Consejo de Estado decidió sobre suspensión de ciertos numerales del Concepto TTD de la DIAN

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El Consejo de Estado decidió respecto a las medidas cautelares de suspensión provisional de ciertos numerales del Concepto General de a la Tasa Mínima de Tributación (TTD) proferido por la DIAN. Mediante auto del 3 de julio de 2025, el Consejo de Estado —Sección Cuarta— resolvió el recurso de súplica presentado por la DIAN contra el auto del 16 de diciembre de 2024, mediante el cual se había decretado la suspensión provisional de los numerales 12 y 20 del Concepto 100208192-202 del 22 de marzo de 2024, que desarrolla aspectos relacionados con la Tasa de Tributación Depurada (TTD) regulada en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2277 de 2022.
Numeral 12 – La definición de utilidad contable puede ser positiva o negativa según la NIC 12

En el numeral 12 del concepto demandado, la DIAN sostuvo que una utilidad contable (UC) negativa no excluye automáticamente del cálculo de la TTD, ya que podrían existir otros factores, como diferencias permanentes, que conduzcan a una utilidad depurada (UD) positiva.

Por su parte, la demandante alegó que el Concepto DIAN excedía lo dispuesto en la Ley, ya que la TTD parte de una utilidad contable positiva y que extender su aplicación a quienes tienen pérdidas distorsiona los elementos del tributo y afecta el principio de capacidad contributiva.

Al respecto, el Consejo de Estado revocó la suspensión provisional del numeral 12, señalando que la definición de utilidad contable puede ser positiva o negativa según la NIC 12, y que la interpretación de la DIAN se encuentra respaldada por las normas contables y fue validada por la Sentencia C-488 de 2024 de la Corte Constitucional. Esta providencia de la Corte reconoció que la UC incluye tanto ganancias como pérdidas netas antes de impuestos, y que la contabilidad constituye una base válida para efectos tributarios conforme a la Ley 1314 de 2009. En consecuencia, la Sala concluyó que no existe una infracción normativa evidente y que la interpretación de la DIAN no altera, por sí sola, los elementos esenciales del tributo.

Numeral 20 – ¿El impuesto a adicionar (IA) integra el impuesto básico de renta?

La DIAN indicó en este punto que, para efectos del artículo 49 del E.T. (cálculo de dividendos no gravados), el impuesto básico de renta debía entenderse como el impuesto neto de renta (INR) más el impuesto a adicionar (IA), derivado de la TTD.

La demandante consideró que esto alteraba la fórmula legal del artículo 49, afectando la base sobre la cual se determinan los dividendos no gravados, al incrementar artificialmente el impuesto restado sin modificar de forma correlativa la base sobre la que se calculan.

 Al respecto, el Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional del numeral 20 del concepto demandado, concluyendo que la DIAN excedió los límites de interpretación al extender la fórmula del artículo 49 sin autorización legal expresa, infringiendo el principio de legalidad tributaria.

Conclusiones y efectos jurídicos
  1. Se revoca la suspensión provisional del numeral 12 del Concepto 100208192-202, validando su interpretación técnica sobre la UC negativa.
  2. Se mantiene la suspensión del numeral 20, por infringir el principio de legalidad y exceder lo previsto en la ley.

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