Fecha de la medida cautelar: 29 de enero de 2026
Autoridad: Corte Constitucional – Sala Plena (Exp. RE-387, Auto 082 de 2026).
El 29 de enero de 2026, la Corte Constitucional de Colombia, en Sala Plena y dentro del expediente RE-387, profirió el Auto 082 de 2026 mediante el cual adoptó la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 de 2025 que declaró el Estado de Emergencia Económica y Social, mientras se adopta la decisión definitiva de constitucionalidad. La discusión central del Auto no se limitó a evaluar la conveniencia de la emergencia, sino a delimitar la procedencia y el fundamento de una suspensión provisional dentro del control automático de un decreto declaratorio de estado de excepción, asunto que exige precisar el alcance de la potestad cautelar de la Corte en sede de control constitucional.
Primero, la Corte partió del desarrollo jurisprudencial reciente sobre suspensión provisional de normas bajo control constitucional, particularmente el marco fijado en el Auto 272 de 2023, para sostener que, aunque se trata de una facultad de uso excepcional, la cautela es compatible con la función de guarda de la supremacía de la Constitución cuando se verifican condiciones estrictas de procedencia. Segundo, al tratarse de un estado de excepción, la Sala enfatizó la necesidad de evitar que el decreto declaratorio, y en especial sus decretos de desarrollo, desplieguen efectos jurídicos intensos e inmediatos antes de que exista pronunciamiento de fondo, si prima facie se advierte un defecto constitucional relevante y un riesgo de consolidación de efectos difíciles de revertir.
La decisión fue adoptada por mayoría de seis votos contra dos. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade se apartaron de la decisión mayoritaria y anunciaron salvamento de voto, lo que muestra que la Sala no tuvo una visión unánime sobre el alcance de la medida cautelar o sobre sus presupuestos de procedencia en este tipo de control automático. Adicionalmente, los magistrados Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cabo presentaron aclaraciones de voto, lo que sugiere matices relevantes sobre el fundamento, el estándar aplicable o el alcance práctico de la suspensión, aun compartiendo el sentido de la decisión.
En cuanto al efecto inmediato sobre el Decreto Legislativo 1474 de 2025, la Corte precisó que, como consecuencia de lo resuelto en el Auto 082, dicho decreto de desarrollo no produce efectos desde el 29 de enero de 2026 y hasta que exista decisión definitiva sobre la constitucionalidad del Decreto 1390 de 2025. En términos operativos, ello implica que las medidas adoptadas en el 1474 quedan sin eficacia jurídica durante la vigencia de la cautela, en tanto dependen del decreto declaratorio suspendido.
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