DIAN precisa reglas para declarar y pagar el impuesto a plásticos de un solo uso en importaciones
La DIAN expidió la Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026, mediante la cual establece la forma en que se declara, liquida y paga el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación (IPUSUI). Esta reglamentación desarrolla el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 y atiende lo decidido por la Corte Constitucional en las Sentencias C-506 de 2023 y C-099 de 2025.
La Resolución no modifica la tarifa (0,00005 UVT por gramo) ni la base gravable. concreta los efectos de las decisiones de la Corte y define el procedimiento operativo aplicable a los importadores, especialmente frente a la ampliación del hecho generador en importación.
Ampliación del hecho generador en importación
La Resolución reitera que el hecho generador del IPUSUI en importación es el ingreso al territorio nacional de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes.
Como consecuencia de las decisiones de la Corte:
Sentencia C-506 de 2023: eliminó la referencia a bienes “para su comercialización”.
Sentencia C-099 de 2025: declaró inexequible la expresión “para consumo propio”.
El impuesto dejó de estar condicionado a una finalidad específica, quedando comprendidas:
- Importaciones para consumo propio.
- Importaciones para comercialización.
- Plásticos que ingresen incorporados en envases, empaques o embalajes de bienes terminados.
El gravamen recae exclusivamente sobre los gramos de plástico del envase, empaque o embalaje, y no sobre el bien contenido.
En el ámbito de la importación, el IPUSUI tiene tratamiento de tributo aduanero, administrado por la DIAN y sometido a las reglas del Estatuto Tributario y la normativa aduanera. El impuesto se causa en la fecha de nacionalización del bien.
Reglamentación de la liquidación del IPUSUI
El impuesto se calcula sobre el peso en gramos del plástico gravado:
“Valor del impuesto”=(Qegr+Qpgr+Qbgr)⋅0,00005″ UVT”
- Qegr: gramos de plástico en envases.
- Qpgr: gramos de plástico en empaques.
- Qbgr: gramos de plástico en embalajes.
Para efectos de la determinación de la base gravable, se adoptan definiciones operativas de:
- Envase: elemento en contacto directo con el producto.
- Empaque: contenedor o envoltorio destinado a proteger o facilitar la comercialización.
- Embalaje: elemento utilizado para agrupar o proteger mercancías para transporte o almacenamiento.
En las importaciones bajo modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el IPUSUI debe liquidarse conforme a su tratamiento como tributo aduanero.
Nueva obligación formal: Formato 3300
Uno de los principales desarrollos introducidos por la Resolución es la prescripción del Formato 3300 “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI”.
Este formato debe presentarse en archivo XML, conforme al anexo técnico, y tiene como finalidad relacionar las declaraciones de importación que soportan la liquidación del impuesto. La información allí consignada debe ser consistente con la reportada en el Formulario 330.
El Formato 3300 debe presentarse previamente o al momento de la presentación de la declaración. Cada nueva presentación reemplaza integralmente la anterior, lo que implica que cualquier ajuste opera como corrección total.
Los instrumentos formales aplicables quedan así estructurados:
- Formulario 330: declaración anual del impuesto.
- Formato 3300: reporte detallado de las declaraciones de importación.
- Formulario 490: recibo oficial de pago.
Declaración, pago y plazos
El IPUSUI en importación se declara de forma anual y debe presentarse a más tardar el décimo día hábil del mes de febrero de cada año.
Para el año gravable 2025 se establecen dos momentos relevantes:
- Importaciones para consumo propio realizadas desde el 1 de enero de 2025.
- Importaciones para comercialización y plásticos contenidos en bienes terminados realizadas desde el 25 de julio de 2025.
La declaración correspondiente deberá presentarse en febrero de 2026. De manera transitoria, el Formato 3300 correspondiente al año gravable 2025 podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2026, sin que ello modifique el plazo para declarar y pagar el impuesto.
Soporte y carga probatoria
La Resolución refuerza el componente de fiscalización al exigir que la cantidad de gramos declarados esté respaldada por certificación expedida por el proveedor, el transportador o el agente de carga.
En caso de no contar con certificación, la información reportada se entiende presentada bajo gravedad de juramento, lo que incrementa la exposición a sanciones por inexactitud en caso de inconsistencias.