Medidas excepcionales para garantizar la continuidad del servicio eléctrico: contribución parafiscal y aporte en especie – Decreto 0044 de 2025

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Medidas excepcionales para garantizar la continuidad del servicio eléctrico: contribución parafiscal y aporte en especie – Decreto 0044 de 2025

En el marco del Estado de Emergencia Económica y Social declarado mediante el Decreto 1390 de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 0044 de 2025, mediante el cual se adoptan medidas extraordinarias de carácter financiero y operativo para garantizar la continuidad, calidad y sostenibilidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica, ante la crisis de liquidez que afecta al sector y el riesgo sistémico identificado en el Mercado de Energía Mayorista (MEM).

El Decreto se orienta principalmente a fortalecer el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a asegurar el suministro de energía a empresas intervenidas, con especial énfasis en las zonas de mayor vulnerabilidad.

  1. CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FONDO EMPRESARIAL (Artículo 1)

El Decreto crea una contribución parafiscal con destinación específica, orientada a financiar las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica durante la emergencia.

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Los recursos recaudados serán adicionales a las fuentes ordinarias del Fondo Empresarial y deberán destinarse exclusivamente a atender los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia económica en el sector eléctrico.

  1. CONTRAPRESTACIÓN EN ESPECIE (ENTREGA DE ENERGÍA ELÉCTRICA)

(Artículo 2)

Durante la vigencia fiscal 2026, el Decreto establece una contraprestación en especie a cargo de las empresas generadoras de energía eléctrica hidráulica que operen en el Mercado de Energía Mayorista con despacho centralizado.

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FISCALIZACIÓN, INFORMACIÓN Y MORA

Este bloque aplica de manera transversal a las medidas:

  • Reporte de información: Los sujetos obligados deben reportar la información necesaria para la determinación de la contribución y del aporte en especie, a través del Sistema Único de Información (SUI), en los plazos y condiciones fijados por la Superservicios.
  • Certificación ASIC: En el caso del aporte en especie, la certificación mensual expedida por el ASIC constituye el único soporte válido para el reconocimiento del descuento tributario en la declaración de renta.
  • Mora: La mora en el pago de la contribución parafiscal generará intereses a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

VIGENCIA

El Decreto Legislativo 0044 de 2025 rige desde su publicación en el Diario Oficial. Sus medidas tienen carácter excepcional y transitorio, aplicables únicamente durante el Estado de Emergencia Económica y Social declarado mediante el Decreto 1390 de 2025.

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