La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante el Auto 533 de 2026 del 29 de abril de 2026, Exp. RE-391, ordenó la suspensión provisional del recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, exclusivamente para las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial y aquellas en proceso de liquidación. La decisión recae sobre el artículo 5 del Decreto 173 de 2026, en el marco del control de constitucionalidad de medidas tributarias adoptadas en estado de emergencia.
La Corte dispuso que la medida cautelar se mantendrá vigente hasta que se profiera decisión de fondo sobre la constitucionalidad del referido decreto legislativo, expedido en el contexto de la emergencia declarada mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026, orientado a financiar gastos del Presupuesto General de la Nación.
Como efecto inmediato, se suspende la exigibilidad del pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio cuyo vencimiento estaba previsto para el 4 de mayo de 2026, respecto de los sujetos expresamente cobijados por la decisión. En consecuencia, no resulta exigible dicho pago para las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y aquellas en proceso de liquidación comprendidas dentro del alcance del Auto.
La decisión fue adoptada con votación de seis magistrados a favor y tres en salvamento de voto. Presentaron aclaraciones de voto las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Marcela Escobar Martínez, junto con el magistrado Carlos Camargo Assis.
La Corte reiteró que esta medida cautelar es de carácter excepcional dentro del control automático de constitucionalidad de decretos expedidos en estados de excepción, y no constituye pronunciamiento de fondo sobre la validez del tributo ni del decreto objeto de revisión.