La DIAN y la fiscalía general de la nación actúan en conjunto para iniciar el cobro de obligaciones morosas

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La DIAN, a través del comunicado de prensa 036, anunció que citó a 1.500 contribuyentes que no han pagado sus obligaciones tributarias. Estas personas no consignaron los dineros recaudados por retención en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) e impuesto nacional al consumo. El monto total adeudado asciende a $1,2 billones.

Debido a esta situación, la DIAN ofició a la Fiscalía para que inicie procesos penales contra los responsables. El incumplimiento de estas obligaciones configura el delito de Omisión de Agente Retenedor, tipificado en el artículo 402 del Código Penal.

Este delito aplica cuando un agente retenedor o autorretenedor no consigna, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento, las sumas retenidas por concepto de IVA, retención en la fuente o impuesto al consumo. Las consecuencias incluyen:

  • Prisión entre 48 y 108 meses.

  • Multa equivalente al doble de lo no consignado (hasta 1.020.000 UVT).

Sin embargo, el agente puede evitar el proceso penal si paga o compensa la deuda, incluidos los intereses. En ese caso, la Fiscalía puede emitir resolución inhibitoria, declarar la preclusión de la investigación o cesar el procedimiento. Esto no excluye las sanciones administrativas.

Por eso, es clave que los contribuyentes morosos respondan de inmediato al llamado de la DIAN. Al hacerlo, pueden establecer acuerdos de pago o cancelar la deuda en su totalidad.

Estas acciones permiten regularizar su situación fiscal y evitar consecuencias penales. De lo contrario, se exponen a enfrentar cargos por omisión de agente retenedor, lo cual podría implicar pérdida de la libertad y sanciones económicas severas.

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