiaria, indicando el número de radicado o autoadhesivo de la declaración de normalización.
REDUCCIONES TRANSITORIAS DE INTERESES Y SANCIONES
Se aplica una medida transitoria para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias DIAN en mora a 31/12/2025 QUE permite reducir sanciones, actualización e intereses si se paga desde la vigencia del decreto y hasta el 31/03/2026, cumpliendo requisitos.
Por lo tanto, es necesario tener en cuenta que (i) debe hacerse el pago 100% de la obligación; (ii) el interés moratorio del art. 635 E.T. se fija transitoriamente en 4,5%; (iii) el pago del 15% de sanciones y actualización, sin bajar de la sanción mínima.
No se aceptan, para estos efectos, títulos de depósito judicial, compensaciones o cruce de cuentas (art. 196 Ley 1607/2012).
SOBRETASA AL SECTOR FINANCIERO
Se fijan 15 puntos adicionales a la tarifa de renta para los sujetos del parágrafo 2 del art. 240 E.T., por el A.G. 2026, llevando la tarifa total al 50%. Esos 15 puntos quedan sometidos a anticipo del 100%, calculado sobre la base gravable del año anterior y pagadero en dos cuotas (según reglas del D. 1625/2016).
IVA EN JUEGOS DE AZAR EN LÍNEA:
Crea una regla especial para que, en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, el IVA se estructure sobre el pago/recarga/aporte (en dinero o criptoactivos) del usuario apostador al operador o desde el exterior; define base gravable sobre ese valor y remite a la tarifa general del IVA (ET 468).
El valor disponible para apostar será el depósito menos el IVA causado.
El hecho generador de IVA incluye juegos de suerte y azar con excepción de loterías y juegos operados exclusivamente por internet.
En materia de IVA, el Decreto dispone, de manera transitoria, la suspensión del numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario durante el año 2026, lo cual tiene como efecto que, en ese período, los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores y aquellos sometidos a participación departamental queden gravados con la tarifa general del IVA (19%), bajo el marco temporal definido por la norma. Aun así, se mantiene la cesión de cinco (5) puntos del IVA a favor de los departamentos, preservando la destinación territorial prevista para esa porción del recaudo. Para asegurar la correcta distribución y control del ingreso, el Decreto también impone a la DIAN el deber de compartir información de las declaraciones de IVA con las Secretarías de Hacienda departamentales, fortaleciendo el flujo de datos y la trazabilidad del recaudo territorial, especialmente en un contexto de cambios transitorios en la estructura del tributo.
CONSUMO DE LICORES, VINOS Y APERITIVOS
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES:
Para el año 2026, el Decreto establece un ajuste relevante en el impuesto al consumo aplicable a licores, vinos, aperitivos y similares, al estructurarlo mediante dos componentes: (i) un componente específico fijado en $750 por cada grado alcoholimétrico, calculado sobre una presentación estándar de 750 cc, y (ii) un componente ad valorem del 30% aplicado sobre la base definida para este tipo de productos. Adicionalmente, el decreto incorpora una regla de seguimiento de ingresos adicionales, entendidos como la diferencia positiva entre lo recaudado bajo el esquema 2026 y un referente de comparación (vigencia anterior), con el fin de determinar el excedente atribuible a la medida.
Dichos ingresos adicionales quedan sujetos a un tratamiento particular de giro al Presupuesto General de la Nación (PGN), de manera que el incremento en recaudo se canalice como fuente de financiación del marco fiscal previsto para atender las necesidades derivadas del estado de excepción.
IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS, TABACO Y SUS DERIVADOS:
Amplía el alcance a “derivados, sucedáneos o imitadores”. Es decir, se amplía el ámbito objetivo del impuesto para incluir cigarrillos, tabaco elaborado, productos de tabaco calentado (PTC), vapeadores y sistemas electrónicos con y sin nicotina (SEAN y SSSN). Se precisan los sujetos responsables y se establecen tarifas 2026 con componentes específicos y ad valorem, con un rol reforzado del DANE en la certificación del precio de venta al público.
Nuevos sujetos pasivos: productores, importadores, distribuidores y, en ciertos casos, transportadores y detallistas.
