Impuesto al Patrimonio 2026

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En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026, el Gobierno Nacional expidió los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026, mediante los cuales se crea y regula el impuesto al patrimonio para la vigencia fiscal 2026. 

La DIAN, mediante concepto general del 26 de marzo de 2026, introduce precisiones relevantes en la aplicación práctica del impuesto, especialmente en materia de sujetos pasivos, reglas anti-elusión y condiciones para la aplicación de tarifas diferenciales. 

  1. HECHO GENERADOR

El impuesto al patrimonio de causación instantánea para la vigencia 2026 se configura por la posesión de patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT a la fecha de causación, por parte de personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes (incluidas sucursales del exterior), siempre que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. 

Fechas de causación: 

Tipo de contribuyente 

Fecha 

Regla general 

1 de marzo de 2026 

Establecimientos permanentes 

31 de marzo de 2026 

Escisiones (regla especial) 

En procesos de escisión realizados entre el 24 de febrero y el 1° de marzo de 2026, se deben sumar los patrimonios líquidos de la sociedad escindida y sus beneficiarias.  

Solo hay sujeción si la sumatoria alcanza las 200.000 UVT. 

Para estos efectos, el patrimonio corresponde al patrimonio líquido, y la posesión implica el aprovechamiento económico, real o potencial de los bienes. 

  1. Sujeto Activo

El sujeto activo es la Nación – DIAN, encargada de la administración, control y fiscalización del tributo. 

  1. Sujetos Pasivos 

Son sujetos pasivos las personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes (incluidas sucursales de entidades extranjeras) que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y estén obligados a declarar. 

  • Las entidades que no tienen la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta no son sujetos pasivos. 

Exclusiones relevantes 

Propiedad horizontal: no son contribuyentes de impuestos nacionales (Ley 675 de 2001).  

Servicios públicos domiciliarios: exclusión territorial y condicionada, aplicable únicamente a empresas con domicilio en municipios en calamidad pública dentro de la zona de emergencia (D. 150 de 2026). No depende de la naturaleza de la empresa.  

  • No aplica a servicios de internet ni telefonía móvil. 

Empresas intervenidas por el Estado: excluidas mientras la medida esté vigente, en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control.  

Precisiones relevantes 

Sector salud: El concepto señala que la expresión “empresas del sector salud” no cuenta con una definición legal expresa. No obstante, debe entenderse referida a las personas jurídicas que participan directamente en el aseguramiento, financiación o prestación de los servicios de salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Ley 100 de 1993). 

Como referencia, incluye entidades inspeccionadas, vigiladas y controladas por la Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso, corresponde a cada contribuyente determinar si cumple con estos criterios. 

Casos particulares 

  • Régimen Tributario Especial (RTE): son sujetos pasivos, salvo exclusión expresa en los Decretos 173 y 240 de 2026.  
  • Presencia Económica Significativa (PES): sujetos pasivos si son contribuyentes declarantes de renta y no están excluidos.  
  • Instituciones financieras: su calificación debe verificarse conforme al régimen financiero. Si aplica, quedan sujetas a la tarifa del 1,6%. 

4- Base Gravable 

La base gravable corresponde al patrimonio líquido, determinado como: 

Patrimonio líquido = patrimonio bruto – deudas vigentes 

conforme al Estatuto Tributario. 

Tipo de contribuyente 

Fecha de corte 

Personas jurídicas 

1° de marzo de 2026 

Establecimientos permanentes 

31 de marzo de 2026 

Escisiones (24 feb – 1 mar) 

Sumatoria de patrimonios a 1° de marzo de 2026 

No integran el patrimonio bruto: 

  • Activos contingentes  
  • Impuesto diferido  
  • Derivados y coberturas por ajustes a valor razonable  

5- Tarifa 

Tarifa 0,5% (general) 

Tarifa 1,6% (especial) 

Personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, sin importar la actividad económica. 

Personas jurídicas y sociedades de hecho que desarrollen actividades extractivas de hulla (CIIU 0510), lignito (CIIU 0520) y petróleo crudo (CIIU 0610). 

  • Instituciones financieras. 
  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras. 
  • Sociedades comisionistas de bolsa de valores y agropecuarias. 
  • Bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. 
  • Proveedores de infraestructura del mercado de valores. 

Nota: La calidad de institución financiera debe determinarse conforme a las normas del régimen financiero aplicable, siendo la actividad económica un criterio orientador. 

6- Pago del Impuesto al Patrimonio  

1° de abril 2026 
1ª cuota (50%) 
Personas jurídicas y sociedades de hecho (regla general) 

4 de mayo 2026 
2ª cuotas iguales (50% cada una) 
Personas jurídicas y sociedades de hecho (regla general) 

 

 

                             Caso especial – establecimientos permanentes y sucursales del exterior: 

30 de abril 2026 
Declaración + 1ª cuota (50%) 

1° de junio 2026 
2ª cuota (50%) 

Sanciones por inexactitud 
Las inexactitudes en la determinación del impuesto o sus cuotas son sancionables conforme al art. 5 D.L. 173 de 2026 y el art. 647 E.T., sin perjuicio de sanciones penales. 

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