Consejo de Estado suspende artículos clave del Decreto 572 de 2025

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto interlocutorio del 7 de mayo de 2026, decretó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional, al concluir preliminarmente que las modificaciones a las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente no contaban con una motivación técnica, económica y jurídica suficiente. 

La Sección Cuarta concluyó, en un análisis preliminar, que el decreto carecía de estudios, simulaciones y soportes técnicos suficientes para demostrar las supuestas brechas entre el impuesto a cargo y las retenciones practicadas, así como las razones económicas que sustentaban la medida. 

El alto tribunal advirtió que las explicaciones del Gobierno sobre reactivación económica, sostenibilidad fiscal y liquidez empresarial contenían afirmaciones generales, sin evidencia cuantificable que respaldara los cambios introducidos. 

La decisión mantiene vigente únicamente el artículo 1 del decreto, relacionado con la tarifa aplicable a los CDAT, al considerar que sí tenía una motivación razonable. 

La medida cautelar implica que, mientras se resuelve de fondo la legalidad del Decreto 572 de 2025, volverán a aplicarse las normas anteriores que regulaban las tarifas y bases de retención y autorretención suspendidas. 

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