Consejo de Estado ANULA interpretación de la DIAN sobre impuestos descontables en IVA

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Consejo de Estado ANULA la interpretación de la DIAN que sostenía que para la procedencia de impuestos descontables en IVA en operaciones a crédito el acuse de recibo de la factura y del bien o servicio debía efectuarse antes de la presentación de la declaración de IVA.
Decisión del 10 de julio de 2025
Consejo de Estado – Sección Cuarta
Ref. Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2024-00079-00 (29509)

La DIAN, mediante Oficio 908749 de 12 de diciembre de 2022 y los Conceptos 2999 (interno 824) de 2024 y 70581 (interno 739) de 2024, sostuvo que para que, para la procedencia de los impuestos descontables en IVA en operaciones a crédito, los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y del bien o servicio debían enviarse antes de presentar la declaración del IVA.

Esta postura implica que, aunque un ingreso se hubiera devengado contablemente dentro de un periodo fiscal válido, el derecho a solicitar el IVA quedaba condicionado a un requisito adicional no previsto legalmente, vulnerando así el principio de legalidad tributaria y de realización del ingreso previsto en el artículo 28 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad de estos actos administrativos, de manera que bajo la interpretación actual es posible que el acuse de recibo de la factura y del bien se produzcan con posterioridad a la presentación de la declaración de IVA. Los principales argumentos del Consejo de Estado fueron:

  • No existe disposición legal que exija que dichos mensajes se envíen antes de la solicitud del IVA descontable. El inciso 10 del artículo 616-1 del E.T. establece la necesidad del acuse de recibo de la factura electrónica o los bienes/o servicios, pero no está supeditado a los plazos señalados en el artículo 496 del Estatuto Tributario respecto a la oportunidad de los descuentos.
  • La DIAN excedió su facultad de interpretación de las normas tributarias al atribuirse una competencia que le corresponde al legislador, en la medida en que los actos demandados imponen un requisito que el artículo 616-1 del ET no contempla.
  • Los actos demandados vulneran el principio de legalidad tributaria, que impide a la Administración establecer condiciones sustanciales adicionales mediante conceptos u oficios.
Consideraciones finales:

Es importante tener en cuenta El Consejo de Estado anula los actos de la DIAN, pero no exime de contar con los mensajes de confirmación como soporte. El efecto práctico es que ya no existe una barrera temporal (antes de la declaración) impuesta por la DIAN; sin embargo, los mensajes siguen siendo requisito para soportar el IVA descontable.

 

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