El Decreto refuerza la metodología para determinar el precio de venta al público, elemento clave en la liquidación del componente ad valorem, habilitando al DANE para adelantar gestiones directas o indirectas orientadas a la obtención y verificación de la información necesaria para su certificación. En ese marco, se prevén consecuencias sancionatorias frente a quienes obstaculicen, omitan o impidan el suministro de la información requerida, con el objetivo de asegurar la integridad de la base de cálculo y el recaudo esperado.
Paralelamente, se establecen reglas de giro de ingresos adicionales derivados de los ajustes introducidos para 2026, así como medidas operativas para la implementación, incluyendo la posibilidad de ajustes en formularios, mecanismos de declaración y recaudo que serán coordinados por la Federación Nacional de Departamentos, a fin de estandarizar el proceso y facilitar la administración territorial del impuesto bajo el nuevo esquema.
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Durante 2026, fija tarifa 19% de impuesto nacional al consumo para bienes de las partidas 87.11 y 89.03 del art. 512-3 E.T., y bienes del art. 512-4 E.T.
IMPUESTO ESPECIAL PARA LA ESTABILIDAD FISCAL
El decreto crea un impuesto temporal del 1% que grava la extracción de hidrocarburos y carbón, causado en la primera venta en el territorio nacional o en la exportación. La base gravable corresponde al valor de la venta interna o al valor FOB en exportaciones. El impuesto aplica a personas naturales y jurídicas que realicen estas operaciones y que hayan obtenido en el año anterior una renta líquida igual o superior a 50.000 UVT, considerando vinculados económicos, e incluye reglas específicas de causación, pago y régimen sancionatorio a cargo de la DIAN.
REGALÍAS NO DEDUCIBLES
Durante 2026, establece que la contraprestación económica a título de regalías (arts. 360 y 361 C.P.) no constituye costo ni deducción para contribuyentes obligados, y define una metodología para determinar el monto no deducible (ligado al costo total de producción asociado a la producción entregada por regalía).
Previo a firmar el Decreto, la prohibición general de deducir regalías que había sido introducida en reforma previa fue retirada por decisiones de la Corte Constitucional, por lo que en régimen ordinario las regalías pueden ser tratadas como costo o deducción bajo reglas generales.
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMISNITRATIVA
El Decreto 1474 crea una ventana transitoria de conciliación para procesos contencioso-administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios en los que intervenga la DIAN, permitiendo cerrar litigios mediante el pago del capital (impuesto o tributo) y una fracción reducida de sanciones e intereses, a cambio de conciliar el remanente. En términos prácticos, el contribuyente puede extinguir el litigio si asume el 100% del impuesto y solo un porcentaje de sanciones e intereses, bajo reglas y plazos definidos en la norma.
Los porcentajes varían según la etapa procesal: en general, si el proceso está en primera o única instancia, se concilia una porción más alta de sanciones e intereses (con el contribuyente pagando una porción menor), y si está en segunda instancia, la porción conciliable disminuye. También se prevén reglas específicas para casos donde solo hay sanción, sin impuesto, y para sanciones relacionadas con devoluciones y/o compensaciones improcedentes, donde el contribuyente debe reintegrar lo indebidamente devuelto o compensado y pagar el porcentaje que corresponda para acceder a la conciliación.
TRÁFICO POSTAL / ENVÍOS URGENTES
El Decreto 1474 introduce una restricción temporal para 2026 en la exclusión de IVA aplicable a importaciones por tráfico postal y envíos urgentes prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario. En concreto, durante 2026 la exclusión solo aplica cuando el valor del envío no exceda USD 50, reduciendo significativamente el umbral que venía operando en la práctica.
En la operación, esto implica que los envíos que superen ese valor dejan de estar amparados por la exclusión y, por tanto, podrán quedar sometidos al tratamiento tributario correspondiente (incluido IVA) bajo el régimen aplicable a estas importaciones. El objetivo es cerrar un margen de no imposición en importaciones de bajo valor, elevando la carga tributaria efectiva de una parte de los envíos que antes podían ingresar con un tratamiento más favorable.
En síntesis, es una medida de ajuste del umbral minimis para 2026: no elimina la figura, pero la vuelve más restrictiva, incrementando el universo de envíos que pasan a tributar frente a la regla previa.
VIGENCIA Y DESTINACIÓN
Los recursos recaudados se destinarán de manera exclusiva a atender los gastos derivados de la emergencia económica. El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.


