En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026, el Gobierno Nacional expidió los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026, mediante los cuales se crea y regula el impuesto al patrimonio para la vigencia fiscal 2026.
La DIAN, mediante concepto general del 26 de marzo de 2026, introduce precisiones relevantes en la aplicación práctica del impuesto, especialmente en materia de sujetos pasivos, reglas anti-elusión y condiciones para la aplicación de tarifas diferenciales.
- HECHO GENERADOR
El impuesto al patrimonio de causación instantánea para la vigencia 2026 se configura por la posesión de patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT a la fecha de causación, por parte de personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes (incluidas sucursales del exterior), siempre que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
Fechas de causación:
Tipo de contribuyente | Fecha |
Regla general | 1 de marzo de 2026 |
Establecimientos permanentes | 31 de marzo de 2026 |
Escisiones (regla especial)
En procesos de escisión realizados entre el 24 de febrero y el 1° de marzo de 2026, se deben sumar los patrimonios líquidos de la sociedad escindida y sus beneficiarias.
Solo hay sujeción si la sumatoria alcanza las 200.000 UVT.
Para estos efectos, el patrimonio corresponde al patrimonio líquido, y la posesión implica el aprovechamiento económico, real o potencial de los bienes.
- Sujeto Activo
El sujeto activo es la Nación – DIAN, encargada de la administración, control y fiscalización del tributo.
- Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes (incluidas sucursales de entidades extranjeras) que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y estén obligados a declarar.
- Las entidades que no tienen la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta no son sujetos pasivos.
Exclusiones relevantes
Propiedad horizontal: no son contribuyentes de impuestos nacionales (Ley 675 de 2001).
Servicios públicos domiciliarios: exclusión territorial y condicionada, aplicable únicamente a empresas con domicilio en municipios en calamidad pública dentro de la zona de emergencia (D. 150 de 2026). No depende de la naturaleza de la empresa.
- No aplica a servicios de internet ni telefonía móvil.
Empresas intervenidas por el Estado: excluidas mientras la medida esté vigente, en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control.
Precisiones relevantes
Sector salud: El concepto señala que la expresión “empresas del sector salud” no cuenta con una definición legal expresa. No obstante, debe entenderse referida a las personas jurídicas que participan directamente en el aseguramiento, financiación o prestación de los servicios de salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Ley 100 de 1993).
Como referencia, incluye entidades inspeccionadas, vigiladas y controladas por la Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso, corresponde a cada contribuyente determinar si cumple con estos criterios.
Casos particulares
- Régimen Tributario Especial (RTE): son sujetos pasivos, salvo exclusión expresa en los Decretos 173 y 240 de 2026.
- Presencia Económica Significativa (PES): sujetos pasivos si son contribuyentes declarantes de renta y no están excluidos.
- Instituciones financieras: su calificación debe verificarse conforme al régimen financiero. Si aplica, quedan sujetas a la tarifa del 1,6%.
4- Base Gravable
La base gravable corresponde al patrimonio líquido, determinado como:
Patrimonio líquido = patrimonio bruto – deudas vigentes
conforme al Estatuto Tributario.
Tipo de contribuyente | Fecha de corte |
Personas jurídicas | 1° de marzo de 2026 |
Establecimientos permanentes | 31 de marzo de 2026 |
Escisiones (24 feb – 1 mar) | Sumatoria de patrimonios a 1° de marzo de 2026 |
No integran el patrimonio bruto:
- Activos contingentes
- Impuesto diferido
- Derivados y coberturas por ajustes a valor razonable
5- Tarifa
Tarifa 0,5% (general) | Tarifa 1,6% (especial) |
Personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, sin importar la actividad económica. | Personas jurídicas y sociedades de hecho que desarrollen actividades extractivas de hulla (CIIU 0510), lignito (CIIU 0520) y petróleo crudo (CIIU 0610). |
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Nota: La calidad de institución financiera debe determinarse conforme a las normas del régimen financiero aplicable, siendo la actividad económica un criterio orientador.
6- Pago del Impuesto al Patrimonio
1° de abril 2026 | 4 de mayo 2026
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Caso especial – establecimientos permanentes y sucursales del exterior: | |
30 de abril 2026 | 1° de junio 2026 |
Sanciones por inexactitud
Las inexactitudes en la determinación del impuesto o sus cuotas son sancionables conforme al art. 5 D.L. 173 de 2026 y el art. 647 E.T., sin perjuicio de sanciones penales.