Reglamentación del impuesto de salida del país por vía aérea

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0625 de 2026, mediante el cual reglamenta el impuesto de salida del país por vía aérea previsto en el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019. 

Este impuesto fue creado mediante la Ley 679 de 2001 con el propósito de financiar los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con niños, niñas y adolescentes. Posteriormente, la Ley 2010 de 2019 modificó su regulación, estableciendo que el impuesto aplica a nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia, fijando una tarifa de un (1) dólar de los Estados Unidos de América (USD 1) y asignando al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) la función de recaudar el tributo. 

No obstante, hasta la expedición del Decreto 0625 de 2026 no existía una reglamentación que desarrollara aspectos operativos como la causación del impuesto, su recaudo, declaración, transferencia de recursos y la distribución de competencias entre las entidades involucradas. En ese sentido, la norma no crea un nuevo impuesto, sino que desarrolla los mecanismos necesarios para hacer efectiva su aplicación. 

Se trata de un impuesto de destinación específica, cuyos recursos financian el Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, administrado por el ICBF, con el fin de apoyar los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía de niños, niñas y adolescentes. 

  1. Vigencia y aplicabilidad 

El Decreto 0625 de 2026 fue expedido y publicado el 19 de junio de 2026. De conformidad con su artículo 12, la reglamentación entrará en vigencia el 18 de septiembre de 2026, esto es, una vez transcurridos noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Durante este período de transición, las aerolíneas, las agencias de viajes, las plataformas de comercio electrónico y el ICBF deberán realizar las adecuaciones operativas y tecnológicas necesarias para implementar el cobro, recaudo, declaración y fiscalización del impuesto. 

  1. Hecho generador 

El impuesto grava la salida del país por vía aérea de nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia. Sin embargo, Para efectos de su administración, el Decreto establece que el impuesto se causa en el momento de la compra del tiquete aéreo internacional, instante en el cual deberá efectuarse su cobro. 

Cuando el pasajero no realice el viaje y el tiquete sea anulado, el valor del impuesto deberá ser reintegrado automáticamente y la operación no hará parte de la declaración correspondiente. 

  1. Tarifa 

La tarifa corresponde a un (1) dólar de los Estados Unidos de América (USD 1) por cada pasajero que adquiera un tiquete para salir del país por vía aérea. 

Para efectos del recaudo, el impuesto se liquidará en pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente el día de la compra del tiquete. 

  1. Recaudo del tributo y declaración por los responsables 

El Decreto dispone que las empresas de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, cuando vendan directamente el tiquete, serán las responsables de recaudar, declarar y transferir el impuesto al ICBF. Asimismo, las aerolíneas, agencias de viajes y plataformas de comercio electrónico deberán informar al usuario el valor del impuesto y discriminarlo durante el proceso de compra. 

La declaración deberá presentarse de forma trimestral ante el ICBF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización de cada trimestre, mediante el formulario virtual que esta entidad adopte. Cuando durante un período no se hayan efectuado operaciones gravadas, no existirá obligación de presentar la declaración. 

Finalmente, aunque el ICBF es la entidad encargada del recaudo y administra los recursos del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, el Decreto precisa que la DIAN conserva las facultades de fiscalización, determinación, discusión, cobro e imposición de sanciones e intereses, de conformidad con las reglas del Estatuto Tributario. 

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