Mediante Auto del 10 de octubre de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por un contribuyente contra la DIAN, en relación con la inadmisión del recurso de reconsideración presentado frente a una resolución sanción por no envío de información exógena.
El pronunciamiento respondió dos problemas jurídicos principales derivados de la aplicación del artículo 566-1 del Estatuto Tributario:
-
¿Debe considerarse el día del envío del correo electrónico como el primer día del término de cinco (5) días hábiles previsto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario?
Respuesta: No -
¿El quinto día de dicho término corresponde, a su vez, al primer día del plazo para interponer el recurso de reconsideración contra el acto notificado?
Respuesta: No
De esta manera, la Sala consideró lo siguiente respecto al momento en que se entiende notificado, el periodo de gracia de 5 días, y el inicio del conteo del término de 2 meses para presentar el recurso de reconsideración; desprendido de los anteriores pronunciamientos doctrinales de la DIAN:
En el caso concreto, la sala decidió su postura de la siguiente forma:

En el caso concreto, el Consejo de Estado consideró oportuno el recurso interpuesto por el contribuyente el lunes 13 de junio de 2022 y revocó el auto que declaró la ineptitud de la demanda.
Fuente: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Auto del 10 de octubre de 2025, Exp. 25000-23-37-000-2022-00528-01 (28923), M.P. Claudia Rodríguez Velásquez.

