DIAN aclara periodicidad de documento para no obligados a facturar.

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La DIAN, mediante adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, aclara que ya no es obligatorio que la fecha de generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar coincida con la fecha de la operación.

De acuerdo con la modificación introducida por el Decreto 442 de 2023 y el marco normativo vigente de la Resolución 000167 de 2021, se establece que la generación y transmisión del documento soporte electrónico podrá realizarse:

  1. Por cada operación individual, o
  2. De forma semanal por operaciones acumuladas con el mismo proveedor.

Esto permite mayor flexibilidad en la emisión del documento soporte, siempre que se cumpla con los requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la DIAN.

Esta precisión representa una mejora para los contribuyentes al eliminar exigencias formales que antes dificultaban la generación de estos documentos dentro de los plazos operativos reales.

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