PROYECTO DE ACUERDO 767 DE 2025: Reforma tributaria distrital para atraer inversión y generar empleo en Bogotá

Tabla de contenido

La Alcaldía Mayor de Bogotá radicó ante el Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo No. 767 de 2025, una iniciativa que busca transformar el sistema tributario del Distrito Capital con el fin de estimular la inversión y la formalización, Generación de empleo formal, mejorar la competitividad económica, simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, fortalecer el recaudo distrital y reducir cargas administrativas innecesarias optimizando el sistema tributario.

El proyecto hace parte del plan de reactivación económica y apuesta por un modelo tributario más progresivo, equitativo y eficiente, alineado con las necesidades de sostenibilidad fiscal y desarrollo urbano.

¿Qué propone el Proyecto 767 de 2025?
Simplificación de tarifas del impuesto de Industria y Comercio Artículos 1° y 2°
  • Con el fin de fortalecer la formalización empresarial se establece la simplificación de las tarifas del impuesto de Industria y Comercio a cuatro valores: 4, 7, 11 y 21, según la naturaleza y capacidad contributiva de la actividad económica. El artículo 2° modifica el artículo 15 del Acuerdo 780 de 2020.
  • Tarifa del 4 por mil: sectores con alta informalidad y baja rentabilidad (alimentos, transporte, confecciones).
  • Tarifa del 7 por mil: sectores prioritarios para el desarrollo económico. Capítulo 4 Artículo 5 Art 90 (Comercio, Industria manufacturera, Construcción e infraestructura, Servicios).
  • Tarifa del 11 por mil: tarifa general a todas las actividades que no cumplan con criterios específicos de priorización o tratamiento excepcional.
  • Tarifa especial de 21 por mil: sectores con alta capacidad contributiva (sector financiero, alcohol y tabaco).
Ajustes en la sobretasa bomberil Artículos 3° y 4°
  • Precisa que la sobretasa bomberil se causa sobre los ingresos anuales mínimos de los contribuyentes que aportan el 90% del ICA.
  • Actualiza las reglas de declaración y pago.
Revisión de tarifas en el Régimen Simple de Tributación Artículo 5°
  • Se modifican las tarifas consolidadas para fortalecer el recaudo del ICA a través de la DIAN.
Reglas de territorialidad y presunciones de ingresos – Artículos 6° y 7°
  • Se incorpora la presunción de ingresos a favor de Bogotá.
  • Se precisan las reglas de territorialidad y sobre actividades de servicios digitales.
Retención del ICA Artículo 8°
  • Se actualizan los agentes y sujetos de retención en ICA.
Impuesto predial unificado Artículos 9° y 10°
  • Para predios residenciales: se segmenta el rango más alto, permitiendo una mayor equidad y un recaudo adicional.
  • Para predios industriales y comerciales: se reemplaza el criterio ambiental por avalúo catastral.
  • Se propone una estructura progresiva de tarifas que corrige inequidades y mejora el recaudo.
  • Se modifican los límites de incremento del predial para proteger a hogares de menores ingresos.
Creación del impuesto de alumbrado público Artículos 11 a 20
  • Tarifa entre 7 % y 10 %, según el tipo de usuario y nivel socioeconómico.
  • Recaudo estimado: $374.215 millones anuales.
Incentivos tributarios Artículos 21 a 26
  • Beneficios en ICA, predial y delineación urbana en zonas como Engativá y Fontibón.
  • Se proyectan $479.210 millones en cargas urbanísticas y 143.187 nuevos empleos.
  • Incentivo a la inversión extranjera directa por USD 691 millones.
Procedimiento tributario y mejoras en gestión Artículos 27 a 34
  • Actualización de notificaciones tributarias y sanciones por no envío de información (artículos 27 a 30).
  • Aplicación de principios de lesividad, gradualidad y proporcionalidad en el régimen sancionatorio (art. 31).
  • Reconocimiento de la doctrina tributaria nacional como interpretación oficial distrital (art. 32).
  • Priorización de la gestión tributaria según riesgo y cuantía (art. 33).
  • Fortalecimiento del intercambio de información tributaria (art. 34).
Eliminación de impuestos Artículo 35
  • Se propone eliminar el impuesto de publicidad exterior visual por su baja eficiencia recaudatoria y alta carga administrativa.
Sistema de pago alternativo y cumplimiento tributario Artículos 36 y 37
  • Se aplaza la entrada en vigor del SPAC para vehículos automotores.
  • Se amplían los incentivos para el cumplimiento voluntario de obligaciones.
Estatuto Único Tributario Artículo
  • Se faculta al Alcalde Mayor para expedir un Estatuto Único Tributario de Bogotá, compilando en un solo cuerpo todas las normas tributarias vigentes del Distrito Capital.

El Proyecto de Acuerdo 767 de 2025 representa una apuesta por la transformación del sistema tributario distrital hacia un modelo más eficiente, progresivo y competitivo, en línea con los desafíos fiscales y sociales de la ciudad. Su aprobación marcaría un precedente en materia de tributación sub nacional, al combinar simplificación normativa, beneficios económicos e inteligencia fiscal.

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