Obligación de presentar Estados Financieros Consolidados

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Las sociedades que han declarado la existencia de un Grupo Empresarial en el Registro Mercantil se encuentran obligadas a presentar los Estados Financieros Consolidados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 

Esta obligación está prevista en los artículos 631-1 y 631-4 del Estatuto Tributario y se encuentra reglamentada por la Resolución 162 de 2023, así como por sus modificaciones posteriores. 

Formatos aplicables 

Formato 

Nombre del Formato 

1034 versión 6          

Información de Estados Financieros Consolidados 

1035 versión 8 

Información de vinculados económicos 

1036 versión 9 

Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE) 

La información debe presentarse en medios electrónicos, conforme a las especificaciones técnicas establecidas por la DIAN, a través de los siguientes formatos: 

Plazos de presentación 

De conformidad con el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, los grupos económicos o empresariales inscritos en el Registro Mercantil deberán remitir sus estados financieros consolidados a más tardar el 30 de junio de cada año. 

Adicionalmente, la Resolución 162 de 2023 establece que dicha información debe suministrarse dentro de los plazos fijados por la DIAN para la presentación de información exógena correspondiente al año gravable respectivo, cuyos vencimientos se determinan según los dos últimos dígitos del NIT del informante. 

El incumplimiento de esta obligación, su presentación extemporánea o el suministro de información con errores puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la normativa tributaria vigente. 

Recomendamos verificar oportunamente la condición de Grupo Empresarial inscrito y planificar con la debida anticipación la preparación y validación de la información a reportar. 

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