Medidas excepcionales para garantizar la continuidad del servicio eléctrico: contribución parafiscal y aporte en especie – Decreto 0044 de 2025
En el marco del Estado de Emergencia Económica y Social declarado mediante el Decreto 1390 de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 0044 de 2025, mediante el cual se adoptan medidas extraordinarias de carácter financiero y operativo para garantizar la continuidad, calidad y sostenibilidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica, ante la crisis de liquidez que afecta al sector y el riesgo sistémico identificado en el Mercado de Energía Mayorista (MEM).
El Decreto se orienta principalmente a fortalecer el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a asegurar el suministro de energía a empresas intervenidas, con especial énfasis en las zonas de mayor vulnerabilidad.
- CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FONDO EMPRESARIAL (Artículo 1)
El Decreto crea una contribución parafiscal con destinación específica, orientada a financiar las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica durante la emergencia.
Los recursos recaudados serán adicionales a las fuentes ordinarias del Fondo Empresarial y deberán destinarse exclusivamente a atender los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia económica en el sector eléctrico.
- CONTRAPRESTACIÓN EN ESPECIE (ENTREGA DE ENERGÍA ELÉCTRICA)
(Artículo 2)
Durante la vigencia fiscal 2026, el Decreto establece una contraprestación en especie a cargo de las empresas generadoras de energía eléctrica hidráulica que operen en el Mercado de Energía Mayorista con despacho centralizado.
FISCALIZACIÓN, INFORMACIÓN Y MORA
Este bloque aplica de manera transversal a las medidas:
- Reporte de información: Los sujetos obligados deben reportar la información necesaria para la determinación de la contribución y del aporte en especie, a través del Sistema Único de Información (SUI), en los plazos y condiciones fijados por la Superservicios.
- Certificación ASIC: En el caso del aporte en especie, la certificación mensual expedida por el ASIC constituye el único soporte válido para el reconocimiento del descuento tributario en la declaración de renta.
- Mora: La mora en el pago de la contribución parafiscal generará intereses a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
VIGENCIA
El Decreto Legislativo 0044 de 2025 rige desde su publicación en el Diario Oficial. Sus medidas tienen carácter excepcional y transitorio, aplicables únicamente durante el Estado de Emergencia Económica y Social declarado mediante el Decreto 1390 de 2025.

