En desarrollo del artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 043 de 2026, mediante el cual se reglamenta la modalidad fiduciaria del mecanismo de obras por impuestos, adicionando los capítulos 8, 9 y 10 al Título 9 del Libro I del Decreto Distrital 639 de 2025.
La norma desarrolla aspectos operativos, financieros y tributarios del esquema, incluyendo el funcionamiento del Certificado de Aporte del Valor del Proyecto (CAVP), el tratamiento de rendimientos financieros y saldos remanentes, así como las consecuencias derivadas del incumplimiento.
- Modalidad mediante celebración de fiducia mercantil (Artículos 182.1 a 182.7)
Vinculación y etapa preparatoria
Una vez la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) aprueba, mediante acto administrativo, la vinculación del contribuyente al mecanismo, se inicia una etapa de preparación para la ejecución del proyecto.
El acto de vinculación fija, entre otros aspectos, el valor total del proyecto, incluyendo costos fiduciarios y, cuando aplique, gastos de estructuración.
Constitución de la fiducia y depósito de recursos
El contribuyente deberá Celebrar un contrato de fiducia mercantil y depositar el 100% del valor del proyecto aprobado, dentro de los plazos establecidos en el acto administrativo de vinculación.
Para efectos del mecanismo, se definen los siguientes sujetos y conceptos:
- Fideicomitente: contribuyente que aporta los recursos y cede derechos económicos al fiduciario.
- Beneficiario: la SDH.
- Entidad fiduciaria: administra el patrimonio autónomo y celebra los contratos necesarios para la ejecución del proyecto.
- Rendimientos financieros: utilidades generadas por la inversión de los recursos, que deben manejarse en cuentas separadas.
- Saldos no ejecutados: recursos remanentes una vez liquidados todos los contratos del proyecto.
La fiduciaria debe informar a la SDH y a la entidad distrital competente la constitución de la fiducia y el depósito total de los recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Cuando varios contribuyentes financien un mismo proyecto, deberá constituirse una sola fiducia y cada aporte deberá coincidir con el acto administrativo de vinculación. Si existen diferencias, la fiduciaria deberá requerir el ajuste dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.
Garantías y contratación
Se deberán constituir garantías a favor del Distrito, incluyendo como mínimo amparos de estabilidad y calidad de la obra, sin perjuicio de los demás exigidos por el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI).
La contratación de gerencia, interventoría y demás terceros se realiza a través de la fiducia, bajo el régimen aplicable según la naturaleza del contribuyente.
- Etapa de ejecución y efectos tributarios (Artículos 182.8 a 182.13)1.
La etapa de ejecución inicia con la suscripción del acta de inicio y finaliza con la entrega del proyecto y la certificación de recibo a satisfacción.
La fiduciaria deberá convocar a la sesión de inicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al depósito de los recursos y remitir copia del acta a la SDH dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Certificado de Aporte del Valor del Proyecto (CAVP)
El CAVP es el documento expedido por la SDH que certifica el valor efectivamente depositado en la fiducia.
Su expedición requiere la confirmación del depósito total del proyecto por parte de la fiduciaria.
Aprobación del cronograma por la entidad distrital competente.
Efectos tributarios del CAVP:
- Permite la suspensión del pago de impuestos distritales hasta por el monto certificado.
- Impide la generación de intereses y sanciones durante su vigencia.
- Se aplica al momento de presentar la declaración tributaria correspondiente.
El CAVP estará vigente durante el plazo de ejecución del proyecto y hasta la expedición de la certificación de entrega.
Si la entrega se realiza por fuera del plazo aprobado, se causarán intereses y sanciones desde la fecha en que debió cumplirse la obligación tributaria suspendida.
Entrega y certificación
El contribuyente deberá realizar la entrega formal y material de la obra o proyecto, junto con el informe final de interventoría cuando aplique.
La entidad distrital competente deberá expedir la certificación de recibo a satisfacción dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Esta certificación constituye el presupuesto para la extinción definitiva de la obligación tributaria.
III. Extinción de la obligación tributaria y régimen de incumplimiento (Artículos 182.14 a 182.17)
Extinción de la obligación
Recibida la certificación de entrega, la SDH procederá a:
Registrar la extinción de la obligación tributaria en la cuenta corriente del contribuyente y a consolidar el cierre tributario del mecanismo respecto del proyecto ejecutado.
Rendimientos y saldos no ejecutados
La fiduciaria deberá consignar a la SDH, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la certificación:
- Los rendimientos financieros generados.
- Los saldos no ejecutados del patrimonio autónomo.
- Los valores no aplicados en el CAVP serán imputados como saldo a favor en la cuenta corriente del contribuyente por un término de dos (2) años, sin que haya lugar a reembolso en dinero.
Incumplimiento
El incumplimiento del deber de depósito total dentro del plazo previsto implica la pérdida de la posibilidad de ejecutar el proyecto y la desvinculación del mecanismo.
En caso de incumplimiento definitivo en la entrega del proyecto:
- La entidad competente declarará el incumplimiento mediante acto administrativo motivado.
- El contribuyente deberá entregar la obra parcialmente ejecutada sin derecho a reembolso.
- La SDH cancelará el CAVP y exigirá el pago total del impuesto suspendido, junto con intereses y sanciones.
- Los recursos remanentes en la fiducia se aplicarán al pago de las obligaciones tributarias pendientes.
La reglamentación consolida un esquema fiduciario técnicamente estructurado para la ejecución de obras por impuestos en Bogotá, fortaleciendo la seguridad jurídica del mecanismo y delimitando con precisión los efectos tributarios del CAVP.
Para los contribuyentes distritales, la modalidad representa una herramienta de planeación tributaria y de inversión pública que exige una adecuada estructuración contractual, control de plazos y gestión de riesgos, particularmente frente a la eventual declaratoria de incumplimiento y la pérdida de los beneficios asociados a la suspensión del tributo.