Validez del extracto bancario como documento soporte sin requerir DSNO

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Mediante concepto 011620 int 1304 del 21 de agosto 2025, la DIAN precisó su posición frente a la utilización del extracto bancario como documento soporte en operaciones realizadas con sujetos no obligados a facturar, en particular frente a los gastos bancarios y los impuestos descontables derivados de tales transacciones.

En esta oportunidad, la entidad atendió la solicitud de reconsideración de los Conceptos DIAN Nos. 901948 del 11 de marzo de 2021 y 100192467-0843 del 4 de abril de 2025, mediante los cuales se había interpretado la procedencia del Documento Soporte en Adquisiciones con No Obligados a Facturar (DSNO) respecto de entidades financieras.

La DIAN aclaró que el Concepto 901948 de 2021 no se encuentra vigente, por haber sido sustituido por el Concepto Unificado No. 0106 de 2022, que consolidó la doctrina sobre la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica, revocando todos los conceptos previos sobre el mismo asunto.

De conformidad con el Concepto Unificado No. 0106 de 2022, la administración tributaria precisó que existen dos tipos de extractos válidos para efectos fiscales:

  • Extracto como documento equivalente a la factura de venta: Aplicable a ciertos sujetos obligados a facturar (fiduciarias, fondos, etc), conforme al numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 y a la Resolución DIAN 165 de 2023. Su correcta expedición suple la factura de venta.

  • Extracto emitido por bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento: Estos sujetos no están obligados a facturar, en virtud del artículo 616-2 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.1.4.12 y 1.3.1.7.8 del Decreto 1625 de 2016. En consecuencia, el extracto financiero constituye documento soporte válido por sí mismo, siempre que cumpla los requisitos formales y, cuando aplique, discrimine el IVA en los servicios gravados solicitados por el usuario.

Con fundamento en lo anterior, la DIAN reiteró que no se requiere elaborar adicionalmente un DSNO cuando el extracto es emitido por entidades financieras legalmente autorizadas, en tanto dicho documento cumple la función probatoria de soporte fiscal prevista en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Finalmente, la entidad aclaró que el Oficio 100192467-0843 de 2025 carece de efecto vinculante, al haber remitido a un concepto derogado, reiterando que la doctrina vigente reconoce expresamente la validez del extracto bancario como documento soporte tributario.

Con este pronunciamiento, la DIAN ratifica la seguridad jurídica en la aplicación de las normas sobre soporte fiscal, confirmando que los extractos financieros cumplen plenamente la función tributaria sin requerir documentación adicional, siempre que sean expedidos conforme a la normativa vigente y por los sujetos legalmente habilitados.

 

